REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 2.707.
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER DE SOUSA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.453, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL MARÍA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.384.919,
APODERADA JUDICIAL: LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.930.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34-025.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES R&C AMAZONA’S C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 14-07-2009, bajo el Nº 02, Tomo 16-A, representada por su Presidenta, ciudadana MARYULI MILEIDIS BERRÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.716.284, de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA:
Auto con fuerza de Interlocutoria.
Vista el ecrito de fecha 27-04-2.011, presentado por la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.930.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34-025, en donde solicita (Medida Preventiva de Secuestro), con motivo del juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado contra el ciudadano Empresa Mercantil INVERSIONES R&C AMAZONA’S C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 14-07-2009, bajo el Nº 02, Tomo 16-A, representada por su Presidenta, ciudadana MARYULI MILEIDIS BERRÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.716.284, de este domicilio; por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599 Ordinal 7° del Código de procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por la p´lanta baja del Edificio Don Manolo, avenida Libertad cruce con calle Camejo frente a la Plaza del Estudiante de esta ciudad de Barinas estado Barinas. Dentro de los siguientes linderos Norte: Edificio Alicha, Sur: avenida Libertad y Plaza del Estudiante; Este: Edificio Libertad y calle Camejo y Oeste: Edificio de la Miguel Gonzalez. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para que ejecute la Medida de Secuestro solicitada y acordada; asimismo, de conformidad con lo preceptuado en la citada norma se ordena el depósito del referido inmueble en la persona del ciudadano ALEXANDER DE SOUSA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.453, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL MARÍA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.384.919 o de su apoderada judicial abogada LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.930.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34-025 Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abg. SONIA C. FERNÁNDEZ C. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. 2707
SFC/LC/Idania
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