REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Noviembre del 2011

201 ° y 152 °

ASUNTO: EP11-S-2011-000067

ACTA

PARTE OFERENTE: empresa ASOCIACION COOPERATIVA EL TRIUNFO DE OS REVOLUCIONARIOS R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 31, Tomo I3; de fecha 10 de Marzo de 2010; Representada por el ciudadano ESAU RUBEN GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.783.

ABOGADOS DE LA PARTE OFERENTE: abogados CAROLINA ALEXANDRA CAMACHO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.550.492 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.288.


PARTE OFERIDA: MARIBELL LANDINEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.154.103.

ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: LUZ MARINA GUTIERREZ JURADO y LUCIA QUINTERO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 11.028.744 y V.- 12.823.911, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 146.908 y 96.599


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 03 de Octubre de 2011; comparecen por una parte, la Abogado CAROLINA ALEXANDRA CAMACHO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.550.492 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.288, en su caracter de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA EL TRIUNFO DE OS REVOLUCIONARIOS R.L ., parte oferente, tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 13 y 14 en la presente causa e igualmente se encuentran presentes la parte oferida a traves de sus Apoderadas Judiciales Abogados LUZ MARINA GUTIERREZ JURADO y LUCIA QUINTERO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 11.028.744 y V.- 12.823.911, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 146.908 y 96.599, tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los folios del expediente a los folios 32 y 33. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque de Gerencia con las siguientes características; Banco emisor, BANESCO, Código de cuenta Cliente número 0134-0057-12-2120210001, cheque N° 00006675, por un monto de: DIEZ MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (Bs.10.108,64); a nombre del ciudadano: MARIBELL LANDINEZ SANABRIA, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena remitir copia de la presente Acta a la Oficina de Control de Consignaciones. Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se entregue cheque al trabajador. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Apod del Oferente:


Apds del Beneficiario:
La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera