REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendida la adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delitos de: VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 374 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y el SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVA previsto en el artículo 263 LOPNNA, en perjuicio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
La adolescente fue asistida por defensor público de adolescentes Abg. Miguel Guerrero Méndez, quien juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo.

Siendo impuesta e informada la adolescente de los hechos por el cual se encuentra ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido la adolescente manifestó su voluntad de querer declarar lo cual realizó en forma libre, sin coacción, sin juramento en los siguiente términos: “Era primera vez que llegaba Santa Lucia y el me dijo que ya había ido varias veces, él llego y me dijo que comprara unas hamburguesas, él estaba tomando con el papá de la niñas tomando en la licorería las 3 Marías, de allí el papá de las niñas se fue para la casa de él y José Luís me había dado una plata y luego me la quito, allí se pusieron hablar no se de que cosa y de allí fue que salio lo de comprar hamburguesas de allí nos llevó a la plaza, de la plaza a una calle que estaba oscura y salimos a la carretera a lo que llegamos le preguntó a una señora que si vendía hamburguesa y le dijo que no en él pueblo, de allí le pidió permiso a un señor para sentarse y doblarse los pantalones, cuando íbamos de regreso al pueblo nos llevo al monte y las líneas de la cerca estaban tumbadas, de allí nos metió a todas 3 para allá , nos mandó a quitar la ropa y con la misma ropa nos amarro las manos, nos hizo caminar adelante un buen pedazo llegó y llamó a la niña más grande y dijo que necesitaba hablar con ella , él cargaba una botella de ron, duró vario rato hablando con la niña grande y a mi me dejó metida en un monte con la niña más pequeña, después mucho rato nos mando a poner la ropa; luego caminamos bastantes y habían un poco de fincas, de allí nos mando a quitar otra vez la ropa por que teníamos que pasar cerca de unas casas, él llevaba la ropa, a mí me botó una blusa rosada, a la grande le botó una blusa blanca, la que quedó con ropa fue la pequeña, a la 1 de la mañana llegamos donde había un poco de platanical, dijo que nos sentáramos a descansar, allí amanecimos y nos saco, pero por debajo de un samàn, luego mando a la niña más grande para la casa y yo me iba a llevar a la niña más pequeña y me dijo que tenia que sacarlo a la carretera, de allí nos perdimos y tuvimos que regresar, cuando nosotros llegamos donde había quedado la niña más grande ellos no estaban, allí gritamos para ver si aparecían; el apareció solo al rato, nosotros le preguntamos por la niña y nos contesto que la había sacado para la carretera para que se fuera para su casa en Santa Lucía, de allí saco a la otra niña y luego yo salí con él de allí no supe más de él. Seguidamente la representación Fiscal interroga a la adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, el día en que ocurrieron los hechos? R.- No recuerdo, solo se que eran las 11 de la noche 2.- ¿Diga ud, por que fue a la casa de las niñas? R.-Él fue que me dijo a mí que fuera para la casa de ellas.3.- ¿Diga Ud, por que fueron para esa casa? R.- Porque José Luís era muy amigo de la señora 4.-¿ Diga ud, donde conoció a Luís? R.- En Bruzual. 5.- ¿Diga ud, que es de el señor Luís? R.- Soy la concubina. 6.- ¿Diga ud, desde cuando conoce a Luís? R.- Desde hace 9 meses.7.- ¿Diga ud, donde vive su familia? R.- Mi mamá no vive aquí en Barinas, mi hermana vive en el Barrio Carlos Márquez.8.- ¿Diga ud, si la familia de Luís, sabe que ud vive con él? R.-No. 9.- ¿Diga ud, que le dijo a la señora para entrar a la casa de ella? R.- Que me prestara el baño y le pedí un vaso con agua.10.- ¿Diga ud, que vía tomaron? R.- Era una vía que tenia poca luz.11. ¿Diga ud, cuanto años tenían las niñas? R.- una tenía 11 años y la otra niña tenia 8 años 12.- ¿Diga ud, como conocía Luís a las niñas? R.- Que Luís salió con el papá de ellas a comprar una carne. 13.- ¿Diga ud, porque permitió que Luís le hiciera eso a la niña? R.-Yo no sabia nada, si trate de ayudarla, pero dijo que si salíamos corriendo nos mataba.14.- ¿Diga ud, ud si sabia que cargaba alguna droga? R.