REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Jueza de control, abogada Emperatriz del Pilar Diaz Nadal en razón de la declinatoria de competencia acordada por ese Tribunal de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 del COPP, en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, parte infine del Código Penal.
El adolescente fue asistido por defensor privado Abogada en ejercicio Katherine Silveri, Inscrita bajo el inpre abogado N° 135.689, con dirección procesal en al Avenida Industrial Edificio Silveri Oficina N° 01 quien estando presente acepta la designación y se compromete a cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo.
Siendo impuesto e informado el adolescente de los hechos por el cual se encuentra ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó su voluntad de no querer declarar.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Katherine Silveri, quien expuso: “Solicito a este Tribunal una medida menos gravosa y ayuda Psicológica ya que el estar detenido lo perjudicaría en su desenvolvimiento, solicito copias de la presente acta. “Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Se desprende de acta policial Nº 734 de fecha 17/05/2011, los siguiente: “En esta misma fecha, siendo las ocho horas de la noche, encontrándome de servicio en la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, específicamente en la dirección de inteligencia y estrategia preventiva (DIEP) cuando fui comisionado por la superioridad a esta dirección en efecto INSP. (PEB) T.S.U José Gregorio Briceño Gómez para que conjuntamente con los funcionarios C/2DO Ismael Enrrique Montilla Mejias, DTGDOS (PEB) Chafer Javier, Paúl Fuentes y Richard Bastidas para que realizáramos un trabajo de inteligencia e investigación por diferentes sitios de la ciudad, motivado a la Comisión de Delitos en la Ciudad y al momento de desplazarnos a las 09:15 horas de la noche, por la Avenida 23 de Enero a la altura del Centro Comercial Forum, oímos la transmisión a traves de la Central de radio de la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, donde indicaban que en la Urbanización Cinqueña II, le habían robado un Vehiculo a mano armada a una ciudadana, indicando ala vez las características de los dos ciudadanos que cometieron el Delito, indicaban que se trata de dos jóvenes de Piel Blanca, uno delgado y otro de contextura regular y que el flaco viste camisa a cuadro color marrón y blue jeans y el de contextura regular franela a rallas amarillas, negro y blanca, pantalón negro y que ambos portan Armas de Fuego, así mismo aportaron las características del Vehiculo, tratándose de un Vehiculo marca Fiat, Modelo Palio, Color Verde, placa EAP-67W, año 2006 una vez que oímos la transmisión tomamos nota y al momento de encontrarnos frente a la Sede de la Unellez, específicamente en la Redoma de Punto Fresco, notamos que nos adelanto un Vehiculo con las mismas características y placas del anteriormente radiado, por lo que le dimos alcance y le pedimos que se estacionara a la derecha, identif8icandonos como Funcionarios de la Policía del Estado Barinas, haciendo el conductor caso omiso al llamado y este acelero la marcha y entro hacia el interior de la UNELLEZ, por la entrada principal ,por lo que procedimos a seguirlo y es frente de la Parada de la Sede de Barinas I de la UNELLEZ, que el Vehiculo se detiene, allí le indicamos a las personas que se encontraban dentro del mismo que salieran con las manos en alto previa identificación como funcionarios de la Policía del estado, y que exhibieran algún objeto de interés criminalístico , estos hicieron caso omiso a nuestro llamado, y el que conducía el Vehiculo, un ciudadano de contextura delgada que viste una camisa manga larga a cuadros de color marrón y Blue jeans mantenía en sus manos un arma de fuego tipo revolver y la acciono en una oportunidad en contra de la Comisión Policial, donde amparados en el articulo 117 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, utilizamos nuestras armas de reglamento para repeler el ataque de este ciudadano logrando controlar la situación , procediendo el Distinguido (PEB) Schafer Javier a despojarlo de dicho revolver y a la vez notamos que en el asiento del copiloto se encuentra una persona que viste suéter a rallas de diferentes colores y un Jean negro, piel blanca de contextura regular y este ciudadano mantenía en la pretina de su de jeans en la parte delantera derecha un arma de fuego tipo pistola colores pavón y cromado, logrando neutralizar a este otro ciudadano el Dtgdo (PEB) Bastidas Richard, al cual despojo del arma de fuego que portaba, en el momento que le estábamos colocando las esposas a estos dos ciudadanos como medidas de seguridad, notamos