REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004162
ASUNTO : EP01-R-2011-000036
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA
Penado: Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Jesús Alberto Figueroa Ortega, Nidia Rosa Delgado Figueroa y Marinelda Figueroa Ortega.
Víctima: Gamalier Urdaneta Bracho .
Defensor Privada: Abg. Eddy Luz Carrillo, María de Carrillo, Yeida Campos y Alix María Contreras Ramírez.
Representación Fiscal: Abgs. Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto. (Art. 447, 5°)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Otorgó el beneficio de Confinamiento a los penados Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Jesús Alberto Figueroa Ortega, Nidia Rosa Delgado Figueroa y Marineada Figueroa Ortega; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 44 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Otorgó el beneficio de Confinamiento a los penados Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Jesús Alberto Figueroa Ortega, Nidia Rosa Delgado Figueroa y Marineada Figueroa Ortega, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernández Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Jeanette García
EP01-R-2011-000036
TMI/ec
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004162
ASUNTO : EP01-R-2011-000036
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA
Penado: Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Jesús Alberto Figueroa Ortega, Nidia Rosa Delgado Figueroa y Marinelda Figueroa Ortega.
Víctima: Gamalier Urdaneta Bracho .
Defensor Privada: Abg. Eddy Luz Carrillo, María de Carrillo, Yeida Campos y Alix María Contreras Ramírez.
Representación Fiscal: Abgs. Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto. (Art. 447, 5°)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Otorgó el beneficio de Confinamiento a los penados Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Jesús Alberto Figueroa Ortega, Nidia Rosa Delgado Figueroa y Marineada Figueroa Ortega; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 44 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Otorgó el beneficio de Confinamiento a los penados Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Jesús Alberto Figueroa Ortega, Nidia Rosa Delgado Figueroa y Marineada Figueroa Ortega, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernández Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Jeanette García
EP01-R-2011-000036
TMI/ec