REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, constituyen para el adolescente imputado los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley de Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de victimas desconocidas. Solicita la fiscal especializada del Ministerio Público, se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar menos gravosa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
El adolescente fue asistido por el abogado en ejercicio García Díaz Pedro José, titular de la cédula de identidad Nº 18.558.952 inscrito bajo el INPRE Nº 143.549, quien en este acto es designado como defensor privado y aceptó la designación, jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, informado sobre los hechos por el cuales es presentado ante el Tribunal, y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestó en forma voluntaria, libre sin coacción, estar dispuesto a declarar, lo cual realizó en formal libre, voluntaria sin juramento en los siguientes términos: “Yo andaba con uno de los mayores en el Centro Comercial almorzando, nosotros fuimos agarrar un taxi para ir para la casa, cuando los funcionarios nos bajan del taxi y uno de los funcionarios fue el que me dio el tiro en la tercera causa, el policía me reconoció me tenia seguimiento, de allí nos revisaron y nos metieron a la comisaría, de repente entró un chamo y le consiguieron un control de vehículo, lo revisaron, lo radiaron, cuando fueron a ver con que carro andaba le dieron al control y abrieron varios carros, el guardia dijo que nos quedáramos quieto que no teníamos nada que ver, al adulto que le consiguieron el control remoto no lo conozco, luego me llevaron a la comisaría y me quitaron el IPED y un teléfono. Seguidamente la Fiscal del Ministerio público interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, que día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? R.- Eso fue el jueves como a la 1: 40 de la tarde en el centro Comercial El Dorado. 2.- ¿Diga como se llama el mayor con el que ud andaba? R.- Se llama Charli.3.-¿ Diga ud, por que motivo tuvo la otra causa? R.- Por Porte ilícito de arma de fugo y Robo.4.- ¿Diga ud, con que medidas fue sancionado? R.- Con medida de Reglas de conducta 5.- ¿Diga ud, por que estuvo detenido en la tercera causa que menciona? R.- Por el delito de Robo agravado y Porte Ilícito de arma de fuego, dure un año y tres meses detenido. 6.- ¿Diga ud, a cuantos detienen? R.- Que detienen a tres personas.7.- ¿Diga ud, si conoce a los dos mayores? R.- Que conoce solo a uno de los mayores.8.- ¿Diga ud, si tiene factura de los objetos que le consiguieron? R.-Si.9.- ¿Diga ud, quien cargaba el control? R.- Uno de los mayores cargaba el control. 10.- ¿Diga ud, que hicieron con el control? R.- Los Funcionarios dijeron que con ese control habían abierto unos carros.11.- ¿Diga ud si sabe el nombre del policía que menciona en su declaración? R.- Si, se llama Chirinos. 12. ¿Diga ud, si entregó los documentos de los objetos incautados? R.- No. Cesan las preguntas.
