REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de Mayo de 2011.
201 º y 152 º
Solicitud Nº 11-13.693.
Declaración de Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CIRA ELENA RONDON DE RODRIGUEZ, FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON, ERWIN JOSE RODRIGUEZ RONDON y ANGEL RENE RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № v- 1.635.391, V-7.792.906, V-7.792.904, y V-11.712.594 en su orden, debidamente asistidos por el segundo de los nombrados abogado Freddy Jesús Rodríguez Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el № 28.698, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus FIDEL ANGEL RODRÍGUEZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № v- 116.420, fallecido ab-intestato en fecha veintiuno de julio del año dos mil diez (21/07/2010), en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, vereda 10, Nº 21, esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Nellys Teresa Viegas Pérez y Aurelio Leal Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.267.834 y V- 3.915.346, respectivamente, en fecha 05/04/2011, quienes manifestaron que conocieron suficientemente al de-cujus Fidel Ángel Rodríguez Lacruz, así mismo tienen conocimiento que falleció el 21/07/2010 sin dejar testamente, y le consta que el de cujus estaba casado con la ciudadana Cira Elena Rondón de Rodríguez, y es el legítimo padre del resto de los solicitantes nombrados, además de constarles que solo los solicitantes son los únicos y universales herederos. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha viernes 01 de abril de 2011, consignado mediante diligencia en fecha 04 de abril de 2011 y agregado a los autos en fecha 05 de abril de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Fidel Ángel Rodríguez Lacruz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 82, de fecha 30/08/2010, cursante al folio 02 de la presente solicitud; así como la copia certificada del acta de matrimonio de la co-solicitante Cira Elena Rondón con el de-cujus Fidel Ángel Rodríguez Lacruz, asentada por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo Estado Zulia, en los libros llevados por esa oficina durante el año 1979, bajo el Nº 185, cursante al folio 03 y su vto; así mismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadano: FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON, asentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20/08/1962 bajo el Nº 5353, del libro 14, expedida por la misma jefatura civil inserta al folio 04 y su vto.; ERWIN JOSE RODRIGUEZ RONDON, asentado por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24/12/1964 bajo el Nº 7595, expedida por la misma prefectura, inserta al folio 05; ANGEL RENE RODRIGUEZ RONDON, asentado por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19/11/1973 bajo el Nº 2963 expedida por la misma prefectura, inserta al folio 06; y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FIDEL ANGEL RODRÍGUEZ LACRUZ, a los solicitantes ciudadanos : CIRA ELENA RONDON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 1.635.391; FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 7.792.906, ERWIN JOSE RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 7.792.904; ANGEL RENE RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 11.712.594. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
De conformidad con lo peticionado en el escrito de solicitud, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todos y cada uno de los folios así como del presente decreto que conforman el expediente de solicitud signado bajo el Nº 11-13.693, incluyendo su carátula. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El ……
Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (2: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud Nº 11-13.693.
OEZA/Mariana
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