REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.654
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Nelky Josefina Mendoza De Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.925.801, domiciliada en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Baudilio Mendoza Sánchez, Luís Giovanni Mendoza Sánchez, Ivan Enrique Mendoza Sánchez, Lelis Cecilia Mendoza Sánchez y Maria Adela Mendoza Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.985.941, V- 3.916.851, V-4.258.047, V- 4.925.802 y V- 8.145.895, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nicéforo Azuaje Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.656, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus JESUS EMIRO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 896.112, fallecido ab-intestato el día 14 de Enero de 2007, en la casa de habitación particular Lomas de Alto Barinas, conjunto residencial Agua de Canto, casa N° 27 del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: María Elena Serrano Castillo y Yamiler Clayry Ramírez De Lorduy, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.591.795 y V- 11.189.036 respectivamente, en fecha 07/04/2011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los hermanos de la misma, igualmente al de-cujus Jesús Emiro Sánchez; que les consta que son los únicos y universales herederos de el de-cujus, por no dejar mas descendencia legítima, legitimada, ni adoptiva; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 19 de Febrero de 2011, consignado en fecha (23/02/2011) y agregado en fecha (24/02/2011), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus Jesús Emiro Sánchez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 04, en fecha 18/01/2007, cursante al folio ocho (08); copia simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los hermanos de la misma, cursante a los folios 02, 03, 04, 05, 06 y 07, copia certificada de actas de partidas de nacimiento de la solicitante NelKy Josefina Mendoza De Hurtado expedida por el Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas, en fecha 27/10/2010 y de los ciudadanos Baudilio Mendoza Sánchez y Luís Giovany Mendoza Sánchez, por el Registro Principal del Estado Barinas en fechas 15/06/1967 y 19/11/2010; y de Lelis Cecilia Mendoza Sánchez y María Adela Mendoza Sánchez por el Registro Civil Municipal Barinas del Estado Barinas en fechas 02/11/2010 y 21/09/2009, cursantes a los folios 09, 10, 12, 14 y 15, en su orden, constancia de Datos Filiatorios del ciudadano Ivan Enrique Mendoza Sánchez venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.258.047, cursante al folio 13. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus JESUS EMIRO SANCHEZ, a los ciudadanos: Nelky Josefina Mendoza De Hurtado, Baudilio Mendoza Sánchez, Luís Giovanni Mendoza Sánchez, Ivan Enrique Mendoza Sánchez, Lelis Cecilia Mendoza Sánchez y Maria Adela Mendoza Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.925.801, V- 1.985.941, V- 3.916.851, V-4.258.047, V- 4.925.802 y V- 8.145.895 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de mayo
de 2011. Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez




Solicitud N° 11-13.654
GTMM/a.r.