REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE №: 2009-5384.
Dmte: Jesús Armando García
Dmdo: Yensi Yohana Vergara De Paredez
MOTIVO: Indemnización de Daño Ocasionado
en Accidente de Tránsito Terrestre.
SENTENCIA: Interlocutoria-Perención
Barinas, 04 de Mayo de 2011
201° y 152°
Se inició el presente juicio, presentado por el ciudadano JESUS ARMANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 13.883.404, asistido por la abogada en ejercicio Adriana Arias Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 84.228.
En fecha 16/06/2009 fue presentada la misma por ante el Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 16/06/2009 realizan el sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de la misma.
En fecha 22/06/2009), se admitió la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO ordenándose la citación de la ciudadana YENSI YOHANA VERGARA DE PAREDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.814.793, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, casa N° A-12, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en su condición y propietaria del vehículo causante del accidente ocurrido el 23/04/2009, en la carretera Barinas-Libertad, en sentido Barinas-Libertad, al llegar al Sector Matangelica, entre Kilómetros 166 y 167 del Municipio Obispos del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a su citación, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Cursa al folio 23, diligencia de la parte actora, consignando los emolumentos para la realización de la citación de la demandada. Al folio 25, cursa nota de secretaria de fecha 29-06-2009, mediante la cual se libro compulsa de citación a la demanda, siendo recibida la misma por el Alguacil Temporal en fecha 30-06-2009 y consignando la misma en fecha 03-07-2009, por cuanto se trasladó a la dirección de la demandada para citarla, manifestando el esposo de la misma que ella trabaja en Libertad Barinas y regresa tarde, por cuanto era imposible encontrarla allí.
En fecha 13 de Julio de 2009, diligencio la parte actora solicitando la citación cartelaria de la demandada, acordando el Tribunal por auto dictado en fecha 16 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el Cartel ordenado.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
“ARTICULO 269:” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo, sin que la parte actora haya logrado citar a la demandada, toda vez que si bien es cierto dejo los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación, no es menos cierto que no realizo las diligencias para la publicación en la prensa local del cartel librado y el traslado de la Secretaria de este Tribunal para la fijación del mismo en el domicilio de la demanda; habiendo transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días, desde el 16-07-2009, fecha del auto dictado por este Tribunal, en la cual se acordó y libró la citación cartelaria de la demandada de autos, hasta la presente fecha; es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente sentencia. No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En Barinas, a los Cuatro días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once. El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En esta misma fecha (04/05/2011), se registró y público la anterior sentencia, siendo las 11:00.a.m., y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste. La Secretaria Titular (fdo). Exp. № 09-5384. OEA/GTMM/a.r Quien suscribe, Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Gladys T. Moreno Márquez. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el № 09-5384, en el juicio por INDEMNIZACION DE DAÑO OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el ciudadano JESUS ARMANDO GARCIA, en contra de la ciudadana Yensi Yohana Vergara De Paredes. Así lo certificó en Barinas, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Exp. № 2009-5384
GTMM/a.r
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