Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa, seguida AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el hoy joven adulto, fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) meses, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 DE LA Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Blanco Peña.

Realizada la revisión del cómputo, cursante a los folios 152 y 153 de la presente causa, se constata que la medida finalizo el 14-05-2011 y, no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Se prescindió de realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.