REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de mayo de 2011.-
201° y 152°

Expediente: Nº 2.600
Parte Demandante: YVONNE ROSALIA ANDRADE DE FORGIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.681, de este domicilio, actuando en su condición de representante y directora General de la firma mercantil “INVERSIONES YERAL C. A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-06-1.994, bajo el N° 39, Tomo 3-A, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 05-04-2003, registrada por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13-07-2005.

Apoderado Judicial: THELMO AQUILES ARBOLEDA S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, de este domicilio.

Parte Demandada: MARIELA DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.190.582, de este domicilio.

Apoderado Judicial de la parte demandada: KILLIAN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.959.

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SINTESIS:
Alega el Abogado en su escrito, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Mariela del Carmen Ramírez, up supra identificada, parte demandada, según juicio de Cumplimiento de prorroga legal, que cursa por este Tribunal en el expediente Nº 2600, procede a estimar los Honorarios Profesionales al Abogado de la parte demandante, de la siguiente manera: “ Quien suscribe, Killian Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.551.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.959, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.190.582, con la diligencia de fecha 04/04/2011, ha operado la intimación de mi representada, y empieza a transcurrir el lapso establecido en el auto de admisión de la intimación de fecha 14/12/2010, ya que la intimación cartelaria carece de elementos esenciales para que sea valida, es decir, que en el cartel de intimación se le esta llamando, a que acuda al Tribunal dentro de los (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar, cuando el cartel tiene que indicar que debe acudir a darse por intimada, vencido este lapso, y si no compareciera se procederá a nómbrasele defensor judicial con que se entenderá la intimación; además en la actuación suscrita por la Secretaria del tribunal de fecha 10-03-2011, que obra al folio 29 hace constar que fijó en la puerta del inmueble duplicado del cartel de citación librado por este tribunal al ciudadano JESUS RAMON ORTEGA, cuando lo correcto seria fijó en la puerta del inmueble duplicado del cartel de intimación librado por este Tribunal a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMIREZ, por lo que todas esas actuaciones son nulas contadas desde la emisión del cartel hasta la actuación antes indicada. Siendo ello así procedo a hacer oposición a la Intimación e Estimación de Honorarios profesionales incoada por el abogado THELMO ALQUILES ARBOLEDA, ya que la misma es contraria a derecho y por lo tanto el tribunal en su oportunidad tenía que haber negado la admisión, oposición que fundamento en las razones siguientes: la ciudadana YVONNE ROSALIA ANDRADE DE FORGIONE, up supra identificada asistida por el Abogado THELMO ALQUILES ARBOLEDA, en fecha 19-07-2010, presenta escrito de demandada de cumplimiento de la prorroga legal, en el numeral sexto del petitorio dice textualmente: “Se estima la presente demandada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que equivalen a setecientas sesenta y nueve (769 U/T) Unidades Tributarias, vuelto al folio 4 cuaderno principal). Lo cual es contraria a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece: las costas Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado… De acuerdo a lo previsto en el artículo 286 ejusdem, el límite máximo de la Intimación e Estimación de honorarios del apoderado de la parte vencedora es el 30%, no puede ser mayor. Por lo antes expuesto solicito que la presente oposición sea declarada con lugar…

