REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de mayo de 2.011.-
201° y 152°
Exp. 2.388.

DEMANDANTE:
Ciudadano WILLIAMS ORLANDO JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.495.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449.

DEMANDADO:
Ciudadano MARIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.139.073, en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas, Registrada por ante la oficina subalterna de Registro Publico del distrito Barinas estado Barinas, bajo el N° 21, folio 78 al 81, Protocolo Primero, Tomo Tercero Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 1.983.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SINTESIS:
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:
“…En fecha 10 de Junio de 2009, me dirigí al señor Mario Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.139.073 en su carácter de presidente de la caja de ahorro de la gobernación del estado Barinas, y los demás miembros que conforman la directiva de la misma con el propósito de solicitar un retiro parcial del 50% de mis ahorros para cubrir gastos médicos debido a que padezco de cuatro (04) hernias discales en la columna vertebral como consta en informe medico no recibiendo ninguna respuesta ni afirmativa ni negativa sobre mi solicitud, razón por la cual me decidí retirar de la mencionada caja de ahorro para retirar mi dinero y solucionar mi problema de salud luego en fecha 10 de julio de 2.009, envió otra misiva al mencionado presidente de la caja de ahorro de la gobernación del estado Barinas, participándole mi voluntad de retirarme definitivamente de la misma y luego de esa ultima comunicación he visitado con frecuencia las oficinas de la caja de ahorro sin que se dé una respuesta satisfactoria, y siempre me salen con evasivas llegando incluso a decirme que el cheque esta listo que me lo dan “cuando el señor Mario quiera”, siendo también muy desatentos para con mi persona y sin considerar que dedique toda mi vida productiva a la administración publica de cual fui jubilado hace poco. Siendo miembro de la caja de ahorro desde noviembre de dos mil tres (2.003) hasta la fecha de mi retiro. Como se puede apreciar conforme lo señalado el ciudadano Mario Ortiz en su carácter de presidente de la caja de ahorro y previsión social del ejecutivo del estado Barinas no atendió a mi solicitud como miembro de la misma pese a que la cláusula tercera del acta constitutiva de la mencionada caja de ahorro, establece entre sus objetivos en su literal “d” el procurar beneficios socio económico como seguro colectivo de hospitalización etc. Así como también a lo previsto en el articulo 4 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros sobre todo en lo respecta al numeral 4 de dicho articulo, por otra parte el articulo 58 de la mencionada ley de caja de ahorro y fondos de ahorro establece entere los derechos de los asociados en el numeral 9 el retirarse de la asociación cuando lo estimen conveniente y en el numeral 10 el ejercer las acciones judiciales a que haya lugar cuando estime se ha lesionado algún derecho. En vista que la actitud asumida por la directiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas lesiona mis derechos como afiliado a la misma y no ha sido diligente en contribuir en la solución de mi estado de salud facilitándome el dinero requerido del producto de mis ahorros del cual tampoco se ha continuado haciendo el aporte patronal. En vista de lo expuesto es que decido renunciar a la misma, encontrándome en la situación de que también incumple con la entrega de mi dinero depositado en la referida caja de ahorro. En razón de lo expuesto es que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 58 literal 9 y 10 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros así como también fundamento mi pretensión en los artículos 1.1133, 1.134, 1.159, 1.160, 1.165, 1.1167, 1.264, 1.271 y 1.272 del Código Civil Venezolano. Para demandar como en efecto demando a la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas el cumplimiento de contrato y como consecuencia de ello, para que pague o en su defecto sea condenado a pagar el monto correspondiente a lo depositado en la mencionada caja de ahorro, sumando tanto el aporte que se me descuenta a tal fin asi como lo correspondiente como aporte de el ente patronal mas los intereses que se adeuden por la mora en el pago los mismos contados desde la fecha de solicitud de mi retiro de dicha caja de ahorro y sumado a dicha cantidad lo que deje de percibir por tal concepto durante los meses que dure la presente demanda hasta su definitiva ejecución…” (Cursiva del Tribunal).

Acompaño al libelo de la demanda los siguientes documentos:
• Original de la solicitud del retiro parcial del 50% de los haberes en la caja de ahorro, dirigido al ciudadano MARIO ORTIZ, presidente de la Caja de Ahorro de la Gobernación del Estado Barinas. Folio 05.
• Copia simple de informe de R.M. DE COL LUMBOSACRA, del ciudadano WILLIAMS JARA. Folio 06.
• Original de Informe Medico del ciudadano WILLIAMS JARA. Folio 07.
• Original de Informe Radiológico del ciudadano WILLIAMS JARA. Folio 08.
