Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LÑIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Delson Omar Morales Gómez.
Realizada la revisión del cómputo, cursante a los folios 148 y 149 de la presente causa, se constata que las medidas finalizaron el 04-11-2010 y, no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente Decretar la Cesación de las Medidas, de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.
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