En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil once, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30PM) oportunidad fijada en acta anterior, y previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del ciudadano RAMON ESTEBAN TRINIDAD ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.836.474, quien actúa en este acto como parte actora, y quien se encuentra debidamente asistido por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ, Defensora Publica Tercera con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del Estado Barinas; y de la Psicóloga LICETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.713.794 del Equipo Multidisciplinario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en la carrera siete con calle 20 Bella Vista de la población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, lugar este señalado por la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento FORZOSO al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR con todas las garantías de ley, establecido en beneficio de la niña (se omite el nombre) de cinco (5) años de edad, y su padre RAMON ESTEBAN TRINIDAD ANGEL, ya identificado, ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuto Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de Procedimiento de Convivencia Familiar, formulado por el ciudadano RAMON ESTEBAN TRINIDAD ANGEL, ya identificado, padre de la niña (se omite el nombre ) contra la madre MARIA GABRIELA ESAA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.725.512, cuya práctica ha sido encomendada a este Juzgado. El Tribunal deja constancia que el ciudadano RAMON ESTEBAN TRINIDAD ANGEL identificado anteriormente no tubo acceso a la vivienda donde esta constituido el Tribunal. Presente en el sitio la ciudadana MARIA GABRIELA ESAA PARRA, ya identificada a quien el Tribunal notifico expresamente su misión. Seguidamente la ciudadana MARIA GABRIELA ESAA PARRA ya identificada manifestó el deseo de comunicarse vía telefónica con su abogado de confianza; para lo cual este Tribunal le concedió el tiempo oportuno; trascurrido el tiempo la ciudadana Maria Gabriela Esaa Parra ya identificada manifestó estar de acuerdo y cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, el cual consigna en un (1) folio útil para que el mismo sea agregado a la presente acta, la Abogada MARIA AMPARO GOMEZ, Defensora Tercera con Compendia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Barinas. Acto seguido toma el derecho de palabra la Psicóloga LICEHT ROJAS ya identificada, y expone: “Se observa que la relación paterno filial es adecuada con expresiones de afecto, mostrándose la niña dispuesta a compartir con el padre, la cual se encontraba con su madre ciudadana Maria Gabriela Esaa Parra ya identificada”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone. “EN NOMBRE DE LA REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión procede a declarar que se de cumplimiento formalmente al Régimen de Convivencia Familiar establecido”. Es todo. Se deja constancia que la niña (se omite el nombre) de cinco años de edad, se trasladara a la casa de su papa en este momento hasta el día domingo veintidós (22) del presente mes y año, a las seis de la tarde (6:00 PM) en virtud de los ocho meses que tiene el padre sin ver ni compartir con su niña (se omite el nombre) no habiendo otra diligencia que realizar, y siendo las tres y media de la tarde (3:30 PM), el Tribunal decide regresar a su sede natural. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. LS. El Juez Temporal (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) ilegible. Defensora Publica (fdo) ilegible. Liset Rojas del Equipo Multidisciplinario del Tribunal Primero de 1era Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del C.J de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. La Demandada (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.
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