NARRATIVA
En fecha 14/12/2010, el Tribunal se ordeno aperturar cuaderno de Estimación e Intimación De Honorarios Profesionales. (Folio 01)
En fecha 09/12/2010, el Abogado en ejercicio THELMO ALQUILES ARBOLEDA, presenta escrito de demandada por medio de la cual, demandada a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMIREZ, por Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales. (Folios 02,03, 04).
El día 14/12/2010, el Tribunal admite la anterior demanda y libra la boleta de intimación correspondiente. (Folios 05, 06)
A los folios (08 y 09), cursan diligencias suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fechas 18-01-2011 y 21-01-2011; mediante la cual le informa a la juez que fue imposible localizar a la demandada de autos, y consigna la boleta de intimación con la compulsa.
El día 24/01/2011, el comparece el Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA, por medio de la cual le pide al Tribunal que se libre Cartel de intimación por el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).
El día 27/01/2011, el Tribunal acuerda lo antes solicitado. (Folios 17 y 18)
A los folios (20 al 28), cursan los respectivos carteles consignados al expediente por el Abogado en ejercicio THELMO ALQUILES ARBOLEDA.
Al folio (29), cursa diligencia de la Secretaria, de fecha 10-03-2011; por medio de la cual deja constancia que se traslado al inmueble del ciudadano JESUS RAMON ORTEGA ROMERO.
En fecha 12-04-2011; cursa escrito del Abogado en ejercicio, Killian Zambrano, el cual es del tenor siguiente: “…ha operado la intimación de mi representada, y empieza a transcurrir el lapso establecido en el auto de admisión de la intimación de fecha 14/12/2010, ya que la intimación cartelaria carece de elementos esenciales para que sea valida, es decir, que en el cartel de intimación se le esta llamando, a que acuda al Tribunal dentro de los (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar, cuando el cartel tiene que indicar que debe acudir a darse por intimada, vencido este lapso, y si no compareciera se procederá a nómbrasele defensor judicial con que se entenderá la intimación; además en la actuación suscrita por la Secretaria del tribunal de fecha 10-03-2011, que obra al folio 29 hace constar que fijó en la puerta del inmueble duplicado del cartel de citación librado por este tribunal al ciudadano JESUS RAMON ORTEGA, cuando lo correcto seria fijó en la puerta del inmueble duplicado del cartel de intimación librado por este Tribunal a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMIREZ, por lo que todas esas actuaciones son nulas contadas desde la emisión del cartel hasta la actuación antes indicada. Siendo ello así procedo a hacer oposición a la Intimación e Estimación de Honorarios profesionales incoada por el abogado THELMO ALQUILES ARBOLEDA…”



Llegada la oportunidad para que este Tribunal dictamine sobre el fondo del asunto, lo hace en los términos siguientes:

En efecto, bajando a los autos, observa quien aquí decide, que el Actor procede a estimar sus honorarios profesionales contra la Accionada condenada en Costas, como consecuencia de sus actuaciones profesionales, en el Juicio intentado por la ciudadana YVONE ROSALIA DE FORGIONE, contra la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMIREZ, estimando dichas actuaciones en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00.), que comprenden las actuaciones descritas en la narrativa del presente fallo. Fundamentando tal acción en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

