REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Mayo de 2011.-
200° y 151°
Expediente: Nº 2234
PARTE DEMANDANTE: MAIBE COROMOTO TORRES SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.261.247, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.520, con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS y RAYMOND JOSE DE LA CRUZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.924.724 y V-16.713.882 en su orden, con el carácter de librador y avalista de la obligación contraída respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alegó la parte actora mediante escrito libelarlo siguiente:
“…en fecha 02 de Agosto de 2007 el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS, ya identificado, emitió a mi favor, una letra de cambio, donde se pone de manifiesto que el día 02 de febrero de 2008 se serviría mandar a pagar a mi nombre la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 90.000,00) señalándose actualmente NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) señalándose como lugar de pago la ciudad de Barinas estado Barinas, letra de cambio esta que anexo a la presente en original. Dicho instrumento fue avalado para garantizar las obligaciones del librado aceptante por el ciudadano RAYMOND JOSE LA CRUZ JAIMES, ya identificado. Ahora bien, virtud de que se ha cumplido el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación y en razón de que ha sido infructuosa las gestiones extrajudiciales para logar el respectivo pago, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando a los ciudadanos RAFAEL ROMERO en su carácter de librador y al ciudadano RAYMOND JOSE LA CRUZ JAIMES en su carácter de avalista de la obligación contraída. CAPITULO II. FUNDAMENTOS DE DERECHO… artículos 640,644 del Código de Procedimiento Civil y siguientes; 410, 440, 451, 456 del Código de Comercio…PETITORIO: dada la existencia del titulo valor (Letra de cambio) acompañada al presente libelo y que sirve de instrumento fundamental de la acción por vía intimatoria y de la cual es mi deudor cambiario, el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS antes identificado y en virtud de que han sido inútiles las gestiones amigables y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de dicha obligación, es por lo que vengo a demandar, como en efecto formalmente demando en mi carácter de beneficiaria, para que convenga en pagarme o en su defecto a ello sea condenado e intimado, por el tribunal a su digno cargo las siguientes cantidades y conceptos. 1) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que es el monto de la obligación cuyo pago se demanda. 2) LA CANTIDAD DE CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) por concepto de interese legales por ser una deuda mercantil, a tenor de lo previsto en los artículos 1.277 C.C y 108 del Código De Comercio… 3) La cantidad de CINCO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.999,40) por concepto de interés moratorios a tenor de lo establecido en el art. 456 Ord. 2… DE LA CUANTIA estimo la presente demanda intimatoria a los fines legales y procedimentales de conformidad con los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 101.399,40) lo cual es equivalente a 1.844 unidades Tributarias. DE LAS MEDIDAS El articulo 646 del código de procedimiento civil… asimismo el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil…DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO a los fines de su intimación de demás trámites procesales, solicito que se practique la intimación al ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS en la siguiente dirección: Avenida 23 de Enero, conjunto residencial Los Marqueses, piso 4, apartamento A-4 y al ciudadano RAYMOND JOSE LA CRUZ JAIMES en la siguiente dirección: Calle Comercio, Kloster 3-A, casa Nº 300, Alto Barinas Norte ambos de esta Ciudad de Barinas…
En fecha 09 de Junio de 2009, se realizo el sorteo de las causas por ante este juzgado, correspondiéndole a este Despacho conocer de la demandada. (Folio 25).
En fecha 12-06-2009, fue admitida la presente demanda y se libró boletas de intimaciones. (Folios 26 al 31)
En fecha 14-10-2009, cursan diligencias del Alguacil temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de intimación sin firmar del ciudadano José Rafael Romero Mejias, por cuanto fue imposible localizarlo en la dirección suministrada. (Folios 35. 36, 53)
En fecha 14-10-2009, cursa diligencia del Alguacil temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de intimación sin firmar del ciudadano RAYMOND JOSE LA CRUZ JAIMES, por cuanto fue imposible localizarlo en la dirección suministrada, por cuanto ya no reside en dicho inmueble (Folios 37)
En fecha 09-11-2009 cursa diligencias de La apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita la citación por carteles, siendo acordada mediante auto de fecha 11-11-2009 (folios 69 al 71)
En fecha 05-05-2010 cursa diligencias de La apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna cartel de intimación, siendo agregados mediante auto del tribunal de fecha 18-02-2010 (Folio 73 al 78)
En fecha 09-03-2010 el secretario titular de este tribunal deja constancia que se traslado a la dirección de los demandados a los fines dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 650 del C.P.C. (Folio vto 78)
En fecha 21-04-2010 cursa diligencias de La apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita se nombre defensor judicial a los demandados de autos, siendo acordadas mediante auto del tribunal de fecha 22-04-2010, en la cual se ordeno la notificación a la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.271.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.693 (Folio 79 al 82)
En fecha 20-05-2010, cursa diligencia del Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación de la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, debidamente firmada (Folios 83 y 84)
En fecha 25-05-2010 cursa diligencia de la la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, mediante la cual acepta el cargo de defensora judicial de los demandados, el tribunal mediante auto de fecha 26-05-2010 ordeno se librara boleta de intimación a la defensora. (85 al 88)