• Original de la solicitud del retiro total de la caja de ahorro, dirigido al ciudadano MARIO ORTIZ, presidente de la Caja de Ahorro de la Gobernación del Estado Barinas. Folio 09.
• Copia simple del Acta Constitutiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas. Folios 10-15.

En fecha 19/11/2.009, se realizó en el Juzgado Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el sorteo de distribución de las causas, correspondiéndole a este Despacho el conocimiento de la misma. Folio 16.
En fecha 26/11/2.009, cursa auto de este tribunal, donde niega la admisión de la presente demanda. Folios 17-21.
Mediante diligencia de fecha 02/12/2.009, el ciudadano WILLIAMS ORLANDO JARA, apeló de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal dictada en fecha 26/11/2.009. Folio 22.
Mediante auto este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para su distribución, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, el cual decidió en fecha 14/02/2.011, con lugar la apelación y ordeno la admisión de la demanda. Folio 23-56.
En fecha 10/03/2.011, se dio por recibido el expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose emplazar al Presidente de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas, en donde el alguacil de este Tribunal, dio cumplimiento en fecha 29/03/2.011. Folios 65 al 71.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
En fecha 30/03/2.011, oportunidad legal para ello, la parte demandada mediante escrito dio contestación a la demanda en la siguiente manera:

“…Acudo ante su competente autoridad para solicitar ciudadano Juez, tal como se desprende del libelo de la demanda, la presente acción constituye un Cumplimiento de Contrato por parte de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas… cumple con las obligaciones establecidas por la Ley, esta se trata de una institución conformada previamente a la adhesión de dicho socio, por lo tanto no se esta negando con sus obligaciones, expone el demandante que se le negó el derecho que le corresponde al solicitar mediante escrito un retiro parcial de sus haberes; de retiros parciales, prestamos a corto plazo, préstamo hipotecario y retiro total, realizados por el asociado en cuestión que en insistidas oportunidades se le entrego dichos haberes, presentando el asociado un comportamiento activo dentro de la caja de ahorro, solicitando prestamos y pago de sus ahorros en reiteradas ocasiones otorgándole y dando el funcionamiento optimo para cubrir sus necesidades, demostrando que de manera eficaz se le ha dado respuesta a sus solicitudes planteadas, ahora bien, la institución se rige por un lapso para la entrega de los ahorros de sus asociados, ya que existen solicitudes previas y estas van mediante la fecha de la misma, dicho cheque no fue tramitado ya que el sr. Jarano espero el lapso para que se le diera respuesta a la solicitud planteada por este, solicitando de manera posterior el retiro total de sus haberes, según el articulo 69 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de ahorros similares que establece…De esta manera se realizo el procedimiento correspondiente al articulo mencionado y se liquido al señor Williams Jara como el mismo lo solicito, según consta en cheque con fecha 02 de Octubre de 2.009 el cual se anuló porque transcurrió 90 días y el ciudadano no se presento a retirarlo, luego se le hizo el cheque correspondiente a los dividendos para ese año, sin presentarse el mismo se anuló hasta que fuese a reclamarlo, se realizo nuevamente el cheque con fecha 08 de junio de 2.010. En el momento el solicitante no se presento ante la institución para hacer el retiro de su dinero no realizando las diligencias para el cobro correspondiente… Ciudadano Juez de esta manera solicito que la acción incoada ante este tribunal no tiene la base y fundamento el cual esta alegando, puesto que la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas (CAPAEB) esta funcionando desde el año 1.983 teniendo su autonomía, regulada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, Los estatutos que rigen el funcionamiento de la institución, la asamblea de delegados, el consejo de administración y el consejo de vigilancia como autoridad de ella, es así que niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos, ya que el Sr. Williams Jara esta actuando de manera caprichosa ante un derecho que en ningún momento se le negó; como en el derecho que expresa según los fundamentos de los cuales se basa…Se esta expresando y comportando de manera inapropiada ante la necesidad de sus compañeros asociados a la institución, puesto que existen peticiones previas con igual importancia a la expuesta por el, por otra parte, en esta institución se trata de manera parcial tanto a la directiva como a los asociados miembros. Ciudadano Juez solicito se impugne de igual manera la estimación de la demanda, por ser la misma improcedente y por demás excesiva, ya que el ciudadano que realizo dicha acción solo le corresponde como haber de sus ahorros ocho mil setecientos ocho bolívares con ocho cts. (Bs. 8.708,48) el cual trata de las tarjetas de orden de la institución, y mas la suma de dividendos correspondientes al año 2.009, siendo esta cuatrocientos cuarenta y siete bolívares sin cts. (Bs. 447,00), llegando a una suma total de haber de nueve mil ciento cincuenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho cts. (Bs. 9.155,48”. Cursiva del Tribunal.

