REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2375-11.
MEDIDA: PROVISIONAL DE EMBARGO.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES SIETE-CERO C.A., representada por su Presidente HENRY ANTONIO GUALDRON, avalista y principal pagador.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil once, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (02:16 p.m.) oportunidad fijada y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria Accidental, abogada, Yoisa Rubio Aro, en compañía del abogado en ejercicio Andrés Albarran Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.933.963, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.542, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte actora, en Avenida Briceño Méndez con Calle Apure Nº 13-83, Nº 01, Sector Centro, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, antes identificado. A los fines de practicar la medida Provisional de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, Empresa Mercantil Construcciones Siete-Cero C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 78, Tomo 1-A, en fecha 05 de febrero de 2001, representada por su Presidente Henry Antonio Gualdron, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.131.186, en su condición de avalista y principal pagador. Dicha medida fue decretada con motivo del juicio de Cobro de Bolívares, intentado por Mercantil C.A., Banco Universal, anteriormente denominada Banco Mercantil C.A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inicialmente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actúales estatutos sociales y cambio de denominación social, refundidos en un solo texto constante de asiento inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro. Siendo comisionada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Presente en el sitio el ciudadano Henry Antonio Gualdron, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.131.186, a quien el Tribunal le notifico su misión. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos Jesús Pascual Mundo Guerrero y Jackson Iván Domínguez Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.906.306 y V-15.121.886, respectivamente. Este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos para que el notificado se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente persona alguna, es por lo que ordena continuar con la ejecución de la medida encomendada. Seguidamente tomo el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora quien manifestó: señalo para ser embargado preventivamente en este acto un vehiculo propiedad de la demandada Construcciones Siete-Cero C.A., de las siguientes características marca: Ford, modelo: Explorer U517 Explore Auto, color: azul, tipo: Sport Wagon, serial de motor: 7UB47880, serial de carrocería: 1FMEU51877UB47880, placa: LAX-17F, año: 2007. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando por comisión declara provisionalmente embargado el vehiculo anteriormente identificado, señalado por el apoderado judicial de la parte actora. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.). Acto seguido este órgano jurisdiccional hace entrega del referido vehiculo al representante de la depositaria judicial para su guarda y custodia. Seguidamente el representante de la depositaria judicial expuso: recibo el vehiculo anteriormente embargado, asi como la llave correspondiente a la suichera, y la alarma respectiva, en las siguientes condiciones, latonería, pintura y tapicería en buen estado, cuatro (4) cauchos en buen estado, presenta caucho de repuesto en buen estado, batería “la bestia negra” 800 amp, serial 570197, presente excoriaciones en la parrilla delantera, guardafango trasero y delantero derecho con rayones, puerta del cajón trasero presenta abolladura, en el lado derecho, stop trasero derecho roto, cojines delanteros y traseros con forros de color beige y negro, tiene radio reproductor para CD y MP3, presenta kilometraje actual de 177.302, 04. Siendo las tres de la tarde (03:00. p.m.). Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Nayade Osorio Flores, (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Abg. Yoisa Rubio Aro (fdo) legible Rubio Yoisa.

Comisión Nº 2375-11