REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de Mayo de 2011.
201 º y 152 º
Solicitud Nº 11-13.703.
Declaración de Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos SARA MARIA ROGER DE RENDON, MAURICIO RENDON ROGER, PEGGY RENDON ROGER y RAUL RENDON ROGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V- 4.570.168, V-12.874.877, V-13.619.646, y V-15.687.903 en su orden, debidamente asistidos por la abogada Anna Paola Reverol Molina , inscrita en el inpreabogado bajo el № 152.553, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus EDGAR ANTONIO RENDON BARTOLOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.851.550, fallecido ab-intestato en fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez (19/05/2010), en el Hospital Doctor “Luís Razetti”, de esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Olinda Vanessa Cárdenas Zapata y Lorena Margarita Martínez Pumilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.136.864 y V- 13.683.615, respectivamente, en fecha 02/05/2011, quienes manifestaron que conocieron suficientemente al de-cujus Edgar Antonio Rendon Bartolozzi, así mismo conocen suficientemente a todos los solicitantes, y les constas que la ciudadana Sara Maria Roger de Rendon era la esposa del de-cujus y el resto de los solicitantes sus hijos legítimos, que tienen conocimiento que falleció el 19/05/2010 sin dejar testamento, además de constarles la existencia de documentos que demuestran la filiación existente entre los solicitantes y el de-cujus, afirmando que solo los solicitantes son los únicos y universales herederos. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha viernes 15 de abril de 2011, consignado mediante diligencia en fecha 27 de abril de 2011 y agregado a los autos en fecha 28 de abril de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Edgar Antonio Rendon Bartolozzi, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 321, de fecha 21/05/2010, cursante al folio 05 de la presente solicitud; así como la copia certificada del acta de matrimonio de la co-solicitante Sara Maria Roger con el de-cujus Edgar Antonio Rendon Bartolozzi, asentada por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua, en los libros llevados por dicha prefectura durante el año 1976, bajo el Nº 175, anexa marcado “B”, emanada del Registro Principal del Estado Aragua; así mismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadano: MAURICIO RENDON ROGER, asentado por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, en fecha 04/07/1977 bajo el Nº 757, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Upata del Estado Bolívar, anexa marcado “C”; PEGGY RENDON ROGER, por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, en fecha 14/12/1978 bajo el Nº 1594, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Upata del Estado Bolívar, anexa marcado “D”; y RAUL RENDON ROGER, asentado por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, en fecha 08/02/1983 bajo el Nº 192, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Upata del Estado Bolívar, anexa marcado “E”; y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes y del de-cujus.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDGAR ANTONIO RENDON BARTOLOZZI, a los solicitantes ciudadanos SARA MARIA ROGER DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 4.570.168; MAURICIO RENDON ROGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.874.877; PEGGY RENDON ROGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.619.646; y RAUL RENDON ROGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 15.687.903. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud Nº 11-13.703.
OEZA/Mariana
|