REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

Solicitud № 10-13.514
Conversión en Divorcio.


En fecha 27 de Abril del año 2010, los cónyuges ciudadanos, Carlos Jesús Méndez y Nieves Leopolda Mota Izarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.063.700 y V- 13.683.177 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Angélica Maria Pérez Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.376.456 e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 135.352, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 05 de Mayo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 30 de Abril de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 13 de Mayo de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 24 de Mayo de 2011, los cónyuges Carlos Jesús Méndez y Nieves Leopolda Mota Izarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.063.700 y V- 13.683.177 respectivamente, presento escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Carlos Jesús Méndez y Nieves Leopolda Mota Izarra, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos CARLOS JESÚS MÉNDEZ y NIEVES LEOPOLDA MOTA IZARRA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 05 de Mayo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 379, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha (26/05/2011) siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular (fdo). Solicitud № 10-13.514. OEZA/GTMM/a.r. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo CERTIFICO en Barinas, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez





Solicitud № 10-13.514
GTMM/a.r..