Seguidamente el Defensor Privado Abg. Pedro García Díaz, interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud donde estaba al ser detenido? R.- Al momento de ser detenido me bajaron del taxi iba para mi casa, antes de eso estaba almorzando.2.- ¿Diga ud, que comió? R.- Pasticho.3.- ¿Diga ud, si recuerda las características de los funcionarios que los aprehendieron? R.- las características del policía que me dio el tiro es medio alto, blanquito de ojos marrones y el otro es Inspector y se llama Silva, es medio moreno y robusto. 4.- ¿Diga ud, que le hicieron los funcionarios policiales? R.- El funcionario que me encañono con el arma fue el inspector y el que me dio el tiro se llama Chirino. 5.- ¿Diga ud, que le manifestaron los policías? R.- El que me dio el tiro dijo, mira como cayó este otra vez, viste como te tuve el seguimiento.6.-¿Diga ud, donde estaba cuando llegaron los policías? R.- Estaba montado en el taxi en toda la puerta principal. Cesan las preguntas. Seguidamente la Defensa privada expone de las siguiente manera: Ciudadano Juez, es necesario mencionar que en ningún momento mi patrocinado portaba ningún objeto de interés criminaliticos, ya que de las actuaciones se desprende que a él le incautaron un Ipod y un celular Marca Blackberry y por ningún lado de dicho expediente riela ninguna denuncia o constancia por parte de los funcionarios de haber revisado con las características precisa los objetos solicitados por ante el Sistema Sipol, a los fines de revisar si verdaderamente esos objetos tenían solicitud algún, es por lo que esta Defensa se pregunta ¿si es delito alguno portar un teléfono y un Ipod sin la documentación respectiva? Por que de ser así todos incurriríamos en un hecho delictivo ya que estoy seguro que ninguno de nosotros ciudadanos comúnmente porta la facturación de teléfonos celulares o en su defecto de Ipod, también es importante destacar que en ningún momento los funcionarios policiales realizaron una persecución en caliente como lo hacen ver en el acta policial, ya que existen dudas sobre la misma por que los funcionarios no especifican, ni si quiera donde comienza dicha persecución, ni el lugar donde fue aprehendido su cliente, además en el expediente se encuentran unas entrevistas donde ninguna de ellas señalan a mi defendido como autor del hecho punible. También es importante destacar la inspección Técnica, por parte del funcionario donde deja entre ver el lugar donde se encontraban los vehículos que supuestamente abrieron con dicho control como lo denominaron ellos como universal; ahora bien en cuanto a la aprehensión esta Defensa Privada se pregunta ¿cómo fue que la aprehensión fue a la 1: 30 de la tarde y la inspección la realizaron a las 4 : 30 de la tarde aunado a ello, como es posible que dichos funcionarios actuantes aprehenden a mi representado bajo que hechos delictivos? Ya que como lo manifiesta el adolescente en su declaración él se encontraba abordando un taxi, razón por la cual esta Defensa considera que la precalificación no esta ajustado a derecho, ya que de las actas no se desprende ninguna denuncia, ni solicitud alguna de dichos objetos. En cuanto al aprovechamiento de Vehículo automotor es necesario destacar que en dicho expediente no riela ni existe denuncia alguna por parte del presunto dueño de dicho vehículo, ni mucho menos existe una constancia que nos permita determinar el status del vehículo es solicitado, ya que es solo el dicho de los funcionarios, y si partimos del principio de legalidad no podemos encuadrar los hechos en el derecho, ya que mi cliente en ningún momento participo en el hecho delictivo, razón por la cual esta Defensa solicita nulidad absoluta de dichas actuaciones, por cuanto considera que existen vicios en dichas actuaciones policiales y libertad plena, además consigno en este acto constancia de residencia y solicito copias simple de la presente causa. Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
Expone el Ministerio Público que de las actas de la investigación se desprende que en fecha 05 de Mayo del 2011, siendo las 1: 40 p.m. de la tarde encontrándose de servicio los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, procedieron a realizar un despliegue operacional en el área del estacionamiento del Centro Comercial El Dorado, debido a las múltiples denuncias por parte de algunas personas victimas de hurto y robo de vehículos , al encontrarse en el mencionado estacionamiento se les acercó una ciudadana quien señalo a un ciudadano con una franela de color verde, quien se encontraba para el momento como copiloto de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo de color rojo, en compañía de tres ciudadanos más, a quien reconoce como presunto autor de un hecho punible el cual sacó de su vehículo un monedero contentivo de sus documentos personales, al observar que descendieron el automóvil se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso dichos ciudadanos emprendieron veloz huida, por lo que se emprendió una breve persecución siendo capturados a los pocos metros tres ciudadanos, logrando darse a la fuga uno de ellos, posteriormente se les realizó el registro personal amparados al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al revisar a un ciudadano de tez blanco, estatura alto, contextura delgado, usando como vestimenta un jean de color azul, una franela de color naranja y un par de zapatos casuales de color marrón, a quien logró encontrársele un bolso tipo koala de tres compartimientos, con cierre color marrón , con una correa color negra , contentivo de un IPOD, capacidad 8 GB modelo A1288, serial 1G026Y5E75J,color negro y plata de pantalla táctil, sin portar ninguna documentación lo descrito, quedando incautado como evidencia de interés criminalistico, seguidamente se reviso a un ciudadano de tez moreno, estatura mediano, contextura delgado, usando como vestimenta un jean de color azul, una franela de color verde y un par de zapatos deportivos, a quien se le localizó un teléfono móvil, marca Blackberry, modelo 8900 eslaider, color negro, serial IMEI 355383031238869, con chip de línea DIGITEL GSM 8958020902183745946F y la respectiva batería, serial G0917C, un cargador para celular marca Blackberry, modelo PSM04A y un certificado de circulación INTTT Nº 7711471 del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo de color Rojo, placa GC053U se le preguntó de la procedencia del vehículo y objetos encontrados, sin obtener ninguna respuesta, quedando retenidos dichos documentos y objetos como evidencias de interés criminalisticos, al revisar al tercer ciudadano de tez blanco, contextura delgado, estatura normal ,usando como vestimenta un pantalón de color azul, una camisa manga larga de color blanca y zapatos de vestir color marrón a quien se le localizó un teléfono móvil, marca Blackberry, modelo 9800,color negro, serial MEI: 353490044938211,con chip de línea Movilnet, serial 8958060001055878918 con la respectiva batería, serial JSMAA02585, un nintendo , modelo DS serial WW412170971, color negro con beige y un certificado de circulación INTTT Nº 5399102 de vehículo Chevrolet, marca Optra, color gris, placa KBG80S, quedando incautados dichos objetos y documentos como evidencias de interés criminalisticos, al verificar la cédula de dichos ciudadanos se pudo verificar que se trataban de dos ciudadanos mayores y un menor de edad, seguidamente se dirigieron en compañía de los mismos hasta donde se encontraba el vehículo, el cual se encontraba cerrado, al preguntar por las llaves del vehículo manifestaron no poseerla, a lo que pudo observar que el ciudadano que portaba la franela de color verde ,portaba un control, color negro, con la inscripción odiplug con dos botones de colores rojo y negro, un control remoto color negro con la inscripción Chevrolet con cuatro botones de color gris, una llave para vehículo sin maraca visible, una llave para vehiculo serial 67A9, una llave pequeña con la inscripción Castor, de inmediato procedió a intentar abrir los vehículos con los mencionados controles, obteniendo como resultado que el control con dos botones (negro y rojo) logró accionar la alarma de diferentes vehículos, a lo que se acercaron los propietarios de dichos vehículos, todos manifestando que el sistema de alarma se activo por razones desconocidas, pudiendo constatar que el control remoto incautado era un dispositivo universal, utilizando presuntamente para abrir cualquier tipo de vehículo con sistema de alarma, seguidamente se pudo constatar que el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color Rojo, placa GC053U, se encontraba solicitado por Robo en el estado Carabobo en fecha 04/03/11, según investigación I-652127,razón por la cual quedaron aprehendidos e identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales, en las que fundamente su solicitud: Acta Policial 679 de fecha 05 .05.11 suscrita por los funcionarios actuantes Sub/INSP(PEB) Arcenio Cáceres, Sub/INSP(PEB) García