Acompaño al libelo de la demanda los siguientes documentos:
• Copia simple del Acta Constitutiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas. Folios 76-80.
• Copia simple del Acta Constitutiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas. Folios 81-86.
• Copia simple de los estatutos de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas. Folios 87-99.
• Originales de las copias carbónicas de los recibos de pagos a nombre del ciudadano WILLIAMS JARA. Folios 100-146.
• Original del cheques Nº 56750923, emitido a nombre de JARA WILLIAMS, nulo. Folio 147.
• Original del cheques Nº 63177566, emitido a nombre de JARA WILLIAMS, nulo. Folio 148.
• Original del cheques Nº 58164475, emitido a nombre de JARA WILLIAMS. Folio 149.
• Original de tarjetas de orden Nº 71, a nombre de JARA WILLIAMS. Folios 150-153.
• Original de las copias carbónicas del control de nominas del año 2.009. Folios 154-187.

En fecha 06/04/2.011, el ciudadano WILLIAMS JARA, parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas y en fecha 05/04/2.011, fue agregado a los autos. Folios 192-194.

En fecha 08/04/2.011, el ciudadano JOSE MARIO ORTIZ UZCATEGUI, parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas y en fecha 11/04/2.011, fue agregado a los autos. Folios 195-196.

De los hechos narrados y evidenciados, considera este tribunal lo siguiente:

La parte actora alega el cumplimiento de contrato a la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas, representada por el ciudadano Mario Ortiz en su carácter de Presidente, por cuanto a su entender no se la dado respuesta satisfactoria luego de haberse retirado de la Caja de Ahorro, al haber solicitado el pago de sus ahorros, fundamento sus alegatos en los artículos 4, 58, numeral 9 y 10 de la Ley de la Caja de Ahorros., y la parte demanda, en su oportunidad a la contestación a la demanda alega que La Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas, cumple con las obligaciones establecidas por la Ley, que se trata de una institución conformada previamente por los socios, que no se le han negado a cumplir con sus obligaciones, señala que consta en recibos acompañados anexos, que los retiros parciales por el asociado, que en reiteradas oportunidades se le entrego dichos haberes: Que la institución se rige por un lapso para la entrega de los ahorros a los asociados, ya que existen solicitudes previas, que dicho cheque no fue tramitado ya que el señor jara no espero el lapso para que se le diera respuesta, solicitando de manera posterior el retiro total de sus haberes, que según el articulo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociados de Ahorros y similares se le dio cumplimiento y se realizo el procedimiento y se le liquido al señor jara, según cheque del 2 de octubre de 2009, siendo anulado por haber transcurrido 90 días y no haberlo retirado, aduce que de igual forma se le realizó el cheque correspondiente a los dividendos para ese año, siendo anulado por no haberlo retirado el solicitante dentro del lapso. Señala que el pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato. Por ultimo señala el demandado que impugna la cuantía por improcedente y excesiva ya que el ciudadano solo le corresponde como haber de sus ahorros la cantidad de Ocho Mil Setecientos Ocho Bolívares con Cuarenta y ocho céntimos (Bs. 8.708,48), más la suma de dividendos correspondientes al año 2009, siendo esta Cuatrocientos Cuarenta Y Siente Bolívares Sin Céntimos (Bs. 447,00), para una suma total de haberes de Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.155,48), no produciendo interese de mora por cuanto en ningún momento se presento a retirar sus respectivos cheque.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Reproduce el valor y merito de los anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, que acompaño junto al libelo de demanda, y este Tribunal del estudio de los anexos acompañados Observa:
• Consta al folio cinco (5) anexo “A”, Carta de fecha 10 de junio de 2009, dirigida al ciudadano Mario Ortiz, Presidente de la Caja de ahorro de la Gobernación del estado Barinas, donde le solicita el retiro parcial de sus ahorros. Al respecto, señala esta Juzgadora que se trata de un documento privado suscrito por el demandante, la cual se valora de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
• Consta a los folios seis, siete y ocho (6,7,8) anexos con las letras “B, C y D”, informes médicos a nombre del ciudadano Jara Williams. Por cuanto dichas documentales privadas fueron suscritos por terceras personas, que debieron ser ratificados en juicios, en tal sentido no se le otorga ningún valor probatorio.
