REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS
Barinas 25 de Mayo de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE: 09-5393

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.316.746.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado: HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.746, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.922, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.-

PARTE DEMANDADA: ANA MIRLEY DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.810.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.649.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-

SENTENCIA: Definitiva.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 01 de Julio de 2009, interpuesta por el Abogado: HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.746, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.922, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.316.746, en el que manifiesta que es tenedor de dos (02) cheques que le hubiese emitido y entregado la ciudadana: ANA MIRLEY DUQUE, EL DÍA 13/04/2009, distinguidos con los números 33029815 y 93029816 DEL Banco Federal, de la Cuenta Corriente N° 01330407681600000460 cuyo titular es la ciudadana ANA MIRLEY DUQUE, por la cantidad de (Bs. 26.000,00) cada uno los cuales fueron posteriormente protestados ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, el 23/06/2009, agregándose al cuaderno de actas, sorteo e inspecciones N° 01, bajo los folios 189 al 192 de la Notaría respectiva.

Manifiesta el referido apoderado, que su representado, presentó los títulos cambiarios para su cobro los días 25/03/2009 y 09/06/2009 ante la Entidad Bancaria Banco Federal, sin embargo, no se logró el pago de los mismos, que observando el incumplimiento de la misma y por orden de su representado se ve obligado a demandar como en efecto lo hace en nombre de su representada a la ciudadana: ANA MIRLEY DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.782.810, domiciliada en la Urb. Alto Barinas, Casa N° 9, Calle Terraza, Barinas Edo. Barinas, a objeto de que pague la cantidad de (Bs. 52.000,oo) valor entendido de los cheques, mas las costas, costos y honorarios profesionales que se generen en la presente acción; así como los gastos ocasionados ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara por concepto del levantamiento del protesto en contra de los cheques a razón de (Bs. 605,oo), solicitando se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.

Por último solicita, que la presente demanda sea admitida con carácter de urgencia, substanciada conforme a derecho y que se declare con lugar en la definitiva, estimando la presente acción en la cantidad de (Bs.70.000,oo).

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 13/07/2009, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 16/07/2009, tal como se evidencia a los folios (21) y (22) de la presente causa, ordenándose la citación de la demandada.

En fecha 05/08/2009 se evidencia al folio (24) se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, siendo recibidos los mismos por el alguacil del Tribunal el 07/08/2009 (folio 25).

En fecha 04/11/2009 (folio 35), diligenció el alguacil del Tribunal consignando la compulsa de citación al Tribunal, en virtud de que el inmueble señalado como dirección procesal se encontraba en remodelación y para el momento nadie vivía en el sitio, es por ello que consignó el referido recibo en la misma fecha.

Al folio (44) de la presente causa cursa diligencia suscrita por el abogado HIBBERT RODRÍGUEZ, en la que solicita al Tribunal se sirva librar carteles de citación o intimación, vista la diligencia suscrita por el alguacil.

En fecha 11/11/2009, (Folio 45) el Tribunal acordó librar el Cartel de Intimación solicitado vía diligencia por el abogado HIBBERT RODRÍGUEZ.

En fecha 11/01/2010 (Folio 48) el referido abogado, consigna ante este despacho, Cartel de Intimación publicado en el Diario Los Llanos, de esta ciudad de Barinas y en fecha 18/01/2010, se acordó agregarlo a los autos, tal como se evidencia al (folio 55).

En fecha 18/01/2010, (Folio 56) la secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de Intimación librado a la ciudadana ANA MIRLEY DUQUE, en la dirección aportada por la parte actora.

En fecha 04/03/2010, (folio 57) se recibió diligencia por parte del abogado HIBBERT RODRÍGUEZ, quien solicita le sea designado un defensor ad litem a la demandada de autos, habiéndose agotado el lapso para que la demandada compareciera ante este Tribunal a ejercer su derecho.

Al Folio (58) de la presente causa cursa auto de fecha 10/03/2010, donde el Tribunal acuerda la designación del ABG. JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA como defensor Judicial de la parte demandada, en efecto, se libró boleta de notificación a los fines de que compareciera a este Tribunal al segundo día siguiente de despacho siguiente a su notificación a los fines de su aceptación o excusa en el cargo.

Al folio (60) consta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde deja constancia de la debida notificación del ABG. JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA.

Al folio (62) consta diligencia suscrita por el ABG. JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA donde acepta y se juramenta, como defensor judicial de la parte demandada.

Al folio (63) consta auto donde se acuerda emplazar al defensor judicial de la demandada para que dentro de los (10) días de despacho siguientes a su intimación, procediera a pagar las cantidades demandadas o a formular oposición.

Al folio (66) consta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde consta la resulta del recibo de intimación librado al defensor judicial de la parte demandada, debidamente firmado.

Al folio (68) consta escrito presentado por el defensor judicial donde se opone al decreto de intimación dictado por este Tribunal por considerar que la demanda es inadmisible.

Al Folio (69) consta auto de fecha 29/07/2010 dictado por el Tribunal donde se deja sin efecto el decreto de intimación y se entiende citada la parte demandada para que diera contestación a la demanda la cual tendría lugar dentro de los cinco (05) días siguientes de despacho.

Al folio (70) consta escrito de contestación de la demanda por parte del defensor judicial de la ciudadana: ANA MIRLEY DUQUE, en el que Impugna, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta, por cuanto es falso que su defendida haya contraído deudas con el accionante, y que las cantidades demandadas no se ajustan a la realidad, solicitando finalmente que la presente acción sea declarada sin lugar en la definitiva.