Joe, DTGDO(PEB) Pérez Franklin y AGTE (PEB) Rojas Juan, la cual riela a los folios (6 al 8); acta de entrevista a la ciudadana Ibarra Rosaura, de fecha 05.05.11,inserta al folio (9) acta de entrevista a la ciudadana Núñez Cirimar, de fecha 05.05.11,inserta al folio (10); acta de entrevista al ciudadano González Daniel de fecha 05.05.11,inserta al folio (11); acta de entrevista al ciudadano Mieres José, de fecha 05.05.11,inserta al folio (12); acta de entrevista a la ciudadana Gallardo Zenobia, de fecha 05.05.11,inserta al folio (13); acta de retención de objetos de fecha 05.05 .11, suscrita por el funcionario actuante Sub/INSP. (PEB) Arcenio Cáceres, las cuales rielan a los folios (15, 16, 17); acta de retención de Documentos de fecha 05.05.11, suscrita por el funcionario actuante Sub/INSP. (PEB) Arcenio Cáceres inserto a los folios (18, 19); acta de retención de Retención de Vehículo de fecha 05.05.11, suscrita por el funcionario actuante Sub/INSP. (PEB) Arcenio Cáceres, inserto en el folio (20); acta de inspección Técnica de Vehículo Automotor de fecha 05.05 .11, suscrita por el funcionario actuante Sub/INSP. (PEB) Arcenio Cáceres, inserto al folio (21); actas de inspección Técnica de fecha 05.05.11, suscrita por el funcionario actuante Sub/INSP. (PEB) Arcenio Cáceres, insertas a los folios (22 al 25), auto de inicio de investigación.
De lo antes expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa:
Acta Policial Nº 679 de fecha 05/05/2011 inserta al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, donde se evidencia que el adolescente según acta, se encontraba en compañía de dos personas de sexo masculino adultos en el estacionamiento del centro comercial El Dorado, de esta ciudad, a quienes le fueron incautados en su poder diversos objetos como teléfonos celulares, ipod, nintendo, chip de teléfonos celulares, baterías de teléfonos celulares, que no pudieron acreditar su respectiva documentación, ni la procedencia de los mismos, así mismo el adolescente en compañía había descendido de un vehículo automotor marca chevrolet, modelo Aveo, color rojo, placas GC053U el cual al ser verificado por el sistema SIVEI, resultó como solicitado por el delito de Robo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo en fecha 04-03-2011, por otra parte uno de sus acompañantes portaba un control remoto color negro, con la inscripción odiplug con dos botones, de colores rojo y negro, por lo que al intentar abrir el vehículo con dicho control, logró accionar la alarma de diferentes vehículos, acercándose los propietarios de los mismos, activando el sistema de alarma por razones desconocidas, constatando que el control remoto mencionado era un dispositivo universal, utilizado para abrir cualquier tipo de vehículo, razones por las cuales fueron detenidos, e informando a los Fiscales del Ministerio Público competente.
En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales en el mismo lugar de los hechos a pocos momentos de haberlo cometido, en compañía de dos personas, incautándoles diversos objetos así como el control remoto utilizado para abrir los vehículos que se encontraban dentro del estacionamiento, así mismo el adolescente se encontraba a bordo de un vehículo automotor que se encontraba solicitado por el delito de Robo; lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, hechos al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley de Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de víctimas sin identificar.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la autoría del adolescente, acreditados con las siguientes actas procesales:
1º Acta Policial Nº 679 de fecha 05/05/2011 inserta al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, donde señalan que fue aprehendido en el mismo lugar de los hechos, al momento en que tenía en su poder objetos que no pudo acreditar su propiedad ni procedencia, encontrándose en compañía de dos adultos, así como el vehículo automotor proveniente del delito de Robo.
2º Acta de Entrevista de fecha 05/05/2011 inserta al folio 09, realizada a la ciudadana IBARRA ROSAURA, quien manifestó que al momento que se encontraba en el centro comercial el dorado de esta ciudad, al salir al estacionamiento de dicho centro comercial se percató que su carro estaba abierto, y en el lugar se encontraban varios funcionarios policiales con unos jóvenes y un control remoto utilizado para abrir el carro, pero que del mismo no habían sacado ningún objeto.
