REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de mayo de 2011
201° y 152°
Expediente Nº 2.692

Demandante:
Ciudadano: FRANCISCO MANUEL LARES LIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.099.396.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante:
Abogado en ejercicio ADOLFO E CEPEDA S; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251.

Demandada:
Ciudadana: YANACELLY DEL CARMEN MANRIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.400.406.


Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


Visto el anterior escrito de fecha 03/05/2011; presentado por los ciudadanos: Abogado en ejercicio ADOLFO E CEPEDA S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO MANUEL LARES LIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.099.396; y por la otra parte la ciudadana YANACELLY DEL CARMEN MANRIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.400.406; en su carácter de demandada, asistida por el Abogado en ejercicio, ADOLFO ENRIQUE CEPEDA LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.729; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, por medio de la cual solicitan al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO, en dicha causa, y lo hacen de la siguiente manera:

“… Nosotros, ADOLFO E CEPEDA S, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.816.138; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, Apoderado de la parte actora y la ciudadana YANACELLY DEL CARMEN MANRIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.400.406; domiciliada en la Avenida Medina Jiménez, con calle Cedeño, centro comercial Las Américas, piso 2, local 18 de la ciudad de Barinas, asistida por el Abogado en ejercicio, ADOLFO ENRIQUE CEPEDA LARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.906.347, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.729; por medio de la presente exponemos: La aquí identificada, YANACELLY DEL CARMEN MANRIQUE GONZALEZ… manifiesta haber cancelado la pretensión demandada, inclusive las costas a la cual fue condenada, y en tal sentido, pido que se deje sin efecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de mi propiedad que se identifica en folios de este expediente por lo que debe oficiarse lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas. Igualmente, pido muy respetuosamente al tribunal imparta homologación correspondiente a lo aquí conveido. Ciertamente quien aquí representa la parte demandante, conviene con la parte demandada que está pago voluntariamente todo a lo que se refiera la sentencia de de fecha 16/02/2011…” (Cursiva del Tribunal)


La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MANUEL LARES LIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.099.396, asistido por el Abogado en ejercicio ADOLFO E CEPEDA S; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251; quienes actúan como parte demandante en la presente causa, las cuales poseen facultades expresas para convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un Cobro de Bolívares por Intimación, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.


En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres dicho convenimiento judicial suscrito entre las partes, en fecha 03 de mayo de 2011, que riela al folio 25 del presente expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO JUDICIAL, formulado por las partes: Abogado en ejercicio ADOLFO E CEPEDA S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO MANUEL LARES LIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.099.396; y la ciudadana YANACELLY DEL CARMEN MANRIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.400.406; en su carácter de demandada, asistida por el Abogado en ejercicio, ADOLFO ENRIQUE CEPEDA LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.729.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, el tribunal, acuerda levantar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, dictada por este Tribunal en fecha 10/03/2011, con Oficio Nº 197, librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio de esta Circunscripción Judicial; y oficiar al Juzgado antes mencionado para notificarle de la presente decisión, para que se sirva enviar a este Tribunal, el Despacho de Comisión en el estado en que se encuentre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación y
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO