REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EH12-X-2011-000021
INDICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: YALENNIS DEL VALLE VILLEGAS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.476.069, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DE LOS SANTOS ROMAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 143.579.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 376-2011, de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana YALENNIS DEL VALLE VILLEGAS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.476.069, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE LOS SANTOS ROMAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 143.579, mediante la cual interpuso demanda de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD COJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 376-2011 , de fecha 31 de mayo de 2011 dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, efectuada la Distribución de la causa le correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Juicio, recibida como fue la presente, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2011, en fecha 16 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 376-2.011, de fecha 31 de mayo de 2.011, ordenándose aperturar cuaderno separado a los fines de decidir la presente solicitud de Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
La ciudadana YALENNIS DEL VALLE VILLEGAS GONZÁLEZ antes identificada parte recurrente en la presente causa, solicita de Amparo Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo en los siguientes términos:
“(…) SEGUNDO: Igualmente, solicito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 aparte in fine de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, SE DECRETE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA cuya nulidad demando, toda vez que me he mantenido fuera de la empresa por orden la Inspectoría del Trabajo y sin salario desde el 01 de enero del año 2011 hasta la fecha.-“
“… Que declare CON LUGAR el referido Recurso Contencioso de Nulidad y suspensión de efectos, en consecuencia suspenda los efectos de la providencia administrativa dictada por el órgano administrativo, y en razón de lo expuesto en el presente escrito en concordancia con los artículos 49, numerales 1 y del articulo 89, 91, y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es procedente solicitar a este Tribunal que libre mandamiento de suspensión de los efectos, que restablezca inmediatamente el uso, goce y disfrute de mis derechos constitucionales EL DERECHO AL TRABAJO EL DERECHO AL SALARIO, hasta tanto se dicte sentencia definitiva del correspondiente recurso, y declare la nulidad de la providencia administrativa y de todo lo actuado con posterioridad en el procedimiento administrativo, por constituir una violación de los derechos constitucionales denunciados y que en consecuencia se ORDENE a la agraviante:
Restitución a mis labores habituales de trabajo con el pago de los salarios y otros beneficios dejados de percibir desde el 01/01/2011 hasta mi efectiva reincorporación.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De esta manera, pasa esta juzgadora a pronunciarse en cuanto a lo solicitado por la parte recurrente, por lo que se debe hacer referencia a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 588, parágrafo primero, que el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
De lo anterior se desprende que las medidas cautelares innominadas son aquellas que no se encuentran taxativamente señaladas por la Ley, y que son medios idóneos para cesar la continuidad de una lesión. Además existe un carácter discrecional de dichas medidas, en virtud de que el Tribunal tiene la potestad de elegir la medida que tenga las características necesarias para garantizar las resultas del juicio, igualmente se evidencia que existen tres (03) requisitos de procedencia de las medidas preventivas establecidas en el parágrafo primero del artículo 585 del Código supra señalado, a saber:
1) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra;
2) Presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iurs) ;
3) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo ( periculum in mora).
Siendo estos los tres aspectos que se deben examinar para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado “medida innominada”.
En tal sentido con el fin de estudiar la solicitud efectuada por la parte recurrente, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se debe determinar la existencia de medios de prueba suficientes que constituyan presunción grave de violación de los derechos que se invocan como conculcados por el acto impugnado, sin que llegue a emitirse un pronunciamiento sobre la certeza de tal violación o amenaza de violación.
Resulta entonces necesario analizar los medios de prueba aportados a los autos, para establecer si de los mismos se desprende la presunción grave de violación de los derechos Constitucionales invocados, por lo cual la parte recurrente en el momento de solicitar la medida, debe cumplir con una serie de requisitos, concurrentes entre sí, y en vista de que no aportó un medio de prueba a través del cual logre demostrar la existencia del fundado temor de que se lesionen irreparablemente sus derechos, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y la presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo (periculum in mora), esta juzgadora debe declarar necesariamente inadmisible la medida cautelar solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Amparo Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo, efectuada por la ciudadana YALENNIS DEL VALLE VILLEGAS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.476.069, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE LOS SANTOS ROMAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 143.579, Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Barinas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Enaydy Cordero La Secretaria
Abg. María Hidalgo.
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