REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de Mayo de 2011.
201 º y 152 º

Solicitud № 09-13.156.
Conversión en Divorcio.

En fecha 10 de junio de 2009, los cónyuges ciudadanos KENNY DEIVIS SANTIAGO RAMIREZ y SANDRA CLARIBEL VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.634.391 y V-17.203.914 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Sergent, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.003.523, inscrito en el inpreabogado bajo el № 60.936, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 10 de diciembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 11 de junio 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 16 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 16 de mayo de 2011, los cónyuges ciudadanos KENNY DEIVIS SANTIAGO RAMIREZ y SANDRA CLARIBEL VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.634.391 y V-17.203.914 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.874.459, inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.267, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos KENNY DEIVIS SANTIAGO RAMIREZ y SANDRA CLARIBEL VELAZQUEZ RAMIREZ.
Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos KENNY DEIVIS SANTIAGO RAMIREZ y SANDRA CLARIBEL VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.634.391 y V-17.203.914 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 10 de diciembre de 2004 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 336, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La …

Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


En esta misma fecha (19/05/2011) siendo las 2:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez





Solicitud № 09-13.156.
OEZA/Mariana.