REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de mayo de 2011.
Años: 201° y 152°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10-05-2011, por la ciudadana: ARCILIA DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.271.241, parte demandante en el expediente signado con el Nº 1097, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: WILMER ALIRIO RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.526 en beneficio de sus hijos, cuyos nombres se omiten por razones de ley, de cuatro (04), dos (02) años y seis (06) meses y diez (10) meses de edad respectivamente, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordenó la devolución de las partidas de nacimiento original cursante a los 2, 3 y 4 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática de la misma.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 1097.
BXMR/um.
Sent. Nº 104-2011