REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad de Nutrias, 30 de Mayo de 2.011.
201° y 151°
Exp N°: 62/2010.-
Demandante: OLINDA MIRELLA JIMENEZ.
Demandado: PEDRO ANTONIO MORA.
Beneficiarios: EDUARD JOSE, PEDRO ANTONIO, EILIN SARAI, JHORIANNY DAIRAMAR MORA JIMENEZ y JOSÉ NAZARET JIMENEZ.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: OLINDA MIRELLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Jobo, Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la cédula de Identidad N° V-13.256.423, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: EDUARD JOSE, PEDRO ANTONIO, EILIN SARAI, JHORIANNY DAIRAMAR MORA JIMENEZ y JOSÉ NAZARET JIMENEZ, de trece (13), once (11), siete (7), dos (2) años y seis (6) meses de edad, respectivamente, sin asistencia de abogado, contra el Ciudadano: PEDRO ANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.358.224, de ocupación Obrero, con domicilio en el Sector Santa Marta, con domicilio laboral en la finca Santa María, ubicada en la Parroquia Puerto de Nutrias, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, demanda interpuesta el 09-12-2010, por ante este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana Olinda Jiménez, parte demandante en la presente causa, solicita la fijación de la obligación de manutención, alegando que el ciudadano Pedro Antonio Mora, no aporta lo necesario para sufrar los gastos de sus cinco hijos, solicita en su demanda la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales como obligación de manutención, mil bolívares (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto de cada año para la compra de útiles escolares y uniforme, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) como bonificación especial en el mes de Diciembre para la compra de estrenos y adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten.
Por su parte, el ciudadano Pedro Antonio Mora, alega que solo puede pagar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales por cuanto es un obrero y su sueldo es de mil bolívares (Bs.1.000,00), alega además, que el tiene a su cargo a tres de los niños que tuvo con la ciudadano Olinda Jiménez, y que es él, quien se encarga de todos los gastos de los mismo, y que aparte de esos gastos, tiene su pareja y dos niños mas que mantener. Asimismo, se observa que el ciudadano Pedro Mora, ofreció costear los gastos de uniformes y estrenos, además de los gastos médicos y de medicinas de sus hijos.
En estos términos quedo planteada la litis.
El 14-12-2.010, se dictó auto admitir la presente causa por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o Alguna Disposición Expresa de la Ley, en el cual se ordenó citar al Demandado a fin de comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención formulada en su contra. Así mismo, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas. Cursante al folio del 9-11.
El 25-02-2011, fue recibida la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas. Cursante al folio 13.
El 05-02-2011, fue consignada la boleta de citación debidamente firmada POR EL CIUDADANO Pedro Antonio Mora. Cursante al folio 14-15.
El 10-05-2011, se llevo a cabo el acto conciliatorio (cursante al folio 16), el cual es del tenor siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, Martes diez (10) de Mayo de Dos Mil Once (2.011), siendo las 10:00 a.m, comparecieron por ante este Despacho el Ciudadano: PEDRO ANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.358.224, domiciliado en el Sector Santa Marta, Puerto de Nutrias Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, y la ciudadana OLINDA MIRELLA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.256.423, domiciliada en el Barrio El Jobo, Parroquia Puerto de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: EDUARD JOSÉ, PEDRO ANTONIO, EILIN SARAI, JHORIANNY DAIRAMAR y JOSÉ NAZARET MORA JIMENEZ. Los comparecientes, asistieron de maneta voluntaria y manifestaron su deseo de conciliar, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO ANTONIO MORA, antes identificado, quien expuso: “Ciudadano Juez, ofrezco como manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales los cuales empezare a pagar a partir del 30-06-2011, los cuales los entregare aquí en el Tribunal, para que se los entreguen a la madre de mis hijos adicionalmente se compromete a comprarle el uniforme en el mes de agosto EDUARD JOSÉ, y comprarle los estrenos como bonificación especial en el mes de Diciembre y me comprometo a comprarle las medicinas cuando se enfermen, por cuanto yo trabajo es como obrero y lo que gano es mil bolívares mensuales, y tengo a mi cargo a tres de mis hijos: EILIN SARAI, PEDRO ANTONIO y CARLOS RAUL, el último de los nombrados vive con mi madre, pero yo le paso todo, la ciudadana OLINDA MIRELLA JIMENEZ, sólo tiene dos de mis hijos viviendo con ella, y yo no puedo pasarle mas por que aparte tengo mi hogar con otra mujer y tengo dos hijos aparte que tengo que darles, consigno en este acto constante de dos (2) folios útiles constancias de estudios. Es todo”. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra ciudadana OLINDA MIRELLA JIMENEZ, antes identificada, quien manifiesto: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con que el padre de mis hijos les compre el uniforme en el mes de agosto, y que les compre los estrenos en el mes de Diciembre, pero no estoy de acuerdo con la mensualidad que me esta ofreciendo. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
El 09-12-2010, promovió junto con la demanda, las siguientes pruebas:
- Acta de nacimiento N° 108, expedida por la Jefa del Registro Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, correspondiente al niño Eduard José Mora Jiménez. Cursante al folio 2.
- -Acta de nacimiento N° 109, expedida por la Jefa del Registro Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, correspondiente al niño Pedro Antonio Mora Jiménez. Cursante al folio 3.
- Acta de nacimiento N° 172, expedida por la Jefa del Registro Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, correspondiente a la niña Eilin Sarai Mora Jiménez. Cursante al folio 4.