En fecha 04-10-2010, cursan diligencias del Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de intimación sin firmar de la defensora judicial la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, por cuanto le ha sido imposible localizarla. (Folios 91 al 107)
En fecha 11-10-2010 la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, con el carácter de defensora judicial de los demandados se da por intimada en el presente juicio. (Folio 108)
En fecha 26-10-2010 la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, con el carácter de defensora judicial de los demandados, presento escrito mediante la cual se opuso al decreto de intimación, siendo agregada a los autos en fecha 27-10-2010. (Folio 110 y 113)
En fecha 26-10-2010 presento escrito el ciudadano RAYMOND JOSE LA CRUZ JAIMES, con el carácter de parte demandada, mediante la cual hizo oposición al decreto de intimación y al procedimiento de intimación, siendo agregada siendo agregada a los autos en fecha 27-10-2010. (Folio 111 y 113)
En fecha 03-11-2010 presento escrito de contestación de demandada el apoderado judicial del ciudadano RAYMOND JOSE LA CRUZ JAIMES, con el carácter de parte demandada, siendo agregada a los autos en fecha 03-11-2010. (Folio 114 y 116)
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CONTESTACION DE REYMON JOSE LA CRUZ JAIMES PARTE DEMANDADA:
Dentro de la oportunidad correspondiente, para la contestación de la demanda presentó escrito de contestación a la demanda, donde solicita como punto previo …opongo a favor del representado LA FALTA DE CUALIDAD, para estar en el presente juicio como demando, como se puede observarse ciudadana jueza, haciendo una simple lectura al Capitulo III, del petitorio del libelo de la demanda incoada contra mi representado, se evidencia claramente que mi poderante en ningún momento fue demandado formalmente en dicho petitorio, como si lo fue el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS, motivos y razones por la cual en el momento que formule Oposición a la presente demanda de intimación… es por lo que mi representado no tiene la cualidad ni interés para estar en este juicio, ya que el tribunal incurrió en el error involuntario de cita a mi poderante en la presente causa…
En fecha 04-11-2010 presento escrito de contestación de demandada la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, con el carácter de defensora judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS, siendo agregada a los autos en esa misma fecha (Folio 117 y 118)
CONTESTACION DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Dentro de la oportunidad correspondiente, para la contestación de la demanda presentó escrito a la demanda y lo realizo en los siguientes términos:… Niego y rechazo, por ser absolutamente falso, en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la abogada JULIOA HILBETH VILLARROYO TORRES, plenamente identificada en autos, quien actúa en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana MAIBE COROMOTO TORRES SULBARAN, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS, identificado up-supra, ya que mi representado no debe absolutamente nada por ningún concepto… Niego rechazo por ser absolutamente falso que mi representado JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS, le adeude a la ciudadana MAIBE COROMOTO TORRES SULBARAN monto de dinero alguno. Niego rechazo, por ser absolutamente falso, por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS, haya contraído la obligación de pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) por concepto de la supuesta emisión y libramiento de una letra de cambio que riela en el expediente, valorada por la cantidad antes expresada… Niego rechazo por ser absolutamente falso que los artículos 640, 644, del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y siguientes; 410, 440, 451, 456 del Código de Comercio Venezolano vigente, sean aplicables al presente caso, así mismo señalo que la accionante no tiene ninguna facultad para intentar la presente acción…
En fecha 22-11-2010 presento escrito de promoción de pruebas el apoderado judicial del ciudadano REMOND JOSE LA CRUZ JAIMES, siendo agregada a los autos en fecha 23-11-2010 (folio 121 y 122)
En fecha 2911-2010 presento escrito de promoción de pruebas la ciudadana JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, siendo agregada a los autos en fecha 30-11-2010 (folio 123, 124 y 132)
En fecha 29-11-2010 presento escrito de promoción de pruebas documentales la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, con el carácter de defensora judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS, siendo agregada a los autos en fecha (Folio 125 al 132)
En fecha 07-12-2010 cursa auto de tribunal mediante la cual admite en cuanto a lugar y a derecho las pruebas presentadas por las partes demandada y parte actora (folio 133)
En fecha 01-03-2011 cursa auto del tribunal de vistos sin informes y apertura el lapso para sentencia previsto en el artículo 5l5 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha escrito presentado por la ciudadana JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, siendo agregada a los autos en fecha 02-03-2011 (folio 134 al 140).
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 12-06-2009 se apertura el presente cuaderno de medidas donde se resolverá lo conducente (folio 01)
En fecha 28-07-2009 la parte actora solicita al tribunal se pronuncie con respecto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, igualmente solicita decrete medida de embargo provisional de un vehiculo propiedad del demandado, siendo acordada la medida de embargo por auto de fecha 03-08-2009, con oficio Nº 396 (folio 03 al 08).-
En fecha 18-02-2010, cursa auto del tribunal mediante la cual se recibe despacho de comisión procedente el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial con oficio Nº 056, sin cumplir por cuanto al parte actora no dio impulso procesal a la comisión.
