REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 31 de mayo de 2011.
201° y 152°.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 29-04-2011, por los ciudadanos: ELVIRA MARÍA RUBIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.070.423, de ocupación estudiante en Universidad Bolivariana de Venezuela, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, avenida 1 con calle 6, casa Nº 1-5, diagonal al anexo de la escuela “Ciudad Bolivia”, de la localidad de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YONNY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.550.283 de ocupación agricultor, quien labora en una parcela de su propiedad, ubicada en el sector Lechozote, Municipio Pedraza del Estado Barinas y reside en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 7, casa de color verde con rosado, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de nueve (09), siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES. En el mes de agosto de cada año, el obligado suministrará el 50% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre de cada año, aportará todo lo concerniente a estrenos y juguetes navideños a dos (02) de sus hijos y la solicitante contribuirá con los estrenos y juguetes navideños de su hija, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán entregadas a la solicitante por medio de mercado de víveres los últimos días de cada mes, firmando la solicitante la respectiva factura como prueba de entrega. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1222.
BXMR/um.
Sent. Nº 115-2011.
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