3º Acta de Entrevista de fecha 05/05/2011 inserta al folio 10, realizada a la ciudadana NUÑEZ CIRIMAR, quien manifestó que se encontraba en el estacionamiento del centro comercial el dorado de esta ciudad, cuando observó a funcionarios policiales cerca de su carro una camioneta merú, y escuchó que un policía activó un control remoto y de inmediato se abrieron los seguros de su camioneta, y luego se abrieron varios vehículos, y en eso llegaron varias personas que eran los dueños de los vehículos, los funcionarios les informaron que ese control lo tenía uno del os sujetos que habían capturado.
4º Acta de Entrevista de fecha 05/05/2011 inserta al folio 11, realizada al ciudadano DANIEL GONZALEZ, quien manifestó que se encontraba en el centro comercial el dorado y escuchó por el parlante que llamaban al dueño de un vehículo que identificó como suyo, por lo que salió de inmediato y lo llamaron dos funcionarios de la policía y le dijeron que el carro abría con un control remoto que cargaban unos muchachos, pero revisó el vehículo y no se habían llevado nada.
5º Acta de Entrevista de fecha 05/05/2011 inserta al folio 12, realizada al ciudadano JOSE MIERES, quien manifestó que se encontraba en el estacionamiento del centro comercial el dorado y observó a varios funcionarios policiales cerca de su vehículo Hyundai Acent Max, y uno funcionario le dio a un control remoto y de inmediato se abrieron los seguros de su carro, y en ese momento comenzaron a llegar varias personas y varios vehículos se abrieron, y los funcionarios informaron que dicho control remoto lo tenían unos sujetos que habían capturado.
6º Acta de Entrevista de fecha 05/05/2011inserta al folio 13, realizada a la ciudadana ZENOBIA GALLARDO, quien manifestó que acababa de llegar al estacionamiento del centro comercial el dorado y se percató que el seguro de las puertas de su carro subían y bajaban y no estaba utilizando el control remoto, y al bajarse del carro observó que había una camioneta de la policía y los funcionarios con un control remoto que activaban los seguros, y le informaron que se trataba de un control remoto que habían decomisado a unos muchachos.
7º Actas de retención de objetos inserta a los folios 15, 16 y 17 en la que describen diversos objetos entre estos un control remoto color negro con la inscripción odiplug con dos botones de colores rojo y negro, llave de vehículos, teléfonos celulares, cargador para teléfono celular, un ipod, bolso tipo koala, un nintendo.
8º Acta de retención de documentos de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo que riela al folio 18.
9º Acta de Retención de documentos, inserta al folio 19, de certificado de circulación de vehículo marca Chevrolet, modelo Optra.
10º Acta de Retención de vehiculo inserta al folio 20, marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo, placas GCO53U.
11º Acta de Inspección técnica de vehículo automotor de fecha 05/05/2011 inserta al folio 21, realizada aun vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo aveo, color rojo placas GCUO53U.
12º Acta de inspección Técnica realizada a vehículos automotores inserta a los folios 22,23 y 24.
13º Acta de Inspección técnica inserta al folio 25, realizada en el lugar de los hechos, estacionamiento del centro comercial el Dorado de esta ciudad.
Se desestima la solicitud de nulidad de las actas de investigación por cuanto de las mismas no se evidencia vicio alguno que las hagan susceptible de nulidad conservando su plena validez.
TERCERO: Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario. Por cuanto así fue solicitado por el titular de la acción penal y en razón de que en principio la comisión del delito imputado, en principio, no es sancionado con la medida de privación de libertad, y conforme lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa del adolescente, este Tribunal DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c,”de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: Obligación de presentarse cada cinco (05) días ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Atendiendo al fin educativo de la Ley, se ordena la realización del Informe Social al adolescente, a los fines de determinar su entorno socio familiar.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley de Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de víctimas sin identificar. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c,”de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: Obligación de presentarse cada cinco (05) días ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los siete (07) días del mes de Mayo del 2011.-