REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de mayo de 2011
201° y 152°
Expediente N° 2.805
Demandante:
Ciudadano NUMA DE JESUS MONTIEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.605.752,
Abogados Asistentes de la parte demandante:
Abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ y JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.011 y 25.651.
Demandado:
Ciudadano RAMÓN JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.259.329, domiciliado calle 14 de Marzo, Barrio Los Libertadores, Libertad Municipio Rojas del estado Barinas
Motivo:
DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO; incoado por el ciudadano NUMA DE JESUS MONTIEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.605.752, asistido por los Abogados en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ y JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.011 y 25.651; contra el ciudadano RAMÓN JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.259.329, domiciliado calle 14 de Marzo, Barrio Los Libertadores, Libertad Municipio Rojas del estado Barinas; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2805 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:
Fue distribuida la presente causa por el Juzgado Primero de Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-02-2.011, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 02-03-2.011, mediante auto se le dio entrada, siendo admitida la misma por auto de fecha 02/03/2011, librándose la boleta de citación correspondiente, y comisionando al Juzgado del Municipio Rojas para que practique dicha citación.
En fecha 03-05-2.011, mediante auto se dio por recibido comisión procedente del Juzgado del Municipio Rojas, en donde envían boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Asimismo, el día 09/05/2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ; parte demandante, y por la otra parte los ciudadanos: RAMÓN JESUS LEON, up supra identificados, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio TALAL ABOUHADDOUR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.652,; mediante la cual le informan a la Jueza de este Tribunal, la decisión de celebrar Transacción; la cual queda redactado en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada conviene en este acto en pagar a la parte actora por concepto de daños y perjuicios reclamados como consecuencia del accidente de transito objeto de este juicio, así como por concepto de corrección monetaria y las costas, costos y honorarios de abogados que pudiere haber generado dicho juicio, la cantidad total de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), los cuales deberán ser cancelados de la siguiente manera: LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, representada por su apoderado judicial, en dinero efectivo y la cantidad restante de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), que la parte demandada cancelará sin prorroga el día lunes veinte (20) de junio del 2.011 a la parte actora. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora en nombre de su representado declara formalmente estar conforme con la cantidad total de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00)que ofrece pagar la parte demandada por concepto de los daños y perjuicios reclamados como consecuencia del accidente de transito objeto de este juicio, asi como por concepto de corrección monetaria y las costas, costos y honorarios de abogados que pudiere haber generado dicho juicio, e igualmente declara en nombre de su representado estar conforme con la forma de pago ofrecida por al parte demandada en dos partes, declarando recibir en este acto en nombre de su representado la primera parte por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en dinero efectivo. TERCERO: Ambas partes solicitamos se homologue la presente transacción y que una vez la parte demandada cumpla en su totalidad con la presente transacción sedé por terminado el presente juicio y se archive el expediente respectivo.. (Cursiva Del Tribunal)
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 09 de mayo de 2011, que riela a los folios 36 al 37 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 09 de mayo de 2011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.805
SFC/LC/idania
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