REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de mayo de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 25-05-2011, por los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN URBINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.710.443, de ocupación vendedora de hallacas y yogurt, domiciliada en el Barrio 03 de Mayo, calle principal, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ALEXIS RAFAEL MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.191.953, de ocupación albañil, quien labora en la Ciudad de Barinas, específicamente en el Barrio Altamira, domiciliado en el Barrio La Quinta, avenida 4ta, frente a la señora Omaira de Valero, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en autos, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES y en el mes de agosto de cada año, el obligado alimentario suministrará o se encargará de todos los gastos referente a los uniformes, zapatos y útiles escolares con ocasión al inicio del año escolar, igualmente en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará una muda de ropa y la solicitante aportará otra, con motivo de las festividades navideñas, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dicha cantidad será depositada por el obligado alimentario, los últimos días de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.












Exp. No. 1237.
BXMR/opm.
Sent. Nº 113-2011.