- no sabia si cargaba alguna sustancia solo se que cargaba la botella de ron. 15. ¿Diga ud, si las hicieron tomar algo? R.- Si, ron 16.- ¿Diga ud, si las hizo desnudar? R.- Si 17.- ¿Diga ud, si es la primera vez que esta relacionada con una situación de esta? R.- Si. 18.- ¿Diga ud, a quien amarró Luís? R.- A las tres 19. ¿Diga ud, por que no salio corriendo a buscar al auxilio? R.- por que había mucho monte.20. ¿Diga ud, que paso cuando salieron? R.- El salio corriendo y lo agarraron a golpes. 21.- ¿Diga ud, donde los llevaron? R. A mi me metieron en cuarto oscuro 22.- ¿Diga ud, si la comunidad llegó a la policía? R. si. 23.- ¿Diga ud, por que se llevaron a esas niñas? R.- íbamos a comprar hamburguesas. 24.- ¿Diga ud, si acostumbra a mentir? R.- No.25. ¿Diga ud, cuantas veces se fue él con la niña? R.- varias veces 26.¿ Diga ud, con que amarro a la niña pequeña? R.- con una correa. 27.- ¿Diga ud si vive por voluntad propia con ese señor? R.- No, vivo a la fuerza por que el me dijo que si lo dejaba me iba a matar. 28.- ¿Diga ud, si la amenazaba? R.- si.29.- ¿Diga ud, donde se quedaron a pasar la noche? R.- todos se quedaron en el monte.30.- ¿Diga ud, quien durmió? R.- la más pequeñita fue la que durmió.31.- ¿Diga ud, si escucho cuando Luís abuso de la niña? R.- No. 32.- ¿Diga ud, como se llevaba a la niña? R.- El la agarraba de un brazo y se la llevaba. 33.- ¿Diga ud, que hicieron después que durmieron? R.- Nos paramos como a las 5 de la madrugada y nos sentamos y luego seguimos caminando hasta donde estaba la salida. 34.- ¿Diga ud, si la niña le decía lo que Luís le hacia? R.- No ella no me decía nada.35. ¿Diga ud, quienes estaban cuando llegaron? R.- Había bastante gente. Cesan las preguntas.
Seguidamente la Defensora Pública expone de la siguiente manera: “Dado el principio de inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad y dado que es la primera vez que se le imputa un hecho punible y oída la declaración de la adolescente en la cual se declara inocente , solicito una medida cautelar durante el lapso de investigación Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 06 de Mayo del 2011, los funcionarios adscritos a la policía del Estado Barinas, parroquia Santa Lucía, recibieron información que la adolescente antes identificada en compañía de un adulto invitaron a las niñas victimas a comer y en una zona boscosa proceden a agredirlas, las someten amarrándolas para que luego el adulto procede abusar sexualmente de la niña NR y además les da una sustancia y bebida alcohólica que las mareo, razón por la cual queda aprehendida e identificada como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien actuó en compañía del adulto detenido.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta de Denuncia 06 de mayo ,suscrita por la denunciante (se reservan sus datos filiatorios de conformidad a lo estipulado en la Ley de victimas y Testigos) la cual riela a los folios (05), acta de entrevista (01), de fecha 06 de Mayo del 2011, suscrita por la testigo (se reservan sus datos filiatorios de conformidad a lo estipulado en la Ley de victimas y Testigos) la cual riela a los folios (06), acta de entrevista de fecha 06 de Mayo del 2011, suscrita por la testigo (se reservan sus datos filiatorios de conformidad a lo estipulado en la Ley de victimas y Testigos) la cual riela a los folios (07), acta de entrevista de fecha 06 de Mayo del 2011, suscrita por la testigo (se reservan sus datos filiatorios de conformidad a lo estipulado en la Ley de victimas y Testigos) la cual riela a los folios (08), acta policial Nº 681 de fecha 06 de Mayo del 2011 suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdo/ 2º (PEB) Guaipo Julián, Agente (PEB) Vásquez Yender y Agente (PEB) Méndez Sulbaran Larry José, inserta al folio (11) , acta de consignación de prendas de vestir de fecha 06 de mayo 2011 suscrita por el funcionario actuante Dtgdo/ 2º (PEB) Guaipo Julián, inserta al folio (16), informe de la Medicatura Forense de fecha 06.05.11 suscrito por el Dr. Eleazar Ferrer adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, quien realizó evaluación a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el cual riela al folio (23), informe de la Medicatura Forense de fecha 06.05.11 suscrito por el Dr. Eleazar Ferrer adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, quien realizó evaluación a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el cual riela al folio (25) y Acta de inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 06 de mayo 2011 suscrita por el funcionario actuante Agente (PEB) Vásquez Yender, el cual riela al folio (26) y auto de inicio de investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de la adolescente antes identificada, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar:
