Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa, seguida Al JOVEN IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL Estado Venezolano .
Realizada la revisión del cómputo, cursante a los folios 75 y 76 de la presente causa, se constata que las medidas finalizaron el 16-05-2011 y, no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.