REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de mayo de 2011.-
200º y 151º
Expediente N° 2527
SOLICITANTES: ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS Y LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–2.788.242 y V-8.004.498, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.141.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, CONVERCIÓN EN DIVORCIO
SINTESIS PROCESAL:
Conoce este Tribunal de la presente causa, con motivo de la distribución realizada por el Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27-10-2010.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2010 por los solicitantes: ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS Y LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–2.788.242 y V-8.004.498, respectivamente. Asistidos por el abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.141. Mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquial El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 18 de Marzo de 1989, tal como se evidencia del acta de matrimonio, acompañada marcada “A; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Alto Barinas, Municipio y estado Barinas, Sector Uno, calle La FE con bondad No 35 y que en su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: 1.- Un Resort multipropiedad, constituido por una cuota parte del derecho de propiedad, equivalente a 52 cuotas parte del derecho de propiedad sobre un apartamento distinguido con el No 1/1.3-01, (Semana 41, Clase media AA, ubicado en el tercer nivel del edificio ALIMAR 1, que forma parte del Complejo Turístico Vacacional ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, ubicado en el sector Las Tunas; Jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón, con capacidad para seis (06) personas, el apartamento tiene una área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (72,20 Mts2), CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (57,52 Mts2) de apartamento; ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS (11,61 Mts2) de terraza, TRES METROS CUADRADOS CON CERO SIETE DECIMETROS (3,0 Mts2) de jardinería, área social, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,000416693%, sobre las cosas y cargas de la comunidad de propietarios, adquirido a nombre de LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón en fecha 29 de Noviembre del año 1.996, registrado bajo el No 14, Folios 79 al 84, Protocolo Primero, Tomo dieciséis (16), Cuarto Trimestre del año 1.996. 2.- Un vehículo de las siguientes características: PLACA: EARO6A, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6L A/, AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; CLASE : AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA No: 8XA53ZEC169511330; SERIAL _ MOTOR: 3ZZE349533, USO: PARTICULAR, que aparece a nombre de la cónyuge LOIDA FLORIDIS RODRIGEZ, según se evidencia de CERTIFICADO DE ORIGEN signado con el No 8XA53ZEC169511330 de fecha 5 de marzo del 2009. 3.-Un vehículo de las siguientes características: PLACA: EAV67D, MARCA: DAIHATSU; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: TERIOS COOL AUT, TIPO: STATION WAGON; USO PARTICULAR, SERIAL – CARROCERIA: 8XAJ122GO79540356, que aparece a nombre de la cónyuge LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, según CERTIFICADO DE VEHICULO No 8XAJ122G079540356, que aparece a nombre de la cónyuge LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, según CERTIFICADO DE VEHICULO No 8XAJ122GO79540356-1-2 de fecha 5 de Marzo del año 2009. 4) Una (1) acción, título No 760 del Club Deportivo Español que aparece a nombre del cónyuge ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS. han decidido de común acuerdo, separarse de cuerpos y de bienes, por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en que los bienes que aparezcan a nombre de cada cónyuge sean de su exclusiva propiedad y en consecuencia se le adjudica a la cónyuge LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, la totalidad de los derechos sobre: 1.- Un Resort multipropiedad constituido por una cuota parte del derecho de propiedad, equivalente a 52 cuotas parte del derecho de propiedad sobre un apartamento distinguido con el No 1/1.3-01, (Semana 41, Clase media AA, ubicado en el tercer nivel del edificio ALIMAR 1, que forma parte del Complejo Turístico Vacacional ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, ubicado en el sector Las Tunas; Jurisdicción del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón, con capacidad para seis (06) personas, el apartamento tiene una área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (72,20 Mts2), CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (57,52 Mts2) de apartamento; ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS (11,61 Mts2) de terraza, TRES METROS CUADRADOS CON CERO SIETE DECIMETROS (3,0 Mts2) de jardinería, área social, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,000416693%, sobre las cosas y cargas de la comunidad de propietarios, adquirido a nombre de LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón en fecha 29 de Noviembre del año 1.996, registrado bajo el No 14, Folios 79 al 84, Protocolo Primero, Tomo dieciséis (16), Cuarto Trimestre del año 1.996. Un vehículo de las siguientes características: PLACA: EARO6A, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6L A/, AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; CLASE : AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA No: 8XA53ZEC169511330; SERIAL _ MOTOR: 3ZZE349533, USO: PARTICULAR, que aparece a nombre de la cónyuge LOIDA FLORIDIS RODRIGEZ, según se evidencia de CERTIFICADO DE ORIGEN signado con el No 8XA53ZEC169511330 de fecha 5 de marzo del 2009. Un vehículo de las siguientes características: PLACA: EAV67D, MARCA: DAIHATSU; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: TERIOS COOL AUT, TIPO: STATION WAGON; USO PARTICULAR, SERIAL – CARROCERIA: 8XAJ122GO79540356, que aparece a nombre de la cónyuge LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, según CERTIFICADO DE VEHICULO No 8XAJ122G079540356, que aparece a nombre de la cónyuge LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, según CERTIFICADO DE VEHICULO No 8XAJ122GO79540356-1-2 de fecha 5 de Marzo del año 2009, e igualmente se le adjudica al cónyuge ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS, la totalidad de los derechos sobre una (1) acción título No 760 del Club Deportivo Español, que aparece a nombre del cónyuge ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS; según consta de copia fotostática del título No 760.
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 23-04-2010, correspondiéndole a este Tribunal la cognición de la misma por distribución, dándole por recibido mediante auto de fecha 03-05-2010, decretando: la separación de cuerpos y de bienes bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud; la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen; y que los bienes que se adquieren a partir de la presente fecha, serán de única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS Y LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ identificada en autos, asistidos por la Abogada MERCEDES RIVAS RIVAS, quienes manifiestan:
“…por cuanto ha transcurrido más de un (01) año contado a partir de la fecha en que fue decretada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar su conversión en Divorcio. “Es todo”. Término, se leyó y conformes firman”.
El Tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”
De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.
En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS Y LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ , up supra identificados, en fecha 18 de Marzo de 1.989 hasta el 10 de mayo 2011, fecha en la cual las partes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como ellos lo han manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Converción en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS Y LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V–2.788.242 y V-8.004.498, respectivamente; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha dieciséis (18) de marzo del año 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 30, que cursa al folio 04 del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. 2349
LFC/LC /Yamileth
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