Acta Policial Nº 681 de fecha 06/05/2011 inserta al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 9:00 de la mañana recibieron llamada al puesto policial de Santa Lucía, informando que en la noche del día 05-05-2011 una ciudadana había manifestado la desaparición de sus dos hijas, una de 09 años de edad y la otra de 11 años de edad, pero indicó que las mismas ya se encontraban en las instalaciones de ese comando policial, por lo que procedieron a entrevistarse con la madre de las dos niñas, cuya identidad se reserva, quien manifestó que el día de ayer 05-05-2011 como a las 06:00 horas de la tarde, un ciudadano que no conoce su identidad en compañía de una adolescente que tampoco sabe de su identificación, se llevaron a sus dos hijas de 09 y 11 años de edad, y que su hija de 11 años de edad fue abusada sexualmente por este ciudadano en un lugar boscoso y desolado y que habían pasado toda la noche y madrugada en ese lugar, por lo que le hacen la interrogante a la niña de 09 años que si había sido abusada sexualmente por este ciudadano y que si sabía de su identidad, manifestando que no fue abusada y que el mismo se llama Luis, pero que sí la había engañado conjuntamente con una adolescente quien manifestó ser la esposa del mismo, y la había llevado a un lugar boscoso y desolado y la amarró con su correa, luego le preguntan lo mismo a la niña de 11 años de edad, manifestando que sí fue abusada sexualmente por este y si sabía la identidad de esta persona, que la había engañado conjuntamente con una adolescente que manifestó ser la esposa del mismo y la habían llevado a un lugar boscoso y desolado donde la desnudó y amarró con su correa donde procedió abusar sexualmente, por lo que conformaron una comisión policial a los fines de dar con la ubicación del ciudadano de nombre LUIS y de la adolescente cónyuge del mismo, luego se presentó un ciudadano de nombre JESUS OCTAVIO LOPEZ ZAMBRANO, quien informó que este ciudadano y la adolescente habían sido capturados por miembros de la comunidad en el sector madre vieja de la población de santa Lucía, por lo que se trasladaron hasta el lugar indicado con la madre y las niñas víctimas, al llegar observan a un grupo de personas que golpeaban a un ciudadano y a una adolescente, y las personas decían que eran las personas que habían raptado a las dos niñas, donde la niña de 11 años de edad, identificó a este sujeto como el autor del abuso sexual y a la adolescente como la persona que la engañó y la entregó a este sujeto, siendo identificado como JOSE LUIS PEREIRA MOLINA , de 25 años de edad, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. informándoles que se encontraban detenidos y los motivos, leyéndole sus derechos e informando lo ocurrido a los Fiscales del Ministerio Público competentes.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendida la adolescente aquí imputada, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue perseguida y aprehendida por el clamor público y entregados a los funcionarios policiales, a pocos momento de la ejecución del hecho punible, cerca del lugar, siendo señalados por las niñas víctimas como partícipes de los hechos, lo que hace estimar con fundamento la participación de la adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 374 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y el SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVA previsto en el artículo 263 LOPNNA, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY); salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Acta Policial Nº 681 de fecha 06/05/2011 inserta al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de la adolescente, y del ciudadano adulto que la acompañaba, realizada por habitantes de la comunidad y entregada a los funcionarios policiales, siendo señalados por las niñas víctimas como los las personas que cometieron el hecho punible en su contra.