en la oscuridad la presencia de un segundo vehiculo que se acercaba hacia nosotros y estos dos ciudadanos nos manifestaron que es la persona que los iba a buscar, por lo que esperamos que este se acercara y al llegar al lugar donde nos encontrábamos, lo interceptamos tratándose de un vehiculo marca Ford, modelo Fortaleza, color blanco y no les identificamos como funcionarios de la Policía del Estado Barinas a la persona que se encuentra dentro del Vehiculo, notando que se trata de la ciudadana a quien le indicamos que se bajara del Vehiculo, para efectuarle una revisión al mismo amparados en el articulo 207Ejusdem, donde el funcionario Fuentes Paúl, al momento de revisar el Vehiculo observo y reviso un bolso pequeño para damas que se encuentra sobre el asiento del Vehiculo, con las siguientes características, color estampado similar a la piel de tigre, el cual contiene en su interior objetos utilizados para el maquillaje de damas y dos (02) teléfonos celulares, uno (01) marca Ericsson, colores negro y gris, un segundo teléfono marca Nokia colores negro y rojo, al hacerle la interrogante a esta ciudadana sobre la presencia en ese lugar, esta manifestó que iba a buscar a los dos ciudadanos que ya teníamos aprehendidos, por lo que procedimos a aprehender a estas tres personas, procediendo a ubicar testigos en los alrededores, siendo imposible ya que se negaron por su condición de ser estudiantes, mirándonos en la necesidad de retirarnos del lugar rápidamente. Indicándoles a estas tres personas que quedarían en calidad de aprehendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, haciéndoles del conocimiento que serían trasladados hasta la sede de la Comandancia General de la Policía, conjuntamente con lo incautado, tanto las dos armas de fuego, vehículos y objetos, donde quedarían a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por unos de los delitos contemplados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 255 ejusdem, así mismo se le efectuó una revisión de persona a los dos ciudadanos de sexo masculino, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 ejusdem, localizándole al ciudadano que conduce el vehículo, un teléfono celular marca Motorola, colores rojo y negro y a quien se encuentra de copiloto un teléfono celular marca LG color negro, procediendo a incautárselos, haciéndoles del conocimiento de sus derechos tal como lo establece el artículo 125 ejusdem, así mismo se procedió a identificar a estas tres personas, quienes previa presentación de sus cédulas de identidad quedaron identificados como: 1) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien conducía el vehículo para el momento de la aprehensión y quien portaba en sus manos el arma de fuego tipo revólver y la accionó en contra de la comisión policial; 2) COTO HOYO GIOVANNY JOSÉ, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.118, fecha de nacimiento 14/01/1985, natural de Barinas Estado Barinas, con residencia en el barrio Corocito, calle 17, entre avenidas 03 y 04, casa N° 64, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año, de estado civil soltero, quien se encontraba como copiloto en el vehículo Fiat palio y quien portaba el arma de fuego tipo pistola en la pretina del lado derecho del Jean de color negro, cabe destacar que este ciudadano tiene régimen de presentaciones por la Unidad de Apoyo Penitenciario como destacamento de trabajo otorgado por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Barinas; 3) HERNÁNDEZ PEÑA ALBA MARINA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.226.177, fecha de nacimiento 30/09/1988, natural de Barinas Estado Barinas, con residencia en la urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 29, sector 02, casa N° 33, de profesión u oficio estudiante universitaria, grado de instrucción bachiller, de estado civil soltera, esta ciudadana es quien conduce la camioneta Ford, modelo Fortaleza, color blanco y quien se apersonó en busca de los dos ciudadanos ya antes identificados, así mismo las armas de fuego incautadas poseen las siguientes características, un arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, made in Brasil, serial OE272900, color pavón negro, cañón largo, con empuñadura de madera con capacidad para seis cartuchos y contiene en el interior tambor cinco cartuchos, cuatro sin percutir y uno percutido, todos marca Cavín, el mismo se encuentra requerido según averiguación signada con el N° E-689457, de fecha 26/12/1997, por uno de los delitos de Hurto Genérico común, por la Sub.-Delegación Puerto Ayacucho y un arma de fuego tipo pistola, colores cromado, gris y negro, marca Taurus, serial KSC24162, con empuñadura de material sintético gris y negro, con su respectivo cargador contentivo en su interior de quince cartuchos marca Cavín sin percutir, la misma se encuentra requerida según averiguación signada con el N° K-M0058-00675, por la Sub.