En fecha 09-08-2010 la parte actora suscribió diligencia mediante la cual solicita se decrete la medida preventiva de enajenar y gravar, siendo negada mediante auto de fecha 11-08-2010.-
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas las partes lo hacen en los siguientes términos:
Siendo la oportunidad legal para promover las pruebas lo hacen en lo siguientes términos:
Al folio (11), corre inserta copia simple de una (01) letra de cambio, objeto fundamental de la pretensión; cuyo original reposa en la caja de seguridad de este Órgano Administrador de Justicia, esta Juzgadora le otorga el valor que se desprende del artículo 410 del Código de Comercio, en concordancia con el articulo 1363 del Código Civil.
Para decidir el tribunal observa:
En efecto, bajando a los autos observa quien aquí decide que la pretensión de la Actora consiste en un cobro de bolívares, relativa a letra de cambio por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00),… dicha letra de cambio le fue aceptada por el ciudadano RAYMOND JOSE DE LA CRUZ JAIMES… para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 02 de febrero del 2008…
Trabadas la litis, tenemos que la causa cuya pretensión es de cobro de bolívares por el Procedimiento por Intimación, que se acompañó como instrumento fundamental de la pretensión UNA LETRA DE CAMBIO; respecto a este instrumento, se tiene establecido, que goza de las características de suficiencia exigidas por el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se encuentra debidamente aceptada, suscrita por el librador, y no está evidentemente prescrita; además, fue fijada la fecha de su vencimiento y el respectivo lugar de pago; es de hacer notar, que la letra de cambio cuyo cobro se pretende está efectivamente vencida, razón por la cual la deuda contenida en el instrumento de crédito se encuentra líquida y exigible.
Al respecto es importante señalar lo que a cerca expone el distinguido tratadista Dr. Morales Hernández, en su conocida Obra “CURSO DE DERECHO MERCANTIL”; Letra de Cambio nos dice que: “…La Letra de Cambio es un título Formal, por cuanto sus formas están previamente establecidas en la ley; es un título completo por cuanto se basta a sí mismo; el derecho que la letra confiere es un derecho abstracto, es decir, independiente del negocio que le dio origen; el derecho que la letra otorga no puede estar subordinado a ninguna contraprestación; todos los que la suscriben se obligan…”. Ahora bien, cuando el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la suficiencia del instrumento, en este caso de un instrumento cambiario, inquiere que debe reunir todas las características esbozadas en estas acotaciones. En el caso de marras, estos elementos o requisitos fueron observados desde el mismo momento de la introducción a la demanda que da lugar a la admisión, de manera que, correspondía a la parte intimada hacer su excepción de pago si la tenía, o ejercer todos los derechos que les otorga la ley, y se observa en el caso de autos que el Defensor Ad-litem, en este orden, debe considerarse que las partes intimadas a pesar que hiciera oposición, compareciendo al acto de contestación de demandada, no promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado y probado por el intimante, y por ende es menester concluir que la demanda de cobro de bolívares debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos anteriores se concluye que la parte demandadas ciudadanos JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS y RAYMOND JOSE DE LA CRUZ JAIMES, suficientemente identificados, adeuda a la parte Actora ciudadana MAIBE COROMOTO TORRES SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.261.247, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.520, el monto contenido en la letra de cambio, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), monto total de la Letra de Cambio objeto de la presente demanda. La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 5.999,40), por concepto de intereses legales de mora calculados a la rata del (5%) anual, conforme lo prevé el Ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (22.500,00), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto, al pago de los intereses moratorios del monto de la letra, se acuerda realizarla desde el auto de admisión de la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, mediante experticia complementaria al fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en los hechos narrados, las motivaciones que anteceden y los dispositivo legales mencionados, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, Incoada por la ciudadana MAIBE COROMOTO TORRES SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.261.247, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.520, con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, contra, los ciudadanos JOSE RAFAEL ROMERO MEJIAS y RAYMOND JOSE DE LA CRUZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.924.724 y V-16.713.882 en su orden, con el carácter de librador y avalista de la obligación contraída respectivamente; para que proceda a pagar al demandante las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), monto total de la Letra de Cambio objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 5.999,40), por concepto de intereses legales de mora calculados a la rata del (5%) anual, conforme lo prevé el Ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio.
TERCERO: Así como también La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (22.500,00), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Al pago de los intereses moratorios de la letra de cambio calculados desde el auto de admisión hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordena se realice mediante experticia complementaria.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena a la parte intimada al pago de las costas procesales al haber resultado totalmente vencido en la litis.
Por cuanto la presente sentencia se dicta en el lapso de Ley correspondiente, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011)
La Jueza Titular,
ABG. SONIA C FERNÁNDEZ C.
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2234
SCFC/yesika-
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