REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : EP11-L-2011-000274
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: IVAN DARIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.725.501
ABOGADOS DEL ACTOR: abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.433.691, inscrito en el inpreabogado bajo el números: 90.451.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos ANTONIO JOB ZAMBRANO ROJAS y MARIA DE LA CRUZ TELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 327.984 y 6.608.204., propietarios de la finca “FINCA EL SIERVO DE DIOS”.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogado ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.867.101, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 104.727.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente juicio en fecha 15 de Julio de 2011 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.433.691, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.451, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano IVAN DARIO COLMENRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.725.501 contra los ciudadanos ANTONIO JOB ZAMBRANO ROJAS Y/O MARIA DE LA CRUZ TELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 327.984 y V.- 6.608.204 en su condición de Patrono y Propietarios de la Finca “EL CIERVO DE DIOS”,
Consta en el expediente que en fecha siete (07) de Noviembre del presente año se presentó diligencia ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, en la cual las partes exponen lo siguiente:
“…A los fines de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron con ocasión de la relación de trabajo que exitio entre El DEMANDANTE y EL DEMANDADO, hemos convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo…; omissis…..CUARTO: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, EL DEMANDADO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 65.000,00), mediante cheque No S- 92 11002827, contra la cuenta Corriente Nº 0102- 0215-98-0000025726, de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de IVAN DARIO COLMENARES, por un monto de Bs. 65.000,00, por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales. QUINTA: EL DEMANDANTE, declara que recibe en este acto el cheque antes descrito y que en consecuencia el ciudadano ANTONIO JOB ZAMBRANO ROJAS, nada queda a deberle por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago por diferencia de Antigüedad, vacaciones no disfrutadas; Utilidades fraccionadas, y cualquier y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a IVAN DARIO COLMENARES, parte demandante con el ciudadano ANTONIO JOB ZAMBRANO ROJAS, parte DEMANDADA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SEXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). SEPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa proceda a HOMOLOGAR, el presente acuerdo y que por consecuencia se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente…”
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2011, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador, que fueron discutidos en juicio y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.
En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado d Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; conste.-
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
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