-Delegación Acarigua, de fecha 14/05/2011, por el delito de Robo Genérico. Así mismo los vehículos retenidos cuentan con las siguientes características: un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color verde, placa EAP-67W, año 2006, serial de carrocería N° 9BD17158262649813, vehículo este que fue robado en la urbanización Cinqueña II de esta Ciudad, a eso de las 09:00 horas de la noche de esta misma fecha y un vehículo marca Ford, modelo F-150 pick up, color blanco, año 2000, placa A69AJ4E, serial de carrocería 8YTEF1729Y8A29329, procediendo a trasladar a estas tres personas hasta la Comandancia General de Policía y una vez allí se procedió a ubicar a través del numero de emergencia 171 a la víctima y propietario del vehículo marca Fiat ya antes descrito, quien se hizo presente y formuló la respectiva denuncia del robo y estando en este comando pudo observar los dos teléfonos móviles que se incautaron en el bolso de damas que se encontraba en el interior de la camioneta antes descrita y manifestó que los mismos son de sus familiares y que le fueron robados a los mismos al momento que ella fue despojada del vehículo, resultando ser los teléfonos móviles marca Ericsson Sony Z550, colores negro y gris, serial N° S/N: TF58008MJJ, con su respectiva batería marca Sony Ericsson, sin serial visible, un teléfono Nokia 3500CB, color negro y rojo, serial N° S/N: 357688/01/886926/4, con su respectiva batería marca Nokia, así mismo se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 ejusdem, efectuándole llamada al Fiscal del Ministerio Público de guardia, en efecto ABG. EDGARDO SÁNCHEZ, a quien se le hizo conocimiento del procedimiento efectuado y este manifestó que se realizaran todas las diligencias correspondientes y que las mismas fuesen enviadas a esta representación fiscal en el lapso correspondiente, quedando los aprehendidos en el área de receptoría, recluidos a disposición de esa representación fiscal. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto. “ Así mismo el Ministerio Público señala: “cabe destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue detenido el día 17-05-2011 y oído por el tribunal Primero de Control Ordinario en fecha 20-05-2011 en audiencia de Audiencia de Calificación de Flagrancia en el cual manifestó: “Soy menor de edad tengo 17 años de edad y consigno copia simple de mi Cedula”. I una vez escuchado fue puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente según oficio N° EJ01OFO2011009645. Solicito copias simples de la presente acta. “
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta Policial Nº 734 (folios 04 al 06), acta de denuncia (foli0 07), acta de entrevista (folio 08) actas de los derechos del imputado (folios 09, 10 y 11), acta de inspección técnica (folio 12), inspección de arma de fuego (folio 13), inspección de objetos (prendas de vestir), inspección técnica de objeto (folio 15), inspección de vehículos (folio 16), acta de retención de objetos (folio 17), actas de retención de armas de fuego (folios 21 y 22), acta de retención de vehículo (folio 24), fijaciones fotográficas a armas de fuego, celulares, prendas de vestir.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente ante identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar:
Acta Policial Nº 734 de fecha 17/05/2011 inserta del folio 04 al 06, suscrita por funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, de los objetos incautados, teléfonos celulares, de las armas de fuego que llevaban los coautores del hecho punible, entre estos el adolescente, y del vehiculo automotor objeto del robo, el cual tripulaba el adolescente.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momento de la ejecución del hecho punible, quien tripulaba el vehiculo automotor, marca Fiat, modelo palio color verde, placas EAP-67W, año 2006, que había sido despojado violentamente a la víctima momentos antes, así como de los teléfonos celulares, incautándole en su poder un arma de fuego tipo revólver, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, parte infine del Código Penal, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Acta Policial Nº 734 de fecha 17/05/2011 inserta del folio 04 al 06, suscrita por funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, de los objetos incautados, de las armas de fuego que llevaban los coautores del hecho punible, entre estos el adolescente, y del vehiculo automotor objeto del robo el cual era el adolescente uno de los tripulantes y teléfonos celulares, que le fueron despojados violentamente a la victima.
