REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de Mayo de 2011.
201º y 152º
Solicitud № 11-13.724
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DAMARIS LUCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.263.435, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE CALLES GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.262.727 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 50.983, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE GREGORIO ZAMBRANO BARRETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 14.814.603, fallecido abintestato en fecha 04 de octubre del año 2010, en la vía pública, Santa Rosa, Municipio Rojas Estado Barinas, donde residía en la Luz, Municipio Obispo del Estado Barinas.
En fecha 12/05/2011 se realizo el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la Resolución № 2009-0006, de fecha 02 de abril del año 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que se deben atender las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Siendo así por tener al momento del fallecimiento el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO BARRETO, como domicilio en la población la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta en acta de defunción consignada en la solicitud, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado del Municipio Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los dieciocho días del mes de mayo de año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.724. OEZA/GTMM/a.r. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 11-13.724.
GTMM/a.r.
|