- Acta de nacimiento N° 128, expedida por la Jefa del Registro Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, correspondiente a la niña Jhorianny Dairamar Mora Jiménez. Cursante al folio 5.
- Acta de nacimiento N° 201, expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rojas del Estado Barinas, correspondiente al niño José Nazaret Jiménez. Cursante al folio 6.
Observa este Tribunal, que se trata de actas de nacimientos, las cuales fueron expedidas por un funcionario público el cual tiene facultad para darle fe pública, valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
- Constancia de estudio, expedida por la Directora Encarga y por el docente de grado de la Unidad Educativa Bolivariana “Rodríguez Domínguez”, a favor del alumno Eduard J. Mora Jiménez. Cursante al folio 7.
Observa quien aquí decide, que se trata de una constancia de estudio otorgada al niño Eduard Mora, la cual sirve para constatar que el niño cursa 5to grado de educación básica en esa Institución, motivo por el cual se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
El 10-05-2.011, la parte demandada consigno en el acto conciliatorio las siguientes pruebas:
- Constancia de estudio, expedida por el Director del Núcleo Escolar N° 591, a favor del alumno Eilin Sarai Mora Jiménez. Cursante al folio 17.
- Constancia de estudio, expedida por el Director del Núcleo Escolar N° 591, a favor del alumno Pedro Antonio Mora Jiménez. Cursante al folio 18.
Considera este administrador de justicia, que se trata de constancias de estudio otorgada a los niños Eilin Sarai y Pedro Antonio Mora Jiménez, las cuales sirven para constatar que los niños cursan 1er y 3er y grado de educación primaria en esa Institución, motivo por el cual se valoran de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la presente causa, se trata de una demanda por obligación de manutención en la cual la ciudadana Olinda Jiménez, parte demandante solicita la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales como obligación de manutención, mil bolívares (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto de cada año para la compra de útiles escolares y uniforme, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) como bonificación especial en el mes de Diciembre para la compra de estrenos y adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten.
Por su parte, el demandado ciudadano Pedro Antonio Mora, en el acto conciliatorio ofrezco como manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales como obligación de manutención, adicionalmente se compromete a comprarle el uniforme en el mes de agosto, y comprarle los estrenos como bonificación especial en el mes de Diciembre y me comprometió a comprarle las medicinas cuando se enfermen, alegando que el trabaja como obrero y lo que gana es mil bolívares mensuales, y tiene a su cargo a tres de los niños que tuvo con la demandante, los cuales son: EILIN SARAI, PEDRO ANTONIO y CARLOS RAUL, el último de los nombrados vive con su madre, pero que él, le paso todo, asimismo, alego que la ciudadana OLINDA MIRELLA JIMENEZ, sólo tiene a su cargo a dos de su hijos viviendo con ella, y que no puede pasarle mas por que aparte tiene su hogar con otra mujer y tiene dos hijos aparte que tengo que darles, en ese mismo acto consigno las constancias de estudio de dos de sus hijos, a su cargo. Así las cosas, observa este juzgador, que las partes en el mismo acto conciliatorio, realizaron un convenimiento, en relación a los uniformes en el mes de agosto y los estrenos en el mes de Diciembre, quedando comprometido el ciudadano Pedro Antonio Mora, a comprarlos, tal como se evidencia al folio 16. En este sentido, este Juzgador homologa el convenimiento suscrito entre las partes, tal como lo hará en la parte dispositiva de la misma. Así se decide.
Por otra parte, observa este Juzgador que la parte demandante, actúa en representación de cinco niños, de los cuales solo cuatro están reconocidos por el ciudadano Pedro Antonio Mora, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas junto con la demanda. Es decir, que el ciudadano Pedro Antonio Mora, tiene obligación solo con cuatro de esos niños, EDUARD JOSE, PEDRO ANTONIO, EILIN SARAI, JHORIANNY DAIRAMAR MORA JIMENEZ y JOSÉ NAZARET JIMENEZ, de trece (13), once (11), siete (7), dos (2) años y seis (6) meses de edad, respectivamente, de los cuales tres están bajo su cargo, y como bien es cierto, es deber y obligación de los padres la manutención y el cuidado de sus hijos, a portando cada uno de ellos el 50% de los gastos ocasionados, y como en el presente caso, se evidencia que el ciudadano Pedro Antonio Mora, tiene a su cargo y responsabilidad a tres de los beneficiarios, este Juzgador en aras de garantizar la equidad y la igualdad entre las partes, considera que el ciudadano Pedro Antonio Mora, debe pagar la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) como obligación de manutención. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Obligación de Manutención, interpuesta el 09-12-2010, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ OLINDA MIRELLA JIMENEZ, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales deberán se suministrados por el ciudadano Pedro Antonio Mora, a partir del 30-06-2011, en beneficio de sus hijos. En relación a la bonificación especial en el mes de agosto y diciembre, adicionalmente de los gastos médicos y de medicinas, este Tribunal, en vista del convenio suscrito entre las partes sobre esos particulares, declara homologado el convenimiento suscrito el 10-05-2011, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena aperturar una cuenta en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana OLINDA MIRELLA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.256.423, a los fines de que el ciudadano Pedro Antonio Mora, haga mensualmente el deposito de la obligación de manutención, en consecuencia, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria.
TERCERA: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Lindolfo Camacho. La Secretaria, (fdo) Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo. La anterior certificación es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
Exp N° 62/2010.-
JLC/yyvm.
30/MAYO/2011.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
Exp N° 62/2010.-
JLC/yyvm.
30/MAYO/2011.
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