2) Acta de Denuncia de fecha 17/05/2011 inserta al folio 07, interpuesta por una persona denominada VICTIMA 1, quien manifestó que siendo las 9:00 pm aproximadamente al momento que se encontraba en la Urbanización La Cinqueña II frente a la casa de su hermana, a bordo de su vehículo modelo palio XL, color verde esmeralda, placas EAP-67W cuando se le acercaron dos ciudadanos que vestían para el momento una camisa color marrón con pantalón negro, flaco, piel morena, estatura mediana, y otro que vestía chemise de rayas de colores blanco y amarillo, jean azul, de piel blanca, contextura robusta, quienes portaba cada uno un arma de fuego la apuntaron, bajo amenazas de muerte, le pidieron que les entregara el vehículo, bajándose del mismo, y estos se montaron saliendo en veloz huida, despojándola también de sus teléfonos celulares, marca Sony Ericsson y Nokia, sí como de unos familiares que se encontraban cerca, por lo que llamo al 171 informando lo sucedido, así como los datos del vehículo.
3) Acta de Entrevista de fecha 17/05/2011 inserta al folio 08, realizada a una persona llamada TESTIGO 1, quien manifestó que a eso de las 9:00 pm al momento que iba saliendo de su casa en la urbanización la Cinqueña observó a dos hombres que apuntaban con dos armas de fuego a su madre, donde la obligaron a entregarle el carro de su propiedad tipo palio, color verde esmeralda, pero uno de los hombres las obliga a meterse con una tía a uno de los cuartos de la casa, despojándolas de sus teléfonos celulares, luego salen corriendo y se montan en el carro de su madre, luego llaman al 171 informando lo ocurrido.
4) Acta de Inspección técnica inserta al folio 12, realizada en el lugar de la aprehensión, estacionamiento de Barinas 1 de la Universidad Unellez.
5) Acta de inspección de arma de fuego inserta al folio 13, realizada a: 1) un arma de fuego tipo pistola calibre 380 mm, color niquelado, marca Taurus con su respectivo cargador contentivo de 15 balas sin percutir marca Cavim, la cual se encuentra solicitada por el CICPC sub delegación Acarigua. 2) Un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca Taurus, contentivo en el tambor de 04 balas calibre 38 mm sin percutir y una (01) bala percutida del mismo calibre marca Cavim, la misma se encuentra solicitada por el delito de Hurto por el CICPC sub delegación Puerto Ayacucho.
6) Inspección de vehículo de fecha 17/05/2011 inserta al folio 16, realizada a un vehículo marca Ford, modelo F-150 4.2L MAN, clase camioneta, tipo pick up, año 2000, color blanco, placas A69AJ4E, y un vehículo Marca Fiat, modelo Palio, Año 2006, Placa EAP-67W, color verde.
7) Acta de Retención de objetos de fecha 17/05/2011 inserta al folio 20, en la que describe: Un teléfono marca Nokia modelo 3500 cb, de colores negro y rojo; un teléfono marca Sony Ericsson modelo Z550a, de colores negro y gris; un teléfono marca LG modelo MX380, de color negro, un teléfono marca Motorota W396, de colores negro y rojo.
8) Acta de retención de arma de fuego de fecha 17/05/2011 inserta al folio 21, en la que describe un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm, de color niquelado, con empuñadura de material sintético color negro, marca Taurus, con su respectivo cargador contentivo en su interior de quince (15) balas sin percutir de marca Cavim, la cual se encuentra solicitada por el delito de robo.
9) Acta de retención de arma de fuego de fecha 17/05/2011 inserta al folio 22, en la que describe un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, con empuñadura de madera color marrón, de color pavón, marca Taurus, contentivo en el tambor de cuatro (04) balas calibre 38 mm sin percutir de marca Cavim y una bala percutida del mismo calibre, la cual se encuentra solicitada por el delito de hurto, la misma fue encontrada en poder del adolescente.
10) Acta de Retención de Vehículo inserta al folio 23, de marca Ford, Modelo F-150 4.2L MAN, clase camioneta, tipo pick up, año 2000, color blanco, palca A69AJ4E.
11) Acta de Retención de Vehículo inserta al folio 24, Marca Fiat, modelo Palio, año 2006, placa EAP-67W, color verde.
12) Fijaciones fotográficas de armas de fuego y balas, teléfonos celulares, prendas de vestir, insertas a los folios 32, 33 y 34.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la co-autoría del adolescente en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito pluriofensivo, y que por su naturaleza podrían ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre las victimas, por lo que estando en libertad podría influir sobre la víctima y testigos, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, aunado a la conducta pre delictual que tiene el adolescente por cuanto ya fue sancionado con anterioridad con las medidas libertad asistida y reglas de conducta; por las circunstancias antes señaladas, este Tribunal considera procedente la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Coordinación Policial norte de las Fuerzas Rómulo Betancourt, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, parte infine del Código Penal. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Mayo del 2011.-