REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010759
ASUNTO : EP01-R-2011-000043

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 21.03.2011, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la Medida de Coerción Personal decretada a los ciudadanos María Gabriela Mendoza, Marbilis Jaqueline Briceño Valera y Néstor José Briceño Valera, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte con la agravante especifica del articulo 46 ordinal 5º de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 21.03.2011, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la Medida de Coerción Personal decretada a los ciudadanos María Gabriela Mendoza, Marbilis Jaqueline Briceño Valera y Néstor José Briceño Valera, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000043
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-