REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de mayo de 2011
201° y 152°
Expediente N° 2.831

PARTE DEMANDANTE: PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.020.633, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA, S, A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo, Representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria;


PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO OCTAVIO VASQUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V9.283.637, domiciliado en Barinas estado Barinas.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Vista la diligencia de fecha 28/04/2011; suscrita por el Abogado en ejercicio PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.020.633, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA, S,A, BANCO UNIVERSAL; Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo, Representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; contra el ciudadano PEDRO OCTAVIO VASQUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V9.283.637, domiciliado en Barinas estado Barinas; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, la misma es del tenor siguiente:
“… En horas de Despacho del día de hoy 28/04/2011, presente en el tribunal el Abogado, en ejercicio PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA, S, A; representación que consta en autos… expone: “desisto del procedimiento interpuesto contenido en este expediente; y solicito al tribunal el desglose de los documentos fundamentales contenidos en los folios… En consecuencia, solicito que los documentos requeridos, sean entregados a cualquiera de los Apoderados aquí constituidos y/o MARIA GABRIELA NATALE C, venezolana, mayor de edad, titularles de la cédula de identidad Nº 9.989.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.942 y de este domicilio…”


La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el Abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA, S,A; BANCO UNIVERSAL, la parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el DESISTIMIENTO de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el Abogado en ejercicio PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.020.633, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, S, A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo, Representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; contra el ciudadano PEDRO OCTAVIO VASQUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V9.283.637, domiciliado en Barinas estado Barinas;

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo, el tribunal acuerda la devolución de los originales, cursantes a los folios (09, 10, 11, y 12); en consecuencia, se ordena desglosar los originales solicitados, previa certificación en autos, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entregar a la diligenciante.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación y
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO