REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009530
ASUNTO : EP01-R-2011-000041
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 10.03.2011, dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó el enjuiciamiento de la ciudadana Ana María González González y dictó auto de apertura a juicio, por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º y 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Carlos David Contreras, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 10.03.2011, dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó el enjuiciamiento de la ciudadana Ana María González González y dictó auto de apertura a juicio, por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000041
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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