PREVIO
Ahora bien, considera este tribunal conveniente, escudriñar el presente procedimiento de Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales establecido recientemente por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nº AA20-C-201000110, de fecha 10/12/2010, ponente Magistrada IRIRS PEÑA DE ANDUEZA, donde dejo sentado lo siguiente:
“… El concepto de costas, señalándose En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario analizar y tomar en cuenta las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. Ahora bien, el objeto de la pretensión de cobro de honorarios profesionales, consiste básicamente en que el abogado intimante, obtenga una cantidad de dinero por concepto de su actividad profesional. Para ello se hace necesario, en primer lugar, obtener del aparato jurisdiccional, la declaratoria de certeza del derecho a cobrar; y en segundo lugar, que se ejecute el derecho declarado, es decir, que se paguen los emolumentos correspondientes. En este contexto, si en la primera fase del juicio, el juzgador únicamente tiene la obligación de declarar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar, omitiendo el establecimiento de la cantidad, quedaría en evidencia que tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones. En todo caso, es innegable el derecho que tienen las partes de apelar de la mencionada declaración, si eventualmente una de ellas o ambas, disienten de la sentencia dictada en la primera fase.
Al respecto, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1602, de fecha 30 de julio de 2007, caso: Gomulka García Acuña, señaló lo siguiente: “…En la primera fase o etapa declarativa, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley y, en la segunda fase o etapa ejecutiva, no sólo es inapelable el fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa con ella...”. El precedente criterio jurisprudencial, señala que el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, en su fase declarativa, establece para las partes el derecho a recurrir de tal decisión. Agrega además, que el fallo dictado en esta etapa, es revisable a través del recurso ordinario de apelación y el extraordinario de casación. En este sentido, será objeto de apelación la sentencia dictada en la fase declarativa, y dentro de ésta, únicamente será revisable, tanto en segunda instancia como en sede casacional, la procedencia del derecho a reclamar honorarios; mientras que para el monto pretendido por concepto de honorarios profesionales, la Ley prevé expresamente el derecho de retasa, cuyo ejercicio haría discutible y modificable la determinación de esta cantidad, y en caso contrario, es decir, cuando no se solicite esta experticia, la sentencia obtendría el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
Es evidente, pues, que la sentencia que declara el derecho adquirirá fuerza de cosa juzgada una vez agotados los recursos, o en el supuesto de que dichos medios procesales no sean ejercidos o se dejen perecer. En esa oportunidad la decisión se constituye en título ejecutivo y, por ende, debe ser autosuficiente y expresar en su contenido las menciones que permitan su ejecución, ello en garantía de la tutela judicial efectiva. En relación con ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, “Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. (Resaltado de la Sala).Dentro de esa perspectiva, respecto de la fijación del monto reclamado por cobro de honorarios profesionales, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”; y la jurisprudencia de esta Sala ha señalado además que acogerse a la retasa en el referido acto de contestación, “…no impide que el intimado pueda manifestar acogerse al derecho de retasa una vez quede firme la sentencia que acuerde el derecho a cobrar honorarios profesionales.…”. (Vid. Sentencia N° 134, de fecha 7 de marzo de 2002, reiterada en sentencia N° 169, de fecha 2 de mayo de 2005, caso: Carmen Vicenta Hidalgo contra Epifanía Gutiérrez de Hayer).Por consiguiente, aun cuando la sentencia que declare el derecho exprese en su contenido el monto reclamado por la parte demandante, tal pronunciamiento no adquiere fuerza de cosa juzgada, pues la ley permite su cuestionamiento mediante la retasa; en otras palabras, sólo si ésta no es ejercida, es que la decisión que declara el derecho, es susceptible de adquirir la referida firmeza y en consecuencia, sería procedente su ejecución. No así el pronunciamiento relacionado con el derecho de cobro, el cual no podría ser examinado en la fase de ejecución. Respecto a la retasa, tanto la doctrina como la jurisprudencia la han definido como el derecho que tiene el intimado de solicitar que se realice una experticia, en la fase ejecutiva del proceso, con la finalidad de ajustar los honorarios estimados por la parte intimante. Es, en otras palabras, el medio legalmente establecido, para que la parte intimada pueda objetar el monto determinado por concepto de honorarios profesionales. De allí que, salvo las excepciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Abogados, no constituye una obligación para el demandado solicitar la retasa, pues por el contrario, le resulta posible u optativo acogerse o no a este derecho. En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal. En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable. Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde. Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa.
Con tal forma de proceder, la parte intimada tendría la posibilidad de cumplir voluntariamente con la obligación, cuando estuviere conforme con la cantidad establecida, en cuyo supuesto, la sentencia dictada en esta fase obtendría el carácter de cosa juzgada respecto del derecho de cobro, con exclusión del monto de los honorarios fijados, pues en caso de desacuerdo con éstos, el interesado podría objetar dicha cantidad a través de la retasa. Aunado a lo antes expuesto, precisar la cantidad intimada en la etapa declarativa, permite a los jueces retasadores, cuando esta experticia sea solicitada, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva; y por último, tal determinación del objeto de la controversia haría ejecutable el fallo, y permitiría el cumplimiento de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal. En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece…” (Cursiva del tribunal)



