REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de mayo de 2011
201° y 152°

Expediente N° 2.784

Demandante:
Ciudadana TRIFINA ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.4.957.386, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03, en Barinas Estado Barinas.

Apoderado Judicial de la parte demandante:
Abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.138, de este domicilio.

Demandados:
Ciudadanos JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad N° V–8.327.568 y V-6.104.190, respectivamente, domiciliados en la Urb. Jardines de Alto Barinas, Conjunto Residencial Los Cedros, parcelas números 23 y 24, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del Estado Barinas.

Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; incoado por la ciudadana TRIFINA ELIZBETH MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.957.386, de este domicilio, asistida por el Abogada en ejercicio ADOLFO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.138, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251; contra los ciudadanos JESÚS SALVADOR PINTO RODRÍGUEZ y MARÍA GRACIA MARZOLA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.327.568 y 6.104.190, respectivamente, de este domicilio; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.784 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:

Fue admitida la demanda por auto de fecha 18/02/2011, librándose las Intimaciones correspondientes.



En fecha 17/02/2011, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, informándole a la Juez, que consigna decreto de intimación debidamente firmadas por los demandados de autos.
En fecha 18/02/2011; comparecen la ciudadana Trifina E. Márquez, asistida por los Abogados en ejercicio Adolfo Cepeda y Adolfo Cepeda Lares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.251 y 153.729, respectivamente; mediante la cual confiere poder especial a los Abogados antes mencionados.

El día 11/03/2011, el Tribunal dicta decisión, declarando como sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 08/02/2011.

