Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LÑIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) años, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÇOPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Realizada la revisión del cómputo, cursante a los folios 120 al 122 de la presente causa, se constata que las medidas finalizaron el 25-04-2011 y, no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente Decretar la Cesación de las Medidas, de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.
|