REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 19 de mayo de 2011.
201º y 152º


Solicitud № 10-13.698.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos YUNITZA DEL CARMEN BARAZARTE CORDERO, YUSDEYNY COROMOTO BARAZARTE CORDERO y PABLO EMILIO RAMIREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-18.289.265, V-19.429.602 y V-23.010.333, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN CORDERO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.475.536 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 63.044, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus YUDITH ZULAY CORDERO LAVACUDES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.187.727, fallecida abintestato en fecha 13 de marzo del año 2011. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día jueves 14/04/2011, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 15/04/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANYIELU VARGAS MENDEZ y JULIO ANDRES BELISARIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-16.333.183 y V-2.231.251, respectivamente, en fecha 26 de abril de 2011, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUNITZA DEL CARMEN BARAZARTE CORDERO, YUSDEYNY COROMOTO BARAZARTE CORDERO y PABLO EMILIO RAMIREZ CORDERO; Que conocieron a la de-cujus YUDITH ZULAY CORDERO LAVACUDES; Que les consta que la prenombrada de-cujus era la madre de los ciudadanos los prenombrados solicitantes son los únicos y universales herederos de la de-cujus YUNITZA DEL CARMEN BARAZARTE CORDERO, YUSDEYNY COROMOTO BARAZARTE CORDERO y PABLO EMILIO RAMIREZ CORDERO; Que les consta que la prenombrada de-cujus laboró en el Registro Principal del Estado Barinas. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YUDITH ZULAY CORDERO LAVACUDES, asentada bajo el № 39, por ante la Prefectura Catedral, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18/03/2011, cursante al folio 4; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUNITZA DEL CARMEN, asentada bajo el № 561, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 20/05/1985, cursante al folio 5; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUSDEYNY COROMOTO, asentada bajo el № 16, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 17/08/1989, cursante al folio 6; Copia certificado del acta de nacimiento del ciudadano PABLO EMILIO, asentada bajo el № 1.700, por ante La Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 02/12/1994, cursante al folio 7; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus YUDITH ZULAY CORDERO LAVACUDES, a los solicitantes ciudadanos YUNITZA DEL CARMEN BARAZARTE CORDERO, YUSDEYNY COROMOTO BARAZARTE CORDERO y PABLO EMILIO RAMIREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-18.289.265, V-19.429.602 y V-23.010.333, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.698. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Solicitud № 11-13.698.
GTMM/ld.