REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006655
ASUNTO : EK01-X-2011-000028
PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Imputado: Oscar Enrique Ramírez Quiñonez, José Bladimir Briceño Pérez y Freddy José González.
Defensor Privado: Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz, Carlos Alberto Briceño, Carmen Lucía Rumbos y Gabriel de Jesús Linares, José Baldemar Joseph Quintero.
Victimas: Karina Daniela González de Bastidas Y Lourdes Josefina Bastidas Godoy
Motivo: Inhibición de la Jueza Dora Riera.
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 03.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputados Oscar Enrique Ramírez Quiñonez, José Bladimir Briceño Pérez y Freddy José González; por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° y 87° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…En este estado, la suscrita juez de este Tribunal Tercero de Juicio, pasa a dejar constancia de una situación fortuita ocurrida en este acto, que si bien no iba a iniciarse el juicio oral y publico por motivo de la fata de traslado de los acusados, sin embargo si están presentes todos y cada uno de los defensores antes mencionados, así como la fiscal del ministerio Publico, destacando esta Juez la presencia en esta sala de la ciudadana Dalia del Carmen Santos Garrido, en su condición de ser esposa del acusado Fredy José González, y sobre este particular, quien suscribe quiere referir que entre dicha ciudadana y mi persona existe y existió una amistad que data de hace mucho tiempo atrás, debido a que fue mi vecina cuando viví durante mas de diez años en el conjunto residencial Llano Alto, ubicado en esta ciudad de Barinas, es el caso que dentro del afecto que surgió por convivir en un mismo edificio y un mismo piso, surgió una gran amistad con ella y hacia con su familia, es por tal circunstancia que invoco por motivo de su presencia en esta sala que considero que mi parcialidad se encuentra comprometida con esta situación sujetiva que me obliga a declarar mi inhibición de conocer este asunto y tal como lo dispone el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en la causa numero 4, esto es amistad con la ciudadana Dalia del Carmen Santos Garrido, quien funge de esposa del acusado Fredy José González. En este acto, se deja constancia que la ciudadana Dalia del Carmen Santos Garrido, titular de la cedula de identidad Nº 9.261.272, solicita el derecho de palabra, a los fines de manifestar: “Quiero decir en esta audiencia que deseo con mucho interés que se haga justicia en el caso de mi esposo, y confío en los tribunales de esta ciudad, pero es verdad que la Dra. Dora Riera, fue mi vecina y la considero mi amiga muy cercana, la considero una gran persona y una buena Juez, me hubiera gustado que ella decidiera el caso de mi esposo, no sabia que nuestra amistad iba a impedir que fuera ella la juez del caso, hoy me entero que por ser mi amiga eso no es posible. Me ha correspondido vivir muchos momentos de compartimiento familiar con la familia de ella y mi familia, pero lamentablemente mis abogados y la Dra. Riera me están informando que nuestra amistad es un impedimento para que ella sea la juez, lo que siento es que el juicio se difiera y se atrase mas el proceso, pero dios sabe lo que hace, pero mantengo mi confianza en todos los jueces de este circuito; es todo”. A continuación el tribunal considerando que se hace innecesario continuar con el acto, vista la situación inesperada ocurrida en el día de hoy donde se ha declarado formalmente la inhibición por amistad manifiesta, entre la juez suscrita y la ciudadana Dalia Santos (esposa del acusado Fredy González), debe procederse de inmediato a pasar el conocimiento del asunto a otro tribunal que le corresponda por distribución y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición de la Juez del Tribunal Tercero de Juicio a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 del COPP…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° y del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2011-000028
TRMI/VMF/MVT/JG/ec-