Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con el 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica sobre el Hurto y el Robo de Vehículos y el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA IZAGA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Realizada la revisión del cómputo, cursante en los folios 128, 129 y 130, de fecha 12-12-08, de la presente causa, se constata que la medida finalizó el 29/10/2010 y, no habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público ni de los Organismos de Seguridad, es por lo que considera quien aquí decide, procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión, por cuando es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.