2) Acta de Denuncia de fecha 06/05/2011 inserta al folio 05, interpuesta por un ciudadano denominado TESTIGO, quien manifestó que el día 05-05-2011 a eso de las 5:00 horas de la tarde llegó a su casa un señor con una niña que desconoce porque era la segunda vez que los veía, este señor llegó preguntando por su marido de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que le dijo que había salido, pero que se quedó esperándolo a lado de su casa en un taller, luego a las 7:00 de la noche llegó su marido, y la niña que cargaba pidió prestado el baño y después le dijo a sus hijas IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY que la acompañara a comprar un perro caliente, y desde ese momento no las volvió a ver, por lo que se fue a buscar a sus hijas por las plazas, por lo que se fue a denunciar, y en el día 06 de mayo como a las 7:00 de la mañana fue a la parada de transporte de Santa Lucía y allí le dijeron que las habían visto en el bar rancho grande averiguando unas hamburguesas en compañía de un tipo blanco con una jovencita y que tomaron vía sector madre vieja, por lo que su esposos se fue a buscarlas para ese lugar, y en ese momento llegó el señor LUCHO y le dice que su hija de 11 años estaba desnuda y que su otra hija estaba amarrada en el monte y que el señor RAMON DELGADO la cargaba en una moto buscando a su otra hija, y en su casa llegó su hija de 9 años de edad, y le preguntó donde la tenían amarrada pero no le decía nada, en ese momento llegó el señor RAMÓN DELGADO y le dijo que su otra hija estaba en la Prefectura por lo que se llegó a la misma en compañía de su hija de 9 años, y fue cuando se enteró que a su hija de 11 años la habían violado.
3) Acta de Entrevista 01 de fecha 06/05/2011 inserta al folio 06, realizada a persona cuya identidad es reservada conforme a la ley quien manifestó que a eso de las 5:00 de la tarde estaba en su casa cuando llegó un señor con una niña y al rato le dijo que fueran a comprar unos perros calientes, después fueron con su hermana, se sentaron en la plaza, cuando pasó el señor cerca y esa niña lo llamó y le dio plata, y cuando iban llegando a comprar los perros calientes ella les dijo que no porque eran muy caros, entonces se fueron más allá del centro turístico rancho grande y en el camino se encontraron con el señor papo moreno y le preguntaron dónde vendían perros calientes, luego se regresan y el señor que andaba con la niña les dijo que se metieran para el monte o si no las mataba, empezaron a caminar, les dijo que se quitaran la ropa, y las empujó al suelo, se sacó su pene y le dijo que se lo chupara o si no le metía un tiro, le agarró la cara y le metió el pene en la boca, después llamó a las otras muchachas y dijo vamos a beber de una botella y sacó un polvito blanco y se lo echó a la botella y les dio a beber, y en ese momento se sintió mareada y escuchó cuando le dijo a la niña y a su hermana que lo esperaran ahí, y la agarró por la mano y con su correa le amarró las manos y empezó a abusar de ella, y le dijo que si decía algo la mataba a ella y a su hermana, le decía que no les hiciera daño, y le dijo a la niña que andaba con el que fuera a su casa disfrazada y matara a su mamá y a su papá y después amarró con la correa a su hermana y a ella, y ellos se acostaron y le decía a la niña que le soltar una mano porque habían muchos zancudos, ellos se quedaron dormidos, y pudo soltarse y salió corriendo hasta llegar a la casa del señor LUCHO y le prestaron una camisa, y pasó el señor RAMON le dijo que las andaban buscando y se fueron a buscar a su hermana pero no se acordaba del sitio la llevaron a la Prefectura.