• Consta al folios nueve (9), anexo marcada con la letra “E”. Carta de fecha 10 de julio de 2009, dirigida al ciudadano Mario Ortiz, Presidente de la Caja de ahorro de la Gobernación del estado Barinas, donde le solicita el retiro parcial de sus ahorros. Al respecto, señala esta Juzgadora que se trata de un documento privado suscrito por el demandante, la cual se valora de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
• Promovió las siguientes Testimoniales de los ciudadanos: Celis Omar Buitriago Oliveros, Simón Superlano, Benigno Bernardo Bastidas Bastidas Y Ángel Uvencio Ortiz Uzcategui. Quienes en sus declaraciones bajo fe de juramento rindieron lo siguientes:
• CELIS OMAR BUITRIAGO OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.792.084, fue declarado desierto el acto.
• Testimonial del ciudadano SIMON SUPERLANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.946.034, quien bajo fe de juramento señalo lo siguiente textualmente al interrogatorio: “al la primera pregunta Contestó: Si lo conozco. SEGUNDO: Contestó: Si tengo conocimiento. TERCERO: Contestó: si tengo conocimientos. CUARTO: Diga el testigos en alguna oportunidad acompaño al señor William Jara a las Oficinas de la Caja de Ahorro para hacer diligencias de cobros. Contesto: Si en una oportunidad. QUINTO: Contestó: si lo recuerdo. SEXTO: Diga el testigo ya que recuerda la fecha, cual era esa fecha. Contestó: el 28 de octubre del año 2009. SEPTIMO: Contestó: nos encontrábamos juntos al momento y el me solicito el favor de acompañarlo. OCTAVO: Contesto: no se lo podían entregar porque le faltaba la firma autorizada. A la primera repregunta contesto Contestó: el mismo día que me solicito el favor de que lo acompañara, a retirar el cheque de la mencionada caja de ahorro, que me estuvo comentado que se había retirado de la misma ya que estaba jubilado y que ya no quería estar en la misma, y que necesitaba el dinero con urgencia debido a la muerte de un hermano suyo. SEGUNDA. Contesto: el día 28-10-2009. TERCERA: CONSTESTO: No tengo conocimiento. CUARTA: CONSTESTO. No tengo conocimiento. QUINTA. CONSTESTO. No recuerdo el día exacto pero se que fue antes de las tres y media de la tarde. SEXTA. CONSTESTO: No. SÉPTIMACONTESTO. Agente de Seguridad y Orden Público.
• Testimonial del ciudadano BASTIDAS BASTIDAS BENIGNO BERNARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.639, PRIMERO: contestó: Si lo conozco. SEGUNDO: Contestó: Si tengo conocimiento. TERCERO: Contestó: Bueno inicialmente el señor WILLIAMS JARA, asistió a la caja de ahorro a pedir un retiro parcial, hubo una inspección de la superintendencia de la cajas de ahorro y un oficio emanado de la misma donde solo se le daban retiros parciales, a los socios por problemas de salud o por vivienda, cuando el socio hace esa solicitud eso pasa a la junta directiva y así se decide el otorgamiento del retiro parcial, el señor WILLIAMS JARA, introduce un oficio solicitando el retiro parcial dirigido al presidente y demás miembros al cual anexo un informe medico, creo que por un problema de columna, y la solicitud pasa a la junta directiva y es rechazado, se le hace la salvedad de que solicite un préstamo, el señor WILLIAMS JARA, no esta de acuerdo y el decide posteriormente introducir un oficio donde decide retirarse de la caja, cuando se hace ese oficio el cheque de su liquidación salio un viernes 02/10/2.009. CUARTO: Contesto: Según de los estatutos de la caja de ahorro de Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas, son treinta días cuando es individual, estipulado en articulo 94 de los estatutos de la caja de ahorro, y cuando es masiva son 90 días. QUINTO: Contestó: Si, el estuvo en 12, 13, 14 y 15 de octubre, en los días 13 y 14, el cheque no se le entrego porque faltaban las firmas, el día 15 el fue y tuvo un encontronazo en el señor MARIO ORTIZ, y de eso el señor MARIO ORTIZ, no le quiso entregar el cheque. SEXTO: Contestó: depende de la modalidad cuando hace un préstamo normal, se hace el lunes y se entrega un viernes, cuando es retiro parcial eso primero para a la junta directiva ellos deciden a veces dura una semana como puede entregarse en la semana siguiente no hay un tiempo y se entrega los viernes fijos a todos. SEPTIMO: Contestó: para ese tiempo me encontraba de comisión de servicio a partir del año 2.006 cumpliendo funciones administrativas, hasta finales de octubre del 2.010. OCTAVO: Contesto: los primeros días que fue 12, 13 y 14, no se le entrego porque faltaba la firma, el día 15 ya estaba firmada por la tesorera que en ese entonces la titular era VALENTINA BENITEZ, no se entrega porque el señor WILLIAMS tuvo un altercado con el señor MARIO ORTIZ, y debido a eso el señor MARIO decidió no entregar