Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que los adolescentes fueron sancionados a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautoria, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ROCIO PUJOL GONZALEZ y LISMAQR DEL VALLE SEGOVIA PUJOL .
Realizada la revisión del cómputo, cursante en los folios 129 AL 135 de la presente causa, se constata que las medidas finalizaron el 14-03-2011 y, no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.
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