REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.694
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano: Leomar Eliézer Maldonado Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.713.014, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión de quien en vida fuera su padre ciudadano Leonardo Ramón Maldonado Solis, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus LEONARDO RAMÓN MALDONADO SOLIS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.600.560, fallecido ab-intestato el día 23 de Diciembre de 1.993, en el Hospital Luís Razetti del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Cesar Eduardo Lugo Banderela y Francisco Javier Vergara Zuñica, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.713.465 y V- 15.462.567 respectivamente, en fecha 14/04/2011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de-cujus Leonardo Ramón Maldonado Solis y que igualmente el mismo dejo siete (07) hijos de nombres: Liseth Del Milagro Maldonado Flores, Lizbeth Del Valle Maldonado Flores, Luís Enrique Maldonado Flores, Leomar Eliézer Maldonado Flores, Magaly Coromoto Maldonado Superlano, Leyenny Yenefersenia Maldonado Contreras, y Lorena Yuliana Maldonado Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.663.776, V- 11.713.015, V- 11.713.017, V- 11.713.014, V- 4.031.731, V- 15.073.955, y V- 19.881.565 respectivamente; que les consta que son los únicos y universales herederos de el de-cujus, por no dejar mas descendencia legítimo, legitimado, ni adoptivo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 08 de Abril de 2011, consignado en fecha (11/04/2011) y agregado en fecha (12/04/2011), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus Leonardo Ramón Maldonado Solis, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 648, en fecha 27/12/1993, cursante al folio tres (03) y vto; copia simples de las cédulas de identidad de el de-cujus, y de los hijos del mismo ciudadanos Liseth Del Milagro Maldonado Flores, Lizbeth Del Valle Maldonado Flores, Luís Enrique Maldonado Flores, Leomar Eliézer Maldonado Flores, Magaly Coromoto Maldonado Superlano, Leyenny Yenefersenia Maldonado Contreras, y Lorena Yuliana Maldonado Contreras, cursante a los folios 02, 04, 06, 08, 10, 12, 14, 16; copias certificadas y simples de actas de partidas de nacimiento de los hijos de el de-cujus, ciudadanos Liseth Del Milagro Maldonado Flores, Lizbeth Del Valle Maldonado Flores, Luís Enrique Maldonado Flores, Leomar Eliézer Maldonado Flores, Magaly Coromoto Maldonado Superlano, Leyenny Yenefersenia Maldonado Contreras, y Lorena Yuliana Maldonado Contreras, expedidas las tres (03) primeras y cuarta (04) por el Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas, en fechas 15 y 17 de Febrero 2011 y las tres (03) últimas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, cursantes a los folios 05, 07, 09, 11, 13, 15, y 17, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus LEONARDO RAMON MALDONADO SOLIS, a los ciudadanos: Liseth Del Milagro Maldonado Flores, Lizbeth Del Valle Maldonado Flores, Luís Enrique Maldonado Flores, Leomar Eliézer Maldonado Flores, Magaly Coromoto Maldonado Superlano, Leyenny Yenefersenia Maldonado Contreras, y Lorena Yuliana Maldonado Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.663.776, V- 11.713.015, V- 11.713.017, V- 11.713.014, V- 4.031.731, V- 15.073.955, y V- 19.881.565 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2011. Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez




Solicitud N° 11-13.694
GTMM/a.r.