el cheque. A la primera repregunta: Contestó: porque para ese entonces yo estaba de comisión de servicio de la caja de ahorro cumpliendo funciones administrativas y yo recibi oficios con las mismas solicitudes también recibi retiros parciales. SEGUNDO: Contesto: me desempeñaba prácticamente como un asistente administrativo. TERCERO: Contesto: Si. CUARTO: Contesto: tengo conocimiento que en estos momentos esta jubilado antes de su liquidación debería estar en la nomina de los jubilados. QUINTO: Contesto: debe ser el mismo porque es una caja de ahorro de previsión social hay están incluidas tanto jubilados, pensionados, obreros de SUODE, obreros del SIOP, empleados fijos de la gobernación e institutos autónomos del ejecutivos, el tratamiento debe ser el mismo para todos los asociados, no hay diferencia entre rangos. SEXTO: CONSTESTO: Porque era personal administrativo de la caja de ahorro en ese entonces. SÉPTIMO: Contesto: los firman el presidente y el tesorero. OCTAVO: Contesto: Una vez que los cheques son firmados por el presidente y el tesorero se le entrega a la secretaria para entregárselo a los socios. NOVENO: Contesto: Los cheques son solicitados al banco Caroní porque son cheques continuos y ellos vienen con una fecha establecida de 90 días.
• Testimonial del ciudadano ANGEL UVENCIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.591.543., quien expuso: PRIMERO: Contestó: Si lo conozco. SEGUNDO: Contestó: Si tengo conocimiento porque trabajamos varios años juntos. TERCERO: Contestó: Si tengo conocimiento porque varias veces el me lo manifestó. CUARTO Contesto: No tengo conocimiento de eso. QUINTO: Contestó: Si tengo conocimiento porque me lo he conseguido cerca de mi trabajo y me ha dicho que anda cobrando un cheque de la caja de ahorro. SEXTO: Contestó: Si trabajo como a diez metros de la secretaria ejecutiva de desarrollo social. SEPTIMO: Contestó: Lo vi como el 28 de octubre del año 2009. A la PRIMERA repregunta: Contestó: Bueno lo conozco porque el es empleado publico de la gobernación y hemos trabajado varios años juntos. SEGUNDA: Contestó: Bueno trabajamos en el sindicato de empleados públicos como tres años. TERCERA: Contestó: Bueno más o menos como hasta el 2007. CUARTA. Contestó: No la conozco. QUINTA: Contestó: Lo conocí por el mismo porque el me lo manifestó en varias oportunidades. SEXTA: Contestó: No tengo conocimiento de eso. SÉPTIMA: Guarda el testigo alguna relación de amistad, familiar o laboral con el demandado. CONTESTO: Si, somos hermanos…”

Con relación a la valoración de las presentes testimoniales, se tiene como cierta la declaración rendidas por cuanto fueron contestes, se le otorga pleno valor probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Reprodujo el valor probatorio de los anexos desde los folios 76 al 187. El cual el Tribunal observa a los folios, En cuanto a este Documento, considera esta Juzgadora, que se trata de copias de documentos administrativos, el cual no fue desvirtuada su veracidad por la contraparte, por lo que se valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Promovió los testimoniales de los ciudadanos: Valentina Victoria Benítez Montoya, Samuel Hermogenes Velásquez Veliz, Ángel Darío Ávila Gómez, Luis Alberto Mejías Becerra; Erwin Gustavo Infante.
• Testimonial de la ciudadana VALENTINA VICTORIA BENITEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.947, quien fue declarado desierto el acto.
• Testimonial del ciudadano SAMUEL HERMOGENES VELASQUEZ VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.263.947, quien bajo fe de juramento señalo lo siguiente textualmente al interrogatorio “PRIMERO: Contestó: Si lo conozco. SEGUNDO: Contestó: Era para ese tiempo suplente del presidente del consejo de vigilancia. TERCERO: Contestó: Si lo emitió la caja de ahorro con esa fecha. CUARTO: Contestó: Si es el monto correspondiente por la solicitud hecha por el ciudadano. QUINTO: Contestó: Si el cheque era emitido del banco caroni SEXTO: Contestó: Si soy asociado activo de la caja de ahorro. SEPTIMO: Contestó: el lapso estipulado para concederlo es de tres meses es decir, 90 días. OCTAVA: Contesto: Si fue emitido en fecha 02/10/2.009. NOVENA: Contesto: las razones son porque es verdad y así fue como sucedió. A la PRIMERA repregunta: Contestó: Bueno en el caso de funciones todo lo que era emisión de cheque, estar pendiente de que los socios no tuvieran trabas al momento de los cheque y se llevo de bueno forma. SEGUNDO: Contestó: Buenos le corresponde al presidente y el tesorero. TERCERO: Contestó: Bueno le corresponde entregar esos cheques a la secretaria y a los trabajadores directos de la caja de ahorro y previsión social del personal administrativo del ejecutivo del estado Barinas.
