REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004297
ASUNTO : EP01-R-2011-000037
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 12.04.2011, dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó flagrante la aprehensión de la ciudadana Oxide Marlene Castillo, negó la solicitud de la medida menos gravosa y en consecuencia acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación al articulo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 12.04.2011, dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó flagrante la aprehensión de la ciudadana Oxide Marlene Castillo, negó la solicitud de la medida menos gravosa y en consecuencia acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000037
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-