Asimismo, el día 03/05/2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: Trifina E. Márquez, asistida por los Abogados en ejercicio Adolfo Cepeda y Adolfo Cepeda Lares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.251 y 153.729, respectivamente; parte demandante, y por la otra parte los ciudadanos: JESUS SALVADOR PINTO RODRIGUEZ y MARIA GRACIA MARZOLA DE PINTO, up supra identificados, parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio, Pedro Pablo González G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014; mediante la cual le informan a la Jueza de este Tribunal, la decisión de celebrar Transacción; la cual queda redactado en los siguientes términos:
PRIMERO: Son contestes las partes que de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Y por ello en el presente instrumento, que otorgamos ante este Tribunal, la parte Demandante acepta no ejecutar las sentencias definitivamente firmes de los expedientes número 2748, 2777 y 2784, por consiguiente desistir por este acto de los respectivos procedimientos de ejecución de sentencias. Igualmente, los Demandados aceptan y convienen en las demandas contenidas en los expedientes números 2748, 2777 y 2784, y se obligan a pagar las cantidades demandadas en cada uno de los mencionados juicios de los expedientes números 2748, 2777 y 2784; así como también para precaver, evitar nuevos juicios, se obligan a pagar otras cantidades de dinero adeudadas a la Demandante. Dicho pago se realizará a través de la figura civil de la cesión de bienes por vía convencional. Así lo transamos. SEGUNDO: Como se evidencia de los expedientes números 2748, 2777 y 2784 de este Tribunal, los mismos se encuentran en etapa de sentencia definitivamente firme, pero no ejecutoriadas, por lo que es perfectamente legal y procedente la TRANSACCIÓN que se pretende a través del presente acto de quienes aquí se identifican como la parte Demandante y Los Demandados. Sin embargo, a mayor y buen abundamiento, es necesario citar lo que dice el artículo 1.722 del Código Civil: “Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia.” Es decir, que conforme a esta norma sólo es nula la transacción cuando las partes o una de ellas desconocen la existencia de sentencia ejecutoriada, de lo cual, la presente causa está muy lejos, ya que en la presente no existe sentencia ejecutoriada y mucho menos que no la conozcan las partes aquí intervinientes. Por lo que, repito, es conforme a derecho la presente TRANSACCIÓN. TERCERO: Tanto La Demandante y Los Demandados son contestes y saben que dice el artículo 1.934: “La cesión de bienes es el abandono que un deudor hace de todos los suyos a favor de sus acreedores. La cesión puede hacerse aún cuando sea uno sólo el acreedor.” Que, igualmente, dice el artículo 1.935: “La cesión de bienes puede ser convencional o judicial.” En tal sentido la cesión de bienes por vía judicial se procesa y sustancia de conformidad con el artículo 789 al 806 del Código de Procedimiento Civil y la cesión de bienes convencional es posible y pertinente a través de cualquier contrato o negocio bilateral, como en el caso que nos ocupa en la presente transacción o convención que a través de recíprocas concesiones terminamos con tres juicios y precavemos los eventuales o posibles. CUARTO: Con ocasión de lo anterior Los Demandados reconocen y aceptan que adeudan a La Demandada por el juicio contenido en el expediente número 2748 la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES (84.751 Bs.). Por el juicio contenido en el expediente número 2777, la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (22.562 Bs.). Por el juicio contenido en el expediente número 2784, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (37.810 Bs.). Y por deuda no demandada, y que aquí se pretende precaver, evitar un litigio, una letra de cambio con fecha de emisión 21 de Enero del año 2.008 y fecha de vencimiento 30 de Marzo del año 2.008, por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA BOLÍVARES (20.993,70 Bs.), y la otra letra de cambio con fecha de emisión 1º de Agosto del año 2.009 y con fecha de vencimiento 31 de Diciembre del año 2.009, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (108.425 Bs.). Igualmente, se incluye, para precaver un litigio, hipoteca convencional de primer grado registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 30 de Noviembre del año 2.007, bajo el número 18, folios 97 al 99 del Protocolo Primero, Tomo 40; hipoteca que pesa sobre el bien aquí identificado supra., el cual, es objeto de la presente cesión de bien inmueble, hipoteca que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (145.600 Bs.). Lo cual, todo, sumado, determina que la deuda de los Demandados con la Demandante asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SETENTA BOLÍVARES (420.141,70 Bs.). QUINTO: Con ocasión de la deuda total aquí reconocida y aceptada por Los Demandados que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SETENTA BOLÍVARES (420.141,70 Bs.), éstos, Los Demandados, se obligan a pagarla a La Demandante a través de la correspondiente y mencionada cesión en propiedad a la Demandante de un inmueble que consta de Un (01) galpón industrial de VEINTIUN METROS CON TRECE CENTIMETROS (21,13M) de largo, por ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80M) de ancho, con estructura de hierro, columnas y cercas metálicas, techo de acerolit, piso de concreto, constituido además, por dos (02) oficinas, las cuales miden ONCE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (11,28M) de ancho, por CINCO METROS (5,00M) de largo, las cuales constan de piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda en losa de tabelón, un (01) baño, dos (02) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, aguas blancas, luz eléctricas, aguas negras; dicho galpón se encuentra totalmente cercado con paredes de bloque, con machones y vigas de concreto, con un portón metálico de acceso, el cual mide Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50M) de ancho, por Cuatro metros (4,00M) de alto, construido en un área de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS, (536,29Mts2), y según ficha catastral número 06-04-01-14-51-40 zona 04 de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (564,04Mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Casino Militar en Once metros con ochenta centímetros (11,80M); SUR: Avenida Uno, en Once metros con Ochenta centímetros (11,80M); ESTE: Casa de Agustín Garrido en Cuarenta y Siete metros con Ochenta centímetros (47,80M) y OESTE: Casa de Teresa Mora, en Cuarenta y Siete Metros con Veinticinco centímetros (47,25M), y según ficha catastral alinderada de la siguiente manera NORTE: Casino Militar en Once metros con ochenta centímetros (11,80M); SUR: Avenida Uno, en Once metros con Ochenta centímetros (11,80M); ESTE: Casa de Agustín Garrido en Cuarenta y Siete metros con Ochenta centímetros (47,80M) y OESTE: Casa de Teresa Mora, en Cuarenta y Siete Metros con Ochenta centímetros (47,80M), ubicado en la Avenida Uno, entre Avenida Cuatricentenaria y Avenida Dos del Barrio Ezequiel Zamora de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual, pertenece, como cónyuges, a los aquí Demandados, ya identificados, por documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el número 2011.1867, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 288.5.2.2.4056, correspondiente al LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2011, del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fecha 13 de Abril del año 2.011. SEXTO: Por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho y a pesar del artículo 1.718 del Código Civil, pedimos, muy respetuosamente, al Tribunal que le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y que, igualmente, a los fines de dar cumplimiento con lo estipulado en el numeral primero del artículo 1.920 del Código Civil se acuerde a la Demandante copia computarizada certificada de la presente transacción y de la homologación correspondiente que se estampe en cada uno de los expedientes mencionados.
SEPTIMO: A los fines de posibilitar la transacción, solicitamos, muy respetuosamente, al Tribunal, se proceda levantar, a dejar sin efecto, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en el expediente número 2748 sobre los inmuebles: 1º.- Ubicado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, conjunto residencial Los Cedros, parcela 23, alinderada así: Noreste: En longitud de veintitrés metros (23 Mts.) en línea recta con la Parcela número 22; Suroeste: En longitud de veintitrés metros (23 Mts.) en línea recta con la Parcela número 24; Sureste: En longitud de siete metros con doscientos noventa milímetros (7,290 Mts.) en línea recta y según ficha catastral con parcela número 23 del Conjunto Residencial Los Jabillos; Noroeste: En longitud de siete metros con doscientos noventa milímetros (7,290 Mts.) en línea recta, con área verde, y que se señala en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas como registrado bajo el número 05, , folios 26 al 28 vto, Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro (24) del Primer Trimestre del año Dos Mil Cinco (2.005). 2º.- Ubicado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, conjunto residencial Los Cedros, parcela 24, alinderada así: Noreste: Parcela número 23, en una línea recta de veintitrés (23) metros. Suroeste: Parcela número 25, en una línea recta de veintitrés (23) metros; Sureste: Con el lote número 04, en una línea recta de siete metros con doscientos centímetros (7,200 Mts.); Noroeste: Con acera interna, en una línea recta de siete metros con doscientos centímetros (7,200 Mts.), y que se señala en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas como registrado bajo el número 04, , folios 26 al 28 vto, Protocolo Primero, Tomo Diecisiete (17) del Tercer Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), propiedad de los demandados y en tal sentido o a consecuencia de ello, se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas lo conducente en referencia a dejar sin efecto la medida preventiva mencionada.
OCTAVA: Como consecuencia del punto CUARTO en referencia al pago de la hipoteca a través del inmueble aquí cedido a La Demandante se determina, en esta transacción, la existencia, de una liberación de la hipoteca por lo que queda extinto el gravamen hipotecario, así se pide, muy respetuosamente, al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, que se tenga a los fines que deje sin efecto el gravamen hipotecario sobre el bien aquí cedido a La Demandante. NOVENO: En todo caso los aquí Demandados se obligan a garantizar el otorgamiento de cualquier modalidad de cesión del bien inmueble aquí identificado supra, que otorgue garantías de propiedad a la Demandante. (Cursiva Del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 03 de mayo de 2011, que riela a los folios 50 al 54 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 03 de mayo de 2011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias computarizadas solicitadas en el particular SEXTO de dicha transacción

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO











Exp. 2.784
SF/LC/yesika