• Testimonial del ciudadano ANGEL DARIO AVILA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.337.228, quien bajo juramento señalo lo siguientes: “PRIMERO: Contestó: Si lo conozco. SEGUNDO: Contestó: Si, todavía laboro en la caja de ahorro. TERCERO: Contestó: 4 años y tres meses. CUARTO: Contestó: Si. QUINTO: Contestó: Si. SEXTO: Contestó: Si, el introdujo la respectiva carta de retiro en fecha 10/07/2.009. SEPTIMO: Contestó: El 02/10/2.009. OCTAVO: Contesto: No, se han negado porque cuando introducen las cartas el dura tres meses para que se le reintegren todos sus haberes. NOVENO Contesto: Si correcto. DECIMO: Contesto: Todo lo dicho es la verdad porque laboro en la caja de ahorro y previsión social del personal administrativo del ejecutivo del estado Barinas, y se los movimientos que suscitan allí. A LA PRIMERA REPREGUNTA: Contestó: Mi funciones son correspondiente a mantenimiento, pero los días lunes y viernes soy el encargado de que las personas que se encuentran en la caja de ahorro y previsión social del personal administrativo del ejecutivo del estado Barinas, solicitando préstamos entren por el orden respectivo. SEGUNDO: Contestó: Hay una secretaria encargada que la misma directiva coloca ese día. TERCERO Contestó: Si lo vi. CUARTO Contesto: el 02/10/2.009.”
• Testimonial del ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.591.761, quien bajo juramento señalo lo siguientes: “PRIMERO: Contestó: Si, si lo conozco. SEGUNDO: Contestó: Si tengo un cargo de archivista. TERCERO Contestó: yo como archivista vi la solicitud en el mes de julio reposo la solicitud en el archivo del 2009. CUARTO: Contestó: Si ha sido reposado un cheque tanto en archivo como en administración, desde octubre, noviembre y diciembre del 2009, tanto como en todo el 2.010. QUINTO: Contestó: Si, son firmados los fiad jueves y hacen la revisión y ese mismo días son entregados por las personas que los entregan. SEXTO: Contestó: Si caduco tanto que se le realizo otro cheque, así como en la otra pregunta lo vi porque reposaban los dos cheques, tanto que el administrador hace la revisión y los devuelve de nuevo al archivo. SEPTIMO: Contestó: No en ningún momento. OCTAVO: Contesto: bueno aquí nada más que la verdad quiero se diga la verdad, porque el señor nunca fue a retirar el cheque, y no tengo ningún interés alguno. A LA PRIMERA REPREGUNTA Contestó: tengo desde el 2.007. SEGUNDO: Contestó: el 10 de julio del 2.009. TERCERO. Contestó: fue en octubre el 02 del 2.009. CUARTO Contesto: si lo vi, pero el iba días cuando la caja de ahorro estaba cerrada o en los días cuando no se entregaban los cheques, por cuanto nosotros tenemos políticas de entregar los cheque”.