Del análisis jurisprudencial antes señalado de manera, que la parte o partes dentro de un proceso pueden, antes o después de iniciado el juicio, pactar con sus apoderados la cantidad que estos hayan de devengar por honorarios en la defensa de los intereses de aquella en el proceso, y lo pactado será ley entre ellos, según el aforismo “Res Inter Alios acta”, vale decir, que lo que es objeto de un negocio jurídico ajeno, no aprovecha ni perjudica a los terceros. Sin embargo, si la parte victoriosa canceló ya los honorarios profesionales pactados con su apoderado, nada opta, a que la parte litigante tenga también una acción directa para el cobro de las costas y dentro de estas de los honorarios profesionales que haya cancelado, pero respetando siempre la limitante legal, establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR LA PARTE VENCIDA POR HONORARIOS DEL APODERADO DE LA PARTE CONTRARIA ESTARÁN SUJETAS A RETASA. EN NINGÚN CASO ESTOS HONORARIOS EXCEDERÁN EL 30% DEL VALOR DE LO LITIGADO”.
Nótese, que lo que la Ley limita no es el derecho del abogado a la estimación de sus servicios,- pues a su propio cliente puede estimarle un monto superior al establecido up-supra-; sino que lo que se limita es la obligación del perdidoso, a quien no puede constreñírsele a pagar más del 30% del valor de lo demandado, y en caso de excederse el intimante, podrá el intimado, solicitar al Juez para que proceda a retasar los honorarios y reducirlos a términos razonables y legales.

Los honorarios profesionales, son propios del ejercicio de la profesión de abogados y derivan como en el caso de autos de las actuaciones judiciales realizadas; vale decir, que la intimación de honorarios es personalísima del abogado litigante en contra de la parte derrotada en el proceso y en el único caso en que la parte victoriosa pueda solicitar a la parte derrotada, el pago de honorarios profesionales de un proceso, es para el supuesto en que, la parte victoriosa haya cancelado ya, por un pacto o contrato, los honorarios de su apoderado judicial.

Ahora bien, expuesto lo anterior y visto que en la pieza principal del expediente que da origen a la presente incidencia se evidencia que existe sentencia definitivamente firme en la que se condenó en costas a la intimada, ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.190.582, de este domicilio, considera quien aquí decide que el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA, si tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales por él practicadas en el expediente Nº 2600 de la nomenclatura particular de este Tribuna, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acción principal que en sentencia de fecha 01-12-2010, en el particular CUARTO de la referida sentencia. Y así se establece que en dicho juicio la estimación de la demanda fue la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), Tomando en consideración el valor de la demanda de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, como quedo sentado en la sentencia definitiva que resolvió el juicio principal, que generó las costas procesales, contra la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMÍREZ, la cual deberá al ciudadano THELMO AQUILES ARBOLEDA, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 15.000,00) que corresponde al El quantum de las costas por concepto de honorarios profesionales, debe limitarse al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual representa la estimación del juicio principal, que aquí se derivan las costas demandadas. ASÌ SE DECLARA.

Asimismo, por cuanto la intimada ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMÍREZ, como antes se señaló procedió de manera libre y sin apremio haberse acogido al derecho de restas, el acto de designación de los retasadores, se fijara luego que quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En orden a los hechos narrados y con fundamento en las motivaciones que preceden y de las disposiciones legales citadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, de este domicilio; contra la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.190.582, en consecuencia, de ello se condena a pagar a la parte demandada las siguientes cantidades:
PRIMERO: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 15.000,00) que corresponde al El quantum de las costas por concepto de honorarios profesionales, debe limitarse al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, la cual representa la estimación del juicio principal, del cual derivan las costas aquí demandadas, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El acto para designar los retasadores se hará cuando la sentencia quede definitivamente firme.
TERCERO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena notificar a las partes del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).

La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ La Secretaria,


Abg LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo la una (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg LILIANA CAMACHO















Exp. N° 2600
SFC/LC/Andreina