REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de mayo de 2011.-
201° y 152°
Expediente N° 2519.-
PARTE ACTORA:
Ciudadana NELSA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.340,
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abogada en ejercicio NANCY ARCHILA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.402,
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JULIO MARTINEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.558.653.
MOTIVO
DESALOJO
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de mayo del presente año, por la ciudadana NELSA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.145.340, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.371, en su condición de Parte demandante en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado contra el ciudadano JULIO MARTINEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.558.653, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“…Ocurro ante usted para exponer: de conformidad a lo establecido en el Articulo 263 DEL Código de Procedimiento Civil Venezolano, DESISTO de la demanda de desalojo por mi intentada en contra del ciudadano JULIO A. MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.558.653, sobre un inmueble de mi propiedad destinado para local comercial, ubicado en la calle Mérida de la ciudad de Barinas, singado con el Nº 7-23, la cual corre inserta en el expediente signado con el numero 2519 de la nomenclatura particular de este Tribual, por cuanto la parte demandada hizo entrega voluntaria de las llaves del mismo, totalmente desocupado libre de enseres, personas y cosas, razón por la cual no existen motivos para seguir con la pretensión intentada ante este Juzgado…” (Cursiva del Tribunal)
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por la ciudadana Nelsa del Carmen Zambrano, up supra identificada, parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un desalojo, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana NELSA DEL CARMEN ZAMBRANO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, plenamente identificadas. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo se expedir dos (02) juegos de copias certificadas del auto que así lo declare de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete (2:47 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp 2519
SFC/LC/karina/yesika-
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