• Testimonial del ciudadano ERWIN GUSTAVO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.562.318, quien bajo juramento señalo lo siguientes: “PRIMERO: Contestó: Si lo conozco. SEGUNDO: Contestó: Administrador. TERCERO: Contestó: me consta porque yo fui quien recibió la renuncia y soy la persona encargada de la revisión de las liquidaciones, de préstamo y ahorro de la caja de ahorro después que el personal haya hecho las revisiones pertinentes es pasada a revisión y aprobación de la junta directiva para darle el ejecútese en los lapsos establecidos por las leyes. CUARTO: Contestó: mi función es supervisar y verificar que los montos son correctos, para la emisión de la liquidación, luego de deducirle los prestamos adquiridos con anterioridad y los retiros que haya efectuado el mismo de los ahorros percibidos en el lapso de estadía en la caja de ahorro como miembro. QUINTO: Contestó: Si, me consta ese cheque duro, todavía estaría dando vuelta porque el ciudadano no lo fue a buscar. SEXTO: Contestó: Si me costa porque la caducidad de los mismos es de 90 días, y ese cheque estuvo en el departamento de administración y archivo, se anula porque no se fue a buscar en el tiempo establecido. SEPTIMO Contestó: el presidente, tesorero, y contador. OCTAVO: Contesto: el presidente y tesorero en su condición de cuentadante de la caja de ahorro. NOVENO: Contesto: a los ahorro que hayan acumulado los asociados durante el tiempo que hayan tendido de asociado incluyendo los aportes personales y patronales, le deducimos los ahorros que tengan a la fecha y los retiros de los mismos que haya efectuado para así darle su liquidación. Yo recibo las liquidaciones le emito la misma al departamento de crédito y cobranza luego ellos solicitan el expediente al departamento de archivo. Y este le devuelve a crédito y cobranza para los cálculos respectivos, luego crédito y cobranza pasa a administración para hacer el apartado financiero de la liquidación, administración pasa a la junta directiva para la aprobación o improbacion, luego de nuevo a administración previamente aprobado para la elaboración del cheque, una vez elaborado el cheque para a persona que esta encargada el primer viernes después de la elaboración del cheque para su respectiva entrega. DECIMO: Contesto: No. En ningún momento. DECIMO PRIMERO: Contesto: La razón es dar una explicación de cómo funciona, o como se hace la liquidación de los asociados de la caja enmarcado siempre dentro de la competencia que tengo como administrador de la caja de ahorro. A la PRIMERA repregunta: Contestó: estatutaria y legalmente puede hacerlo cuando el lo crea conveniente siempre y cuando este enmarcado en los parámetros estatutarios establecidos en la normativa, y el porque se retiro desconozco. SEGUNDO: Contestó: casualmente un mes antes solicito un retiro parcial el cual fue negado por ordenanzas puntuales por la ordenanzas de caja de ahorro, dado que el patrono adeudaba mas de una año de aportes a la caja de ahorro. TERCERO: Contestó: EL 02/10/2.009. CUARTO: Contesto: luego de la elaboración del cheque no, en los horarios establecidos en la administración para elaborar. QUINTO: Contesto: No creo, y no tendrían porque hacerlo. SEXTO Contesto: Al solicitar los ahorros la normativa establece un lapso establecido de 90 días, el ansiado esta en conocimiento de que tiene que buscar su liquidación o sus ahorros. SÉPTIMO: Contesto:

Con relación a la valoración de las presentes testimoniales, se tiene como cierta la declaración rendidas por cuanto fueron contestes, se le otorga pleno valor probatorio.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

En el caso de autos, la demanda incoada por el ciudadano WILLIAMS ORLANDO JARA, contra la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS, representada por el ciudadano MARIO ORTIZ, en su condición de Presidente, versa sobre el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE AHORROS y HABERES, fundamentada en el contenido de los Artículos 58 literales 9 Y 10 de la Ley de Caja de Ahorro y Previsión Social Del Personal Administrativo Del Ejecutivo Del Estado Barinas, articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.133, 1.134, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.271 y 1.272, del Código Civil, y los artículos 588, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la acción intentada se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide.
En relación al fondo de ahorro, señalan las disposiciones contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en los artículos 1, 2 y 3, que los fondos de ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, creadas conjuntamente por la empresa con los trabajadores, en beneficio de estos últimos, para administrar e invertir los aportes acordados por ambos, incentivar el ahorro y contribuir al mejoramiento de la economía familiar de los asociados; dichos fondos operan bajos los principios propios del Derecho Cooperativo, en los términos señalados en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los haberes del fondo de ahorro están conformados por los aportes de los trabajadores deducidos de la nómina de pago y por los aportes del empleador o patrono, de allí su naturaleza contributiva. Los trabajadores tienen pleno y libre acceso a dicha asociación, y la duración del contrato depende de la subsistencia de la relación laboral, una vez finalizada ésta cesan los aportes y deben ser reintegrados. Igualmente, establece la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en su artículo 69, que la condición de asociado del fondo de ahorro se pierde cuando se verifica cualquiera de los siguientes supuestos: finalización de la relación de trabajo, separación voluntaria, fallecimiento o exclusión.
Así las cosas, es preciso mencionar que en el tiempo actual de un sistema socialista y humanista y bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los jueces y juezas de la Nación tenemos la responsabilidad de garantizar una justicia oportuna y eficaz, con rostro humano, haciendo prevalecer la noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, a los fines de consagrar un verdadero Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia con preeminencia de los derechos humanos fundamentales, que tiene como fines el desarrollo y respeto a la dignidad humana, la construcción de una sociedad justa, sin desigualdad o discriminación, la protección a la ancianidad y que erige a la educación y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Un Estado que persigue los principios antes señalados, no puede permitir que se le niegue el acceso a la justicia a una persona que lo único que exige es que se le otorgue el beneficio obtenido por el ahorro, de parte de su sueldo, que contrario a lo alegado por la accionada, que en varias oportunidades se la realizado el cheque pero el actor a capricho no lo ha retirado, en criterio de este tribunal, se lesiona no sólo contra el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la Constitución Nacional vigente, sino también contra todo el sistema de valores y principios edificados alrededor del referido Texto Político Fundamental, que -se insiste- prevé un conjunto de disposiciones que tienden a amparar el derecho de los trabajadores a una existencia digna aún después de dejar esa condición, y el disfrute de las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad y los amparen en caso de cesantía.
