REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Treinta (30) de Mayo de 2.011.-
201º y 151º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Ana Rosa Moreno Sierra.
Demandado: José Francisco Hernández.
Beneficiarios, los niños: José Francisco y Laura Rosa Hernández Moreno.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal el 25-05-2011, entre las partes: JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.828.324, Moto Taxista, domiciliado en Ciudad de Nutrias Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, y ANA ROSA MORENO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.280.685, domiciliada en Puerto de Nutrias, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: JOSÉ FRANCISCO y LAURA ROSA HERNÁNDEZ MORENO. Se evidencia de autos:
Que fueron consignadas Actas de Nacimientos, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, correspondiente a los niños: JOSÉ FRANCISCO y LAURA ROSA HERNÁNDEZ MORENO, signadas bajo los Números: 58 y 103, donde consta que son hijos de los ciudadanos: ANA ROSA MORENO SIERRA, y JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, asimismo, fueron consignadas constancias de estudios, expedidas por la Dirección de la Unidad Educativa Bolivariana “Rodríguez Domínguez”, donde consta que los niños, antes mencionados cursan segundo y tercer grado.
Que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ, el 25-05-2.011, realizó un ofrecimiento, manifestó en su exposición:
“Ciudadano Juez, ofrezco como manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales los cuales empezare a pagar a partir del 30-06-2011, los cuales se los depositare en la cuenta que tiene la madre de mis hijos en banfoandes, adicionalmente se compromete a ayudarla con la compra de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, y ayudarla con la compra de los estrenos como bonificación especial en el mes de Diciembre, del mismo modo, con respecto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mis hijos. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte, la ciudadana ANA ROSA MORENO SIERRA, antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:
“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:
Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.
En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).
De la norma antes trascrita se desprende, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Lindolfo Camacho. La Secretaria, (fdo) Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo. La anterior certificación es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 84/2011.
30/MAYO/2.011.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 84/2011.
30/MAYO/2.011.-
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