REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001466
ASUNTO : EP01-R-2011-000044

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA

Penado: Efrain Albeiro Trujillo Mosquera.
Víctima: El Estado Venezolano.
Defensa Pública: Abg. Yeida Campos.


Representación Fiscal: Abgs. Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto. (Art. 447, 5°)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Abril de 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Efraín Albeiro Trujillo Mosquera; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 34 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Abril de 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Efraín Albeiro Trujillo Mosquera, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Vilma Fernández Dra. María Violeta Toro

La Secretaria

Jeanette García

EP01-R-2011-000044
TMI/VMF/MVT/JG/ec