Nuestra Constitución Nacional actual, en su artículo 21 prevé que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia, no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, ideología, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Es decir, prevalece el principio de igualdad y no discriminación de toda persona ante cualquier hecho que les pretenda vulnerar el disfrute real y efectivo de los derechos fundamentales que le otorga esa Constitución, entre los cuales se encuentran el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, entre otros.
En sintonía con todo lo anteriormente expuesto considera esta Jurisdicente señalar que aunque se observa de los hechos controvertidos en la presente causa que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda aduce no haber incumplido con el pago de los haberes como aporte de la caja de ahorro, y que según se desprende de las pruebas aportadas relacionados a documentales administrativas, se observan que fue emitido cheque del dos (2) de octubre de Dos Mil Nueve (2009) por la cantidad de Ocho Mil Setecientos ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimo (Bs. 8.708,48, y cheque de fecha tres (3) de mayo de año dos mil diez (2010) por un monto de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares (447,00), asimismo se observa que fueron anulado por haber transcurrido noventa (90) días, y que según las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la demandada, donde fueron contestes al señalar que se anularon por cuanto el actor ciudadano WILLIAMS ORLANDO JARA, no lo retiro antes del lapso de caducar, es decir, antes de los noventa días de emisión del cheque, no es menos cierto que desde la fecha en que vencieron dichos cheques, La Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas, no le ha emitido otro cheque al ciudadano WILLIAMS ORLANDO JARA, parte actora, a los efectos de cumplir con la obligación de reintegrarle sus haberes como ex socio de dicha caja de ahorro y así satisfacer las obligaciones, motivo por el cual la Caja de Ahorro no dio cumplimiento en hacer entrega de sus haberes.
No obstante, y visto que fue peticionado el cumplimiento como socio a la Caja de Ahorro, aprecia quien decide, que los mismos por ser conceptos de naturaleza ahorrativa, a los fines de prevenir las condiciones sobrevenidas del futuro, y ser un beneficio que le pertenece al Trabajador, bien por cuanto es una cuota aportada por éste de su mismo salario, le pertenece y la consecuencia jurídica que arroja al término de la relación laboral, es una especie de reembolso como se dejó sentado en las argumentaciones de rango constitucional y legal con respecto a los Fondos de Ahorros, resulta necesario para quien decide declara parcialmente con lugar la presente acción. ASI SE DECIDE.
Con respecto a los intereses de mora derivados de la negativa por parte del ente demandado de pagar la deuda en su debida oportunidad, se observa que los mismos proceden en caso de retardo en el cumplimiento de la obligación, tal como lo dispone el artículo 1269 del Código Civil, por lo que existiendo retardo en el cumplimiento de la obligación desde el momento de la renuncia, es por lo que debe declararse procedente el pago de tales intereses moratorios que se realizara a través de la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Siendo así, habiéndose demostrado que el ente demandado incumplió con su obligación de realizar el pago inmediato de los haberes del ex socio de la Caja de Ahorro y Préstamos del Ejecutivo del Estado Barinas ciudadano WILLIAMS ORLANDO JARA, desde la fecha de su renuncia, y no habiendo el ente demandado demostrado la ocurrencia de alguna causa extraña no imputable a su incumplimiento, es por lo que esta juzgadora, debe declarar la procedencia de la presente acción, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano WILLIAMS ORLANDO JARA, contra la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS, suficientemente identificados en autos,
PRIMERO: Se CONDENA a la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BARINAS a reintegrar al ciudadano WILLIAMS ORLANDO JARA, los haberes reclamados en el presente litigio constituidos por sus ahorros, aportes e intereses.
SEGUNDO: Se ordena de oficio practicar experticia complementaria a los fines de determinar el monto exacto a pagar por los conceptos antes indicados, tomándose en consideración desde que el ciudadano WILLIAMS ORLANDO JARA, solicitó su renuncia total a la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BARINAS, desde el día 10-06-2009, hasta la presente fecha.
TERCERO: No hay condenatoria de costas a la parte demandada por la naturaleza de la decisión
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil once. (2.011).
La Juez Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.