Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este tribunal para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe por el procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 eiusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
El adolescente fue debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Lucio Casanova, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó libre de coacción, de manera espontánea y a viva voz, que estaba dispuesto a declarar, lo cual realizó de la siguiente manera; “Nosotros estábamos comprando un aceite de la guaraña, y ahí llegaron dos funcionarios del C.I.C.P.C en un carro particular y ahí me dijeron, contra la pared y dijeron están presos, y yo les dije por que me van a llevar preso si yo no ando haciendo nada malo, yo ando es comprando un aceite, y ahí nos dijeron que estábamos era esperando que nos trajeran la merca, y ahí me esposaron y me llevaron a la comandancia, y ahí en la Comandancia fue que me mostraron droga y ahí me dijeron te vamos a sembrar y fui golpeado por potes de agua mineral por la cabeza. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: ¿Diga al tribunal donde lo detienen? R- En el abasto de los colombianos. ¿Se encontraba usted con otra persona al momento de la aprehensión? R-Si andábamos juntos. ¿Es la misma ropa que cargaba en el momento que lo aprehendieron? R- Si es La misma ropa. ¿Por que los detienen, por que los aprehenden? R- No se yo me quede asombrado, asustado, los funcionarios no cargaban ni chapas. ¿Es mayor de edad el otro ciudadano que se encontraba con usted? R- Si es mayor de edad. ¿Q hace usted? R- OMITIDO CONFORME A LA LEY. ¿Cuántos funcionarios eran? R- Eran dos funcionarios y después llamaron otros más? Que queda por ahí cerca del lugar donde lo aprehendieron, casas o una bodega? R- Se que queda el abasto de los colombianos. ¿Qué personas viven por ahí? R- Los de la bodega, los colombianos. ¿Diga usted que fue lo que le incautaron? R- Droga. ¿Cómo sabe usted que se trataba de droga? R- Por que era un monte verde y olía a feo. ¿Había tenido usted algún tipo con drogas anteriormente? R- No, no la conocía. ¿De quien era eso, esa droga? R- De ninguno de nosotros. ¿Como era lo que le incautaron? R- Eso era muy grande esa broma? Que la dijo su compañero, usted en algún momento supo que eso estaba allí? Mi compañero no me dijo nada. “Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Lucio Casanova quien expone: ¿De quien es la moto en la que ustedes se trasladaban? R- Es de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ¿En el momento de la Detención los funcionarios, le solicitaron alguna documentación, le leyeron sus derechos? R- Nada la cedula y mas nada, ellos agarraron la plata y me devolvieron la cartera. ¿Es verdad que ustedes son conocidos por las personas en el sector? R- OMITIDO CONFORME A LA LEY. ¿Consume usted drogas? No, no consumo droga. Es todo
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Lucio Casanova, quien expone: “Consigno constancias de Buena Conducta y Residencia, solicito la Libertad Plena de mi defendido, y de un supuesto negado una medida cautelar menos gravosa ya que los padres se encuentran presentes en esta sede, solicito la imposición de una medida Cautelar conforme al articulo 582 de la LOPNNA..” Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificados con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: Que en fecha; 18/05/11, en horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, se encontraban en labores de patrullaje en las diferentes Barriadas de la Población en mención, cuando al momento que se trasladaban por la carretera Nacional vía Calceta, cuando avistaron a dos personas en aptitud sospechosa, a bordo de un vehiculo automotor (moto), Color Amarillo, la cual era conducida por un sujeto de sexo Masculino, portando como vestimenta un short de color gris, y una franela de color gris, quienes al percatarse de la Comisión Policial, emprendieron veloz huida, generándose una persecución de los mismos, logrando interceptarlos frente a la entrada principal del Barrio 23 de Enero, en tal sentido se ubicaron varias personas para que sirvieran de Testigos de Ley, manifestando las mismas que no querían ser testigos motivado a que los ciudadanos son conocidos, a tal efecto se procedió a realizar la inspección de persona no encontrando evidencia alguna de interés criminalístico, seguidamente se realizo la revisión de Vehiculo, localizando en el compartimiento debajo del asiento, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior por segmentos de restos vegetales, de la sustancia ilícita conocida como marihuana, la cual arrojo un peso bruto aproximado de 63 gramos con 8 miligramos, razones por los cuales quedaron en calidad de aprehendidos , siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputada, la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Cursan en el expediente legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en las que fundamenta su solicitud e imputación al adolescente, tales como: Acta de investigación Penal, Acta de Inspección Técnica, Acta Policial, Acta de los Derechos del infractor.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto y revisado el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificados, se desprende por aplicación del encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, por circunstancias que rodean al sospechoso aprehendido que pueda establecerse una relación perfecta entre él y el delito cometido; a tales efectos se observa: Acta de Investigación Penal, de fecha 18-05-11, al momento de practicar patrullaje por los barrios, poblados y urbanizaciones del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, carretera Nacional Vía Calceta, Sabaneta Estado Barinas, al observar a dos personas en actitud sospechosa, a bordo de una moto, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huída, logrando interceptarlos, frente a la entrada principal del Barrio 23 de Enero, por lo que al revisar la referida moto, debajo del asiento se incauto un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en sus extremos, contentivo en su interior segmentos de restos vegetales, presuntamente de la conocida droga Marihuana, circunstancias que encuadran dentro de los supuestos del artículo 149 de le Ley Orgánica de Drogas que configuran el delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de La Colectividad.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Segundo Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios actuantes, incautando en el lugar de los hechos, específicamente debajo del asiento de la moto, un envoltorio contentivo de supuestos restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga marihuana, lo cual hace presumir que el adolescente ut supra identificado, se encuentra incurso en la presunta comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, salvo los resultados de la investigación. Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo contemplado en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de acuerdo a lo que consta en las actuaciones, considera este tribunal que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, considerándose la aprehensión, como legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, al momento en que se incautó un envoltorio contentivo en su interior semillas y restos vegetales de la presunta sustancia conocida como marihuana.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, y que a continuación se señalan: Acta de investigación Penal, Acta de Inspección Técnica, Acta policial, Acta de los Derechos del infractor. TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, como la experticia de la sustancia incautada, fines previstos en el artículo 13 eiusdem.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público ante el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, así como presunta autoría del adolescente en el mismo; ahora bien, el Ministerio Público, solicito que le sea impuesta una medida de detención preventiva de acuerdo al artículo 559 de la ley especial que regula la presente materia, considerando este tribunal que la detención preventiva en el presente caso puede ser evitada con la imposición de otras medidas que garanticen la sujeción del imputado al proceso, en consecuencia a ello, este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.1.- Prohibición de Poseer consumir y Traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas. 2.- Obligación de presentarse cada 15 días ante la Oficina de alguacilazgo.3.- Prohibición de mantener amistades con personas de Conducta transgresora y amistad con la persona que lo acompañaba al momento de ser detenido.4.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar 5.-Obligación de OMITIDO CONFORME A LA LEY 6.-Prohibición de cambiar de Domicilio sin la debida autorización otorgada por el tribunal.7.- Obligación de suscribir acta de compromiso en conjunto con su representante Legal ante el tribunal. Se acuerda la valoración psico-social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal.
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