REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : EP11-L-2011-000368

AUTO

INDICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JACVELY MICHELYN ALBARRAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.240.501.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado WILLIAM CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.932.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.020

PARTE DEMANDADA: “PANADERIA PASTELERIA PIZZERIA CHELA´S C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de Febrero de 2001, protocolizado bajo el Nº 35, Tomo A-2.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: REINALDO ANTONIO VALERO VILLAMIZAR, en su carácter de Director -Gerente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YITZY ARIANNA CAMACHO BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidd Nº V.- 16.792.204 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.313.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio en fecha 11 de Octubre de 2011 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana JACVELY MICHELYN ALBARRAN BRICEÑO, plenamente identificada en autos, contra la empresa “PANADERIA PASTELERIA PIZZERIA CHELA´S C.A”.

Consta en el expediente que en fecha dos (02) de Noviembre del presente año se presentó diligencia ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, en la cual las partes exponen lo siguiente:

“…Con la intención de poner fin al presente juicio y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, de común acuerdo celebramos la siguiente transacción en los términos siguientes: Primero: La empresa ofrece al trabajador, un pago único de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) por todos los conceptos reclamados en la presente demanda, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos nocturnos, cesta ticket, fideicomiso, indemnización por despido injustificado, preaviso, los cuales serán pagados de la manera siguiente la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), al momento de suscribir la presente transacción en cheque N° 42987366 de la cuenta numero 0105-0049-43-1049360540, librado en contra del Banco Mercantil, y la suma de CINCO MIL (Bs. 5.000,00)., el día lunes 21 de Noviembre de 2011. Segunda: La trabajadora declara, que acepta lo ofrecido por la empresa en el numeral primero de la Transacción, y que con el cumplimiento, por parte de LA EMPRESA, con los dos pagos antes señalados, esta no le queda nada a deber por los conceptos reclamados en la presente demanda, ni por ningún otro concepto…Cuarta: Ambas partes solicitan al tribunal la homologación de la transacción y el cierre y archivo del expediente, al momento de cumplirse los pagos antes señalados.…”

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2011, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador, que fueron discutidos en juicio y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.

En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo una vez que conste en autos el cumplimiento del último pago convenido en dicha transacción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado d Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera

En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; conste.-

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera