REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de mayo de 2011
201° y 152°
Expediente N° 2.815
Demandante:
MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de comercio del Distrito federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos y cambio de denominaciones social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A PrO.
Apoderado Judicial de la parte demandante:
ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542 según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 26-03-2007, anotado bajo Nº 47, Tomo 20
Demandado:
Empresa INVERSIONES MORENO ARCHILA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de abril del año 1999, bajo el Número 49, Tomo 6-A, representada por su director Gerente el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MORENO ARCHILA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 10.562.604, domiciliado en la ciudad de Barinas, obrando en su condición de Comprador y en consecuencia con el carácter de deudor principal, y de forma solidaria al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MORENO ARCHILA
Apoderado Judicial de la Parte demandada: JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 65.287
Motivo:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; incoado por el ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de comercio del Distrito federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos y cambio de denominaciones social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 26-03-2007, anotado bajo Nº 47, Tomo 20; contra el ciudadano Empresa INVERSIONES MORENO ARCHILA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de abril del año 1999, bajo el Número 49, Tomo 6-A, representada por su director Gerente el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MORENO ARCHILA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 10.562.604, domiciliado en la ciudad de Barinas, obrando en su condición de Comprador y en consecuencia con el carácter de deudor principal, y de forma solidaria al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MORENO ARCHILA; que se sustancia en el expediente signado con el N° 28155 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:
Fue distribuida la presente causa por el Juzgado Primero de Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial en fecha 15-03-2.011, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 21-03-2.011, fue admitida la misma, librándose las boletas de emplazamiento correspondiente.
En fecha 12-04-2.011, mediante diligencia los abogados JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, identificado en autos, apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado ANDRES ALBARRAN apoderado judicial de la parte demandante, solicitaron suspender la causa para llegar a un arreglo amistoso desde 13-04-2.011 hasta el 04-05-.2011, siendo acordada mediante auto de fecha 13-04-2.011
En fecha 13-04-2.011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno las boletas de emplazamiento libradas a los demandados de auto, por cuanto el mismo quedo citado tácitamente .
En fecha 04-05.2.0141, mediante diligencia los abogados JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, identificado en autos, apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado ANDRES ALBARRAN identificado en autos, apoderado judicial de la parte demandante, solicitaron suspender la causa desde 05-05-2.011 hasta el 11-05-.2011, siendo acordada mediante auto de fecha 09-05-2.011.
Asimismo, el día 11-05-2.011, comparecen por ante este Tribunal los abogados: JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, identificado en autos, apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra parte ciudadano: ANDRES ALBARRAN identificado en autos, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual le informan a la Jueza de este Tribunal, la decisión de celebrar Homologar ; la cual queda redactado en los siguientes términos:
… Con el objetivo de finiquitar la presente controversia la parte actora declara recibir en este acto a su entera satisfacción de manos de la parte demandada cheque de gerencia del Banco Sofitasa signado con el N° 00240372 de fecha 10 de mayo de 2.011, librado a la orden de Mercantil C. A. Banco Universal por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO (Bs. 54.295,00) con lo cual satisface la totalidad de lo adeudado derivado de la venta con reserva de dominio objeto del presente juicio, solicitando con todo respeto al tribunal se acuerde la devolución previa certificación en autos del original del contrato de venta con reserva de dominio instrumento fundamental de la acción que fue acompañado junto al libelo de demanda. Igualmente el apoderado actor declara recibir en este acto cheque de gerencia del banco Sofitasa signado con el N° 00240373 de fecha 10 de mayo de 2.011 librado a la orden de ANDRES ALBARRAN por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00) monto correspondiente a los Honorarios profesionales convenidos de mutuo acuerdo por la diversas actuaciones profesionales desplegadas en el presente juicio de Resolución de contrato de Venta con Reserva de Dominio…”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 11 de mayo de 2011, que riela a los folios 57-58 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 11 de mayo de 2011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se acuerda el desglose del respectivo documento previa certificación en autos, devuélvase el original del instrumento fundamental de esta acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense al diligenciante.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.815 SFC/LC/idania
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