REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004922
ASUNTO : EP01-R-2011-000040

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Imputado:
Juan de los Santos Toro Rivas

Defensor Privado:

Abg. Jairo José Aranguren.
Delitos: Ocultamiento de Sustancias Estupefacietnes y Psicotrópicas..
Representación Fiscal: Abgs. Yvan Rangel. Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Admisibilidad (Apelación de Auto).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jairo de los Santos Toro Rivas, en su condición de defensa privada del imputado Juan de los Santos Toro Rivas, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Decretó: Medida Privativa de la Libertad al imputado: Juan de los santos Toro Rivas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.258.445, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada abogado Jairo José Aranguren Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiséis (26) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jairo José Aranguren en su condición de defensa privada del imputado de autos, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jairo José Aranguren, en su condición de defensa privada del imputado Juan de los Santos Toro Rivas, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Decretó: Medida Privativa de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2011-000040
TRM/VMF/MVT/JG/ec.-