REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009888
ASUNTO : EP01-R-2011-000039

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.

Imputados: Jesús Díaz Gutiérrez


Víctima:
El Estado Venezolano.

Defensor:
Abg. Edgar Enrique Castillo.
Delito: Falsa atestación ante funcionario público, forjamiento de documento y uso de documento falso

Representación Fiscal: Abg. María C. Merchán Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Auto.
(Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Titular Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 21.12.2010 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorga Medida Cautelar Menos Gravosa (artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal) al imputado Jesús Díaz Gutiérrez; por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público, Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el representante del Ministerio Público, abogado María Carolina Merchán. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 16). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Titular Tercero del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Titular Tercera del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 21.12.2010 por el Tribunal 04° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual le otorgó Medida Cautelar Menos Gravosa (artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal) al imputado Jesús Díaz Gutiérrez; por la comisión de los delitos Falsa Atestación ante Funcionario Público, Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000039
TRMI/VMF/MVT/JG/ec.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009888
ASUNTO : EP01-R-2011-000039

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.

Imputados: Jesús Díaz Gutiérrez


Víctima:
El Estado Venezolano.

Defensor:
Abg. Edgar Enrique Castillo.
Delito: Falsa atestación ante funcionario público, forjamiento de documento y uso de documento falso

Representación Fiscal: Abg. María C. Merchán Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Auto.
(Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Titular Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 21.12.2010 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorga Medida Cautelar Menos Gravosa (artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal) al imputado Jesús Díaz Gutiérrez; por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público, Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el representante del Ministerio Público, abogado María Carolina Merchán. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 16). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Titular Tercero del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su condición de Fiscal Titular Tercera del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 21.12.2010 por el Tribunal 04° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual le otorgó Medida Cautelar Menos Gravosa (artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal) al imputado Jesús Díaz Gutiérrez; por la comisión de los delitos Falsa Atestación ante Funcionario Público, Forjamiento de Documento, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000039
TRMI/VMF/MVT/JG/ec.-