4) Acta de Entrevista de fecha 06/05/2011 inserta al folio 07, realizada a persona cuya identidad se reserva conforme a la ley, quien expuso que el día 05-05-2011 se fueron a comprar una hamburguesa se fueron para la plaza y el novio de la muchacha le dijo a su papa que se fueran comprar unas cervezas, luego cuando estaban en la plaza ella grito: “LUIS venga que aquí estamos” y que ese señor tenía un secreteo con la muchacha y le dio una plata, y se fueron a comprar la hamburguesa llegaron a un sitio y la muchacha le dijo que allí no porque eran muy cara, luego se fueron para un pajal y ese señor les dijo que se metieran porque si no las mataba que el cargaba una pistola y les dijo que se quitaran la ropa y les dijo que el se iba adelante y se fueron a la orilla del rio y dijo que las iba a matar, les amarró las manos con las correas, hasta que amaneció, que la acompañaron hasta la carretera y salió corriendo hasta su casa.
5) Acta de Entrevista de fecha 06/05/2011 inserta al folio 08, realizada al ciudadano JESUS OCTAVIO LOPEZ ZAMBRANO, quien manifestó que vive en Barinas, pero el día 05-05-2011 se encontraba en Santa Lucia en la casa de su suegra IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y a eso de las 8:00 de la noche ella estaba preocupada porque sus hijas se habían ido a comprar perros calientes con una jovencita que desconozco y un tipo que no conoce, por lo que las buscaron toda la noche y no las encontraron, y en la mañana llega una de ellas desnuda y llorando, y les dijo que a su hermana la tenían amarrada el tipo y la muchacha que se las habían llevado en la noche a comprar perros calientes, por lo que la gente de la comunidad se alarmó, por lo que acompañó a Nery a la policía para dar aviso, al llegar estaba la gente golpeando a un tipo y a la muchacha que lo acompañaba.
6) Acta de consignación de prendas de vestir inserta al folio 16, referentes a dos (02) blumer, un jean pre lavado, una correa color blanco, un jean color azul.
7) Informe de medicatura forense suscrito por el dr. Eleazar Ferrer médico forense de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, inserto al folio 23, realizado a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con los siguientes resultados: Contusión excoriada en mejilla izquierda, cuello lateral derecha e izquierda, área mamaria, con signos de violencia física y anal.
8) Informe de medicatura forense suscrito por el dr. Eleazar Ferrer médico forense de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, inserto al folio 25, realizado a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con los siguientes resultados: Contusión excoriada en forma circular en muñeca izquierda y muñeca derecha. Conclusión: No hay signos de violencia anal y vaginal.
9) Acta de inspección del sitio del suceso de fecha 06/05/2011 inserta al folio 26, realizada en el sector denominado madre vieja de la parroquia santa lucia, estado Barinas, lugar señalado donde ocurrieron los hechos, sitio del suceso abierto a la intemperie, donde se observa abundante vegetación, múltiples hojas de la planta de cambur puestas en el suelo con forma ovalada, más adelante como a 60 metros se observó una forma de cueva elaborada de plantas de maleza, como a 300 metros se observa el río el paguey.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación de la adolescente en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a la adolescente antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionada, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundote la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito muy grave atendiendo a la vulnerabilidad de las víctimas, delito éste que por su naturaleza podría ser sancionada con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre las victimas, por lo que estando en libertad podría influir sobre las víctimas y testigos, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, existe peligro de fuga, considerando a su vez el sitio de residencia indicado por la adolescente, tratándose de una zona rural y distante; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, y por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales a la adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Casa de Formación Integral Femenina de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 374 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y el SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVA previsto en el artículo 263 LOPNNA, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY). DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los siete (07) días del mes de Mayo del 2011.-