En fecha 29/09/2010, (folio 72) se recibió escrito de promoción de pruebas por parte del ABG. HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, quien promueve todos y cada uno de los hechos y derechos narrados en el escrito del Líbelo de Demanda que se alega en el presente juicio; igualmente promueve todos los anexos consignados con el líbelo de demanda como lo son: Cheque debidamente protestado N° 93029816; Cheque Protestado N° 33029815; recibo de protesto y escrito de protesto, los cuales cursan en el presente expediente, solicitando finalmente que las pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y que se declare con lugar en la definitiva, ordenándose agregar a los autos en fecha 13/10/2010 (folio 73).

En fecha 22/10/2010 (folio 74) se admiten los medios de prueba promovidos por el apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 07/02/2011 (folio 76) consta auto donde vencido como se encuentran los lapsos de evacuación de pruebas e informes, este Tribunal se reserva el lapso para dictar la correspondiente sentencia a partir del día 24/01/2011.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Observa este Juzgador, que siendo este procedimiento intimatorio fundamentado en el cobro de dos (02) cheques, es menester analizar previamente si se cumplieron los requisitos para tal fin; se constata a los folios (03), (04), (05) y (06), que los cheques en que se fundamenta la acción, fueron presentados para su cobro en tiempo útil; asimismo se desprende de las actas procesales a los folios (08), (09) y su vuelto, el necesario protesto legal consagrado en el artículo 452 del Código de Comercio patrio el cual fue presentado en tiempo útil, satisfaciendo así esta exigencia legal y así se decide.

En el mismo orden de ideas, el demandado de autos, en la persona del defensor judicial JOSÉ LIBIN VIELMA VIELMA, alega que es falso que su defendida nunca ha contraído deudas con el accionante y que las cantidades demandadas no se ajustan a la realidad. Aunque dichos alegatos se caracterizan por imprecisos, ya que al asentir que es falso que su defendida nunca ha contraído deudas con el accionante, el mismo admite entonces que es cierto que la misma si ha contraído deudas; no obstante, le corresponde al Juez de la causa revisar dichos planteamientos y en caso necesario reordenar el proceso y garantizar la correcta aplicación de justicia.

Se observa en el auto de admisión que al demandado de autos se intima para que proceda a cancelar la suma de CINCUENTA Y DÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,oo) que comprenden el monto de los cheques emitidos por la parte demandada, la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 605,oo), por concepto de gastos en la Notaría con motivo del protesto de cheques, estimando finalmente la demanda en al cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo); ahora bien, revisadas dichas cantidades y operaciones matemáticas se observa que se acierta en el monto de lo demandado como cantidad líquida en bolívares (52.000,oo); teniéndose entonces la cantidad por concepto de costas procesales en TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo) que es el 25% de lo demandado mas SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 605,oo), por concepto de gastos en la Notaría con motivo del protesto de cheques, lo que nos da un total de SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 60.605,oo) mas los costos ocasionados que consideró en NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.395,oo), por lo que la cantidad a que hace referencia la parte demandada es su defensa está ajustada a derecho para un total general de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) y así se decide.

Prueba de la parte actora.

 Cheques signados con los números 93029816 y 33029815..

Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos y el derecho alegado por el accionante especialmente sobre los montos por los cuales fueron girados que ascienden a la cantidad de (Bs. 52.000,oo) como cantidad líquida exigible por el mismo y así se decide.

Ahora bien, el presente caso versa sobre un Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación el cual esta regulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 640 y siguientes, el cual establece:

“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en al República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

Establece el artículo 644 eiusdem:

“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”

Las normas anteriormente trascritas regulan el procedimiento especial de intimación, toda vez que establecen las pautas para su procedencia, en el caso de autos el instrumento fundamental de la demanda lo constituyen dos (02) cheques signados con los números 93029816 y 33029815, que la parte actora opuso a la demandada, de donde emerge prueba suficiente de la existencia de una obligación liquida y exigible y así se decide.

Ahora bien la demandada no obstante haber formulado oposición al decreto de intimación conforme a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procedió en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda, impugnando, rechazando y contradiciendo por intermedio de su defensor judicial los hechos libelados.

Así mismo dentro del lapso de promoción de pruebas la parte demandada no logró desvirtuar la pretensión del accionánte, toda vez que no consignó escrito de promoción de pruebas, vulnerando de esta manera el principio de la carga de la prueba establecida en el artículo 1354 del Código Civil y 506 de Código de Procedimiento Civil; los cuales establecen:

El artículo 1.354 del Código Civil dispone:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que probar sus afirmaciones de hecho, en consecuencia le corresponde al actor demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión y a la demandada los hechos que esgrime en su defensa o su excepción, no habiendo demostrado nada que le favoreciera; por las razones antes expuestas, es forzoso concluir que la presente acción debe declararse con lugar, y así se dispondrá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA:

En orden a los hechos expuestos anteriormente este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el Abogado: HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL COLMENAREZ contra la ciudadana: ANA MIRLEY DUQUE, todos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana: ANA MIRLEY DUQUE, a pagar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) al ciudadano JOSÉ MANUEL COLMENAREZ, como consecuencia de haber resultado vencida en la presente acción.

TERCERO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que el lapso para interponer el recurso de ley comenzará a correr, una vez conste en autos la última de las notificaciones que se practique.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de año Dos Mil Once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
Juez Provisorio del Juzgado Primero del
Municipio Barinas del Estado Barinas


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Secretaria, titular

En la misma fecha se publicó y registró siendo las 11:00 am el fallo que antecede y se libraron las Boletas de notificación respectiva.

LA SECRETARIA, TITULAR
EXPEDIENTE Nro